Acuerdo número 05 de 2022, por el cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2º del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021 - 14 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897145710

Acuerdo número 05 de 2022, por el cual se crea, adopta el reglamento y se define el administrador del Fondo de Alivios y Estímulos de que trata el artículo 2º del Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios en el Exterior
Número de Boletín51948

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, y los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 del 21 de febrero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de Colombia, en los artículos 67 y 69 contempla la educación como un derecho de la persona y un servicio público, y estipula que el Estado facilitará los mecanismos financieros para propiciar el acceso de las personas a la educación.

Que, la Ley 1002 de 2005, por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidadfinanciera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones, modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un Establecimiento Público a una Entidad Financiera de Naturaleza Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, conforme el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de dirección y administración del Icetex, cuyo objeto es el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial.

Que, según el numeral 1 del artículo del Decreto Reglamentario 1050 de 2006, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, es función de la Junta Directiva del Icetex formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de 2005, y los lineamientos y política de Gobierno Nacional en materia de crédito educativo.

Que, el numeral 4 del artículo del Decreto Reglamentario 1050 de 2006 faculta a la Junta Directiva del Icetex para expedir conforme a la Ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1 y 4 del artículo 19 del Acuerdo número 013 de 2007, por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), le compete a la Junta Directiva "Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y de todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y en los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo", así como "Expedir conforme a la ley y a los Estatutos del Icetex, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial".

Que, el artículo 25 de la Ley 819 de 2003, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, señala que las entidades financieras de carácter público al efectuar reestructuraciones de créditos, rebajas o condonaciones de intereses "(...) deberán realizarlo conforme a las condiciones generales del mercado financiero y con la finalidad de: recuperar su cartera, evitar el deterioro de su estructura financiera y presupuestal y, propender por la defensa, rentabilidad y recuperación del patrimonio público".

Que, la Contraloría General de la República en conceptos 3020 del 30 de octubre de 2003 y 14204 del 21 de mayo de 2004, en el análisis de la rebaja de intereses corrientes y remuneratorios en las entidades públicas financieras, expresó que en lo que hace referencia a este tipo de operaciones con particulares, es preciso analizar cada caso específico y, en la medida en que se recupere el crédito y la rentabilidad mínima, no podrá incurrirse en menoscabo del patrimonio público.

Que, el 14 de septiembre de 2021 fue sancionada la Ley 2155, por medio de la cual se expide la Ley de Inversión Social y se dictan otras disposiciones, la cual según lo previsto en el artículo 1º tiene por objeto "adoptar un conjunto de medidas de política fiscal que operan de forma articulada, en materia de gasto, austeridad y eficiencia del Estado, lucha contra la evasión, ingreso y sostenibilidadfiscal, orientadas a dar continuidad y fortalecer el gasto social, así como a contribuir a la reactivación económica, a la generación de empleo y a la estabilidad fiscal del país, con el propósito de proteger a la población más vulnerable contra el aumento de la pobreza, preservar el tejido empresarial y afianzar la credibilidad de las finanzas públicas. Adicionalmente, se adoptan las medidas presupuestales correspondientes para su adecuada implementación"".

Que, los incisos 1 y 2 del artículo 27 de la mencionada Ley, señala como política de Estado la gratuidad para los estudiantes de menores recursos.

Que, los incisos 3 y 4 del artículo 27 de la Ley en cita, establecen planes de alivios y estímulos para los usuarios del Icetex, en los siguientes términos:

"El Icetex y las entidades públicas del orden nacional que hayan constituido fondos y/o alianzas con este para el desarrollo de programas de acceso y permanencia en la educación superior podrán otorgar estímulos y adoptar planes de alivio, de conformidad con las normas que regulen la materia. Lo anterior podrá ser implementado por las entidades públicas del orden territorial en el marco de su autonomía.

Así mismo, el plan de alivios del Icetex excluirá el mecanismo de capitalización de intereses u otros sistemas especiales para la cancelación de intereses causados, estableciendo uno mediante el cual los intereses sean cobrados de manera independiente al capital a la finalización del período de estudios.

Parágrafo. El Gobierno nacional reglamentará la implementación del presente artículo".

Que, el Decreto número 1667 del 7 de diciembre de 2021, por el cual se adiciona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR