Acuerdo número 008 de 2011, por el cual se adopta la estrategia para la creación, consolidación y sostenibilidad de los grupos de investigación e implementación de estímulos para los grupos e investigadores que logren un reconocimiento a través de sus actividades de investigación - 6 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589077326

Acuerdo número 008 de 2011, por el cual se adopta la estrategia para la creación, consolidación y sostenibilidad de los grupos de investigación e implementación de estímulos para los grupos e investigadores que logren un reconocimiento a través de sus actividades de investigación

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Popular del Cesar
Número de Boletín49718

El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 29 de 1990, define que le corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico y tecnológico y, por lo mismo, está obligado a incorporar la ciencia y la tecnología a los planes y programas de desarrollo económico y social del país y a formular planes de ciencia y tecnología tanto para el mediano como para el largo plazo. Asimismo, deberá establecer los mecanismos de relación entre sus actividades de desarrollo científico y tecnológico y las que, en los mismos campos, adelanten la universidad, la comunidad científica y el sector privado colombianos.

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 establece la autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.

Que el artículo 69 de Ley 30 de 1992 garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

Que conforme al artículo 64 de la Ley 30 de 1992 el Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad; por tanto, define las políticas académico-administrativas, la planeación institucional en desarrollo de los principios filosóficos y misionales de su contexto.

Que en el literal d) del artículo 65 de la citada ley se faculta al Consejo Superior Universitario para expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución.

Que la Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Que el artículo 1º Objetivo general, Ley 1286 de 2009, el objetivo general de la presente ley es fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y a Colciencias para lograr un modelo productivo sustentado en la ciencia, la tecnología y la innovación, para darle valor agregado a los productos y servicios de nuestra economía y propiciar el desarrollo productivo y una nueva industria nacional.

Que mediante Acuerdo número 002 de fecha 16 de enero de 1998, expedido por el honorable Consejo Superior Universitario, se crea el sistema de investigación y extensión de la Universidad Popular del Cesar, con el propósito de consolidar el sistema de investigación en la Institución.

Que mediante Acuerdo 014 del Consejo Académico, de fecha 11 de agosto, se estableció la planeación estratégica investigativa en la Universidad Popular del Cesar.

Que es política de la Universidad fomentar la cultura investigativa para el soporte de los programas académicos existentes.

Que la Universidad debe crear políticas encaminadas a la Creación, Consolidación y Sostenibilidad de los Grupos de Investigación de la institución, garantizar estímulos para los grupos que logren un reconocimiento ante Colciencias a través de las convocatorias nacionales de categorización por sus actividades de investigación.

Que la célula fundamental para el desarrollo de la investigación como uno de los principios misionales de las instituciones de educación superior, la constituyen los Grupos de investigación existentes en la UPC con sus respectivos semilleros de investigación.

Que parte de la misión de los grupos de investigación es garantizar y responder por la articulación de la investigación con los programas académicos con los cuales tenga relación directa, mediante el manejo de los seminarios de profundización, seminarios de grado, electivas de grado y trabajo de grado, como una estrategia de formación de investigadores desde la perspectiva de las figuras de "Semilleros de Investigación", "Jóvenes investigadores" e "Innovadores", contribuyendo en un mejoramiento de la academia.

Que el reconocimiento alcanzado por los grupos de investigación, en las convocatorias nacionales realizadas por Colciencias, crean un impacto en el mejoramiento de los indicadores de calidad y producción intelectual de la Universidad Popular del Cesar.

Que la Universidad Popular del Cesar requiere tener unos criterios y mecanismos para la contratación de investigadores y la cantidad de los mismos, para apoyar las diferentes actividades que se desarrollan a través de los Grupos de investigación.

Por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Sobre la Estrategia para la Creación, Consolidación y Sostenibilidad de los Grupos de Investigación de la Universidad Popular del Cesar e implementar estímulos para los Grupos de Investigación y Programas estratégicos que la conforman

Artículo 1º Adoptar la "Estrategiapara la Creación, Consolidacióny Sostenibilidad de los Grupos de Investigación de la Universidad Popular del Cesar e implementar estímulos

para los Grupos de Investigación", que logren un reconocimiento a través de sus actividades de investigación". Los aspectos que se tendrán en cuenta, tendrán como referente el acuerdo Número 014 del 11 de agosto de 2010 del Consejo Académico y el Decreto número 1295, para lo cual se debe:

  1. Crear y fomentar una Cultura investigativa al interior de la institución;

  2. Establecer estímulos (económicos y académicos) para los grupos que hayan logrado su categorización a través de las convocatorias nacionales hechas por Colciencias;

  3. Establecer estímulos (económicos y académicos) para los grupos nacientes o incipientes de la Universidad Popular del Cesar, que hayan logrado un reconocimiento de Colciencias;

  4. Establecer una estrategia para la articulación de la investigación con los estudiantes de los programas (pregrado, especialización, maestría o doctorado); de tal manera que los grupos de investigación garanticen que estos, sean los actores en la participación en eventos y publicación de artículos, con el propósito de crear las evidencias para que su gestión en la investigación contribuya al éxito de los procesos de renovación de los registros calificados de acreditación por calidad de los diferentes programas.

Artículo 2º La Estrategia institucional para la creación, consolidación y sostenibilidad de los grupos de investigación e implementación de estímulos para los grupos e investigadores que logren un reconocimiento a través de sus actividades de investigación, estará conformada por los siguientes programas específicos:

· Programa "Proyectos de Investigación",

· Programa "Semilleros de Investigación",

· Programa "Socialización de Experiencias de Investigación para Grupos e Investigadores",

· Programa "Socialización de Experiencias de Investigación para Semilleros de Investigación",

· Programa "Publicación de Libros y Revistas",

· Programa "Jóvenes Investigadores",

· Programa "Investigadores y Formación del Relevo Generacional en la UPC",

· Programa "Reconocimiento de Horas Actividades de Investigación".

Parágrafo único. Los recursos asignados anualmente para cada uno de los programas anteriormente mencionados, deberán ser concertados con el Jefe de la oficina de Planeación, el rector y la Coordinación de Presupuesto de la institución antes de su aprobación por parte del Consejo Superior, y su posterior inclusión en el Plan de Acción y del Plan Operativo Anual de Inversión de la Vicerrectoría de Investigaciones de la UPC , en el marco de la Capacidad Institucional disponible instalada, teniendo en cuenta como referente el "Índice de Capacidad Disponible (IC)" con sus respectivos indicadores IC2: Recursos financieros e IC3: Recursos físicos.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 11

Definición de cada uno de los programas que conforman la Estrategia para la Creación, Consolidación y Sostenibilidad de los Grupos de Investigación de la Universidad Popular del Cesar e implementar estímulos para los Grupos de Investigación que logren un reconocimiento a través de sus actividades de investigación

Artículo 3º

Se entiende por Programa "Proyectos de Investigación" , al programa estratégico que busca garantizar los instrumentos, acciones y procedimientos para que los Grupos de Investigación de la UPC tengan los espacios y oportunidades para participar en convocatorias internas y/o externas, y/o con entes interesados en propuestas de investigación y obtener la oportunidad de financiación de los proyectos, haciendo la apropiación de recursos con el propósito de cristalizar los indicadores de gestión institucional, de la Vicerrectoría, de los Grupos e investigadores en el contexto de la Planeación Estratégica Investigativa en la UPC.

Artículo 4º

Se entiende por Programa "Semilleros de Investigación", al programa estratégico que busca garantizar los instrumentos, acciones y procedimientos para que los semilleros de investigación adscritos a Grupos de la UPC, tengan los espacios y oportunidades para participar en convocatorias internas y/o externas, y/o con entes interesados en la financiación de los proyectos y trabajos de grado de estudiantes, haciendo la apropiación de recursos propósito final es cristalizar los indicadores de gestión institucional, de la Vicerrectoría, de los Grupos e investigadores en el contexto de la Planeación Estratégica Investigativa en la UPC..

Artículo 5º

Se entiende por Programa "Socialización de Experiencias de Investigación...

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