Acuerdo número 003 de 2023, por el cual se modifican y adicionan algunas disposiciones de los estatutos internos del Invías que regulan el funcionamiento de su Consejo Directivo - 3 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941207643

Acuerdo número 003 de 2023, por el cual se modifican y adicionan algunas disposiciones de los estatutos internos del Invías que regulan el funcionamiento de su Consejo Directivo

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín52476

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en particular las establecidas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 y en el numeral 6.12 del artículo 6º del Decreto número 1292 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Nacional de Vías ("Invías" o "Instituto") fue creado en virtud del Decreto número 2171 del 30 de diciembre de 1992 como un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Transporte, que tiene por objeto ejecutar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura vial no concesionada de la Red Nacional de carreteras primarias y terciarias, férreas, fluviales, marítimas y sus infraestructuras conexas o relacionadas de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Que en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, mediante la cual el Congreso estableció normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas del orden nacional, el legislador determinó que los consejos directivos de los establecimientos públicos tienen, entre otras funciones, la de adoptar los estatutos internos de esas entidades, y la de reformarlos de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

Que el reglamento vigente del Consejo Directivo del Invías se encuentra establecido en el Acuerdo número 005 de 2006, el cual fue modificado parcialmente por el Acuerdo número 006 de 2013.

Que en el marco del Pacto por el Transporte y la Logística para la Competitividad y la Integración Regional del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia Pacto por la Equidad", en la línea "Gobernanza e institucionalidad moderna para el transporte y la logística eficientes y seguros", el Gobierno nacional estableció el objetivo de modernizar, simplificar y hacer más eficiente el marco institucional del sector transporte y logística para alcanzar más eficacia y especialización y para mejorar la articulación entre las entidades nacionales y las territoriales.

Que la Comisión de Expertos de Infraestructura de Transporte del 2019 recomendó al Gobierno nacional que dote al Invías de un esquema de gobierno corporativo más fuerte para su modernización y fortalecimiento institucional y técnico.

Que de acuerdo con las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Corporación Andina de Fomento (CAF), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), entre otras entidades multilaterales, el fortalecimiento de las prácticas de buen gobierno de las entidades y agencias estatales beneficia tanto a las entidades públicas como a la comunidad en general, por cuanto estas prácticas transmiten un mensaje de seguridad y confianza a los contratistas que participen en los procesos de selección públicos y a los inversionistas potenciales en los Títulos de deuda que estas entidades emitan, previenen riesgos de corrupción, soborno, politización y mala administración, y aumentan la eficiencia y efectividad de los procesos y gestiones misionales, entre otros beneficios.

Que el Gobierno nacional expidió el 14 de octubre de 2021 el Decreto número 1292 de 2021, "Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías- Invías", cuyo artículo 6º numerales 12 y 13 establecen que son funciones del Consejo Directivo del Invías darse su propio reglamento y las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Que, para fortalecer la gobernanza de los consejos directivos de las entidades estatales, es necesario dotarlas de independencia, capacidad técnica y de toma de decisiones, diversidad, representatividad y experiencia.

Que, de acuerdo con lo anterior, la administración del Invías adoptó una nueva política de buen gobierno e integridad en el marco de la cual expidió la Resolución número 4536 de 2021 del 30 de diciembre de 2021, por la cual se adoptó el Código de Buen Gobierno e Integridad, cuyo artículo 24 establece parámetros dirigidos a fortalecer el funcionamiento y la independencia del Consejo Directivo del Invías.

Que como consta en el Acta número 02 del 23 de marzo de 2022 del Consejo Directivo, la administración del Invías recomendó al Consejo Directivo algunos cambios estatutarios para ajustar su reglamento a lo establecido en el artículo 24 del Código de Buen Gobierno e Integridad, tras lo cual el Consejo Directivo aprobó estos cambios por considerarlos convenientes y necesarios para fortalecer la gobernanza del Invías.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

Modificar y adicionar el Acuerdo 005 de 2006 del Consejo Directivo del Invías, modificado por el Acuerdo 006 de 2013, con el fin de ajustar el reglamento interno del Consejo Directivo y fortalecer de esta manera la independencia, experiencia, diversidad. representatividad, y capacidad técnica y de toma de decisiones de sus miembros.

Artículo 2º Modificaciones al reglamento del Consejo Directivo.

Modifíquense los artículos , , 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Acuerdo número 005 de 2006. Los cuales quedarán así:

Artículo 8º. Dirección y administración. La dirección y administración del Instituto Nacional de Vías están a cargo del Director General y del Consejo Directivo. Sus funciones son las establecidas en el Decreto número 1292 de 2021, en sus normas complementarias, y en las que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 9º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías está integrado así:

1. El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5. Un representante del Presidente de la República.

6. Un representante de la Academia.

7. Un representante de los gremios del sector infraestructura.

Los miembros a que se refieren los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 tendrán voz y voto.

El Director General del Instituto Nacional de Vías asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto. En las mismas condiciones participarán el Director de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT). Como invitado permanente; así como el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando el Consejo Directivo considere necesario invitarlos.

El Secretario General del Instituto Nacional de Vías ejercerá como Secretario del Consejo Directivo.

Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, la delegación para asistir y representar en el Consejo Directivo sólo puede hacerse en funcionarios de los niveles directivos o asesor del organismo correspondiente o de los organismos adscritos o vinculados a dichos despachos.

Parágrafo 2º. En atención a lo establecido en el parágrafo del artículo 5º del Decreto número 1292 de 2021, los miembros independientes de la academia y de las agremiaciones de infraestructura, a que se refieren los numerales 6 y 7, respectivamente, tendrán voz, pero no derecho de voto.

Parágrafo 3º. Los representantes de la academia y las agremiaciones del sector serán seleccionados por el Consejo Directivo de terna que presentará el Ministro de Transporte. Estas ternas serán integradas por candidatos que hagan parte de las agremiaciones que representen los grupos de interés reconocidos en el Código de Buen Gobierno e Integridad

del Invías, y los centros de pensamiento y las universidades. A partir de estas ternas el Consejo Directivo elegirá a las personas que habrán de desempeñarse como miembros independientes.

En desarrollo del parágrafo del artículo 5º del Decreto número 1292 de 2021, el Ministro de Transporte podrá pedir candidatos a las agremiaciones de contratistas del sector de infraestructura; del sector asegurador; de inversionistas institucionales y similares; de los usuarios de la infraestructura de transporte a cargo del Instituto y de comunidades afectadas por proyectos de infraestructura a cargo del Invías si los hubiere; de asociaciones o federaciones de seguridad vial y de víctimas de siniestros de...

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