Acuerdo número 0036 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento Único de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) - 27 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592547710

Acuerdo número 0036 de 2016, por el cual se adopta el Reglamento Único de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín49768

La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, en ejercicio de sus facultades y, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 constituyó el Sistema General de Regalías (SGR), y modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política, dictando disposiciones sobre el régimen de regalías y compensaciones;

Que en desarrollo del mandato constitucional fue expedida la Ley 1530 de 2012 "por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías", que determina la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables, precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios;

Que el artículo 4º de la Ley 1530 de 2012 establece que la Comisión Rectora del SGR es el órgano encargado de dictar, mediante acuerdos, las regulaciones de carácter administrativo orientadas a asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 1530 de 2012 señala que la Comisión Rectora es la encargada de definir las directrices generales, procesos, lineamientos, metodologías y criterios para el funcionamiento del SGR;

Que el Capítulo 3 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 reglamenta lo relacionado con la organización y funcionamiento de los OCAD de los Fondos de Compensación y de Desarrollo Regional, de las asignaciones directas, del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y del Canal del Dique;

Que mediante el Acuerdo número 4 del 25 de mayo de 2012 la Comisión Rectora del SGR adoptó el Reglamento Único Interno de los OCAD y de sus secretarías técnicas, el cual requiere ser actualizado en atención al desarrollo del SGR;

Que en desarrollo de lo establecido por el artículo 40 de la Ley 1744 de 2014, la Comisión Rectora del SGR adoptó el Acuerdo número 32 del 28 de julio de 2015, implementando el Sistema de Evaluación por Puntajes con el que se busca mejorar el proceso de selección, evaluación, viabilidad, priorización y aprobación de proyectos en los OCAD;

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 41 de la Ley 1744 de 2014, la Comisión Rectora del SGR estableció el alcance, requisitos, términos y condiciones para la rendición de cuentas de los OCAD, como una herramienta para garantizar un adecuado control y seguimiento al SGR, mediante Acuerdo número 33 del 25 de agosto de 2015;

Que el artículo 2º de la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país" incorporó como parte integral de la ley el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país";

Que el artículo 166 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 42 de la Ley 1530 de 2012 y señaló que los OCAD departamentales estarán conformados, en cuanto a la representación de los gobiernos municipales, por un número equivalente al diez por ciento (10%) de los alcaldes del departamento o sus delegados e indicó que la Comisión Rectora del SGR señalaría lo relacionado con las elecciones de representantes de alcaldes ante los OCAD;

Que en desarrollo de lo anterior es necesario que la Comisión Rectora del SGR dicte los lineamientos relacionados con las elecciones de los representantes de los alcaldes ante los OCAD;

Que el artículo 167 de la Ley 1753 de 2015 modificó el artículo 159 de la Ley 1530 de 2012 y señaló que los OCAD regionales estarán conformados, en cuanto a la representación de los gobiernos municipales, por dos (2) alcaldes por cada uno de los departamentos que conforman la región y un (1) alcalde adicional elegido por los alcaldes de las ciudades capitales de los departamentos de la región;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo único Adoptar el Reglamento Único de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD), cuyo texto es el siguiente:

"REGLAMENTO ÚNICO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN (OCAD)"

CAPÍTULO I

De los OCAD

Artículo 1º. Naturaleza e integración. Los OCAD del SGR son órganos sin personería jurídica que desempeñan funciones públicas en los términos establecidos en la Constitución Política, la ley, el reglamento y lo señalado por la Comisión Rectora. Son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del SGR, así como de evaluar, viabilizar, priorizar, aprobar, designar su ejecutor y la instancia encargada de contratar la interventoría, de conformidad con lo previsto en la Ley 1530 de 2012.

Los OCAD están integrados por representantes del gobierno nacional, departamental y municipal o distrital. Para el caso del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación cuenta con representantes de las universidades públicas y privadas.

Estos órganos colegiados contarán con una Secretaría Técnica y un Presidente, y se regirán en lo pertinente por el presente acuerdo.

Parágrafo 1º. Todos los miembros de los OCAD actuarán ad honórem.

Parágrafo 2º. El Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias relacionadas con el SGR, podrá adoptar medidas que le permitan implementar una estrategia subregional de acompañamiento y apoyo a las entidades territoriales y a los OCAD, en desarrollo de lo señalado por la Ley 1753 de 2015 Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un nuevo país", que forma parte integral de la mencionada ley.

Artículo 2º. Funciones de los OCAD. De acuerdo con la Ley 1530 de 2012, la ley bienal de presupuesto del SGR y el Decreto número 1082 de 2015, son funciones de los OCAD las siguientes:

Para su operación:

  1. Elegir al Presidente y la Secretaria Técnica, cuando corresponda.

  2. Conformar los comités consultivos.

    Para la planeación de la inversión:

  3. Adoptar las líneas programáticas para la región, cuando corresponda.

  4. Aprobar los informes de gestión y rendir cuentas.

  5. Definir la priorización de giros entre los proyectos de inversión.

  6. Priorizar los sectores para la aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes.

  7. Realizar los ejercicios de planeación regional y la priorización de los proyectos para la programación del presupuesto del SGR.

    Para la definición de los proyectos de inversión sometidos a su consideración que pretendan ser financiados con recursos del SGR:

  8. Evaluar los proyectos susceptibles de ser financiados con recursos del SGR.

  9. Viabilizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR, excepto aquellos cofinanciados con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

  10. Priorizar los proyectos de inversión a ser financiados o cofinanciados con recursos del SGR.

  11. Aprobar los proyectos de inversión sometidos a su consideración.

  12. Designar la entidad pública ejecutora de los proyectos de inversión.

  13. Designar la instancia encargada de adelantar la contratación de la interventoría en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en atención a la importancia, naturaleza o cuantía del proyecto de inversión. Cuando el OCAD no realice esta designación, el cumplimiento de dicho artículo corresponderá al ejecutor del proyecto.

  14. Aprobar los ajustes y la liberación de recursos.

  15. Prorrogar el plazo para el cumplimiento de los requisitos previos al acto administrativo que ordena la apertura del proceso de selección.

    Para otras decisiones sobre el uso de los recursos:

  16. Aprobar el pago de compromisos adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, de conformidad con lo señalado en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012.

  17. Aprobar las vigencias futuras presupuestales y de ejecución.

  18. Designar y decidir sobre la medida de gestor temporal de conformidad con lo señalado en el Decreto número 1082 de 2015.

    Las demás que señale la ley, el reglamento y los acuerdos de la Comisión Rectora del SGR.

    Parágrafo. Los miembros de los OCAD no son responsables por la ejecución de los proyectos de inversión; tal responsabilidad es exclusiva de las entidades públicas designadas como ejecutoras por los OCAD.

CAPÍTULO II

De la Secretaría Técnica de los OCAD

Artículo 3º. Funciones de las Secretarías Técnicas de los OCAD. Son funciones de las Secretarías Técnicas de los OCAD, las siguientes:

Para la operación y gestión de la información del OCAD:

  1. Convocar a todos sus integrantes e invitados permanentes a más tardar el 15 de marzo del primer año de gobierno de alcaldes y gobernadores, para realizar la primera sesión de

    OCAD.

  2. Hacer pública y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web de la entidad que ejerza esta labor, y fijar en un lugar público visible, la siguiente información:

    1. Listado con la identificación de los miembros del OCAD y referencia a los actos administrativos de delegación, si hubiere lugar a ello;

    2. Convocatoria a los miembros e invitados permanentes del OCAD, así como las actas y acuerdos de las diferentes sesiones del OCAD;

    3. Relación de proyectos presentados, viabilizados, priorizados y aprobados por el OCAD, así como el ejecutor designado para los mismos. Para los OCAD regionales, dicha información se debe divulgar y mantener actualizada a través del canal dispuesto en el menú principal del sitio web y en un lugar público visible del departamento que ejerza como Secretaría Técnica. En los demás departamentos que lo conforman, se dispondrá de un vínculo a la página web del departamento sede de dicha secretaría.

  3. Informar a todas las entidades...

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