Acuerdo número 10 de 2023, por el cual se designa el Defensor del Consumidor Financiero - 4 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931386273

Acuerdo número 10 de 2023, por el cual se designa el Defensor del Consumidor Financiero

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez
Número de Boletín52385

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Ley 1002 de 2005, el numeral 21 del artículo 9 del Decreto 1050 de 2006, y el Acuerdo 063 de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1002 del de 2005 transformó el Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, la Ley 1328 de 2009 “Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones" en su artículo 13 “FUNCIONES DE LA DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO”, señala que las entidades vigiladas que defina el Gobierno nacional, deberán contar con un Defensor del Consumidor Financiero.

Que, el Decreto 2555 de 2010 ,pore¡ cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones, establece enel inciso segundo del artículo 2.34.2.1.1 “Ambito de Aplicación ”. “Igualmente, deberán contar con Defensor del Consumidor Financiero el Fondo Nacional de Ahorro; el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex) y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

Que, el Acuerdo 013 de 2022, por el cual se adoptan, compilan, modifican, actualizan y adicionan los Estatutos del Icetexy se dictan otras disposiciones, establece en su artículo 9, literal 17, que entre las funciones de la Junta Directiva se encuentra la de Seleccionar, Designar o Elegir al Defensor del Consumidor Financiero.

Que, la mencionada figura de Defensor del Consumidor Financiero viene siendo contratada a través de contrato de prestación de servicios profesionales especializados.

Que, la Junta Directiva en sesión ordinaria realizada el 22 de febrero del año en curso, autorizó asumir el compromiso, financiado con recursos propios y que afecte el presupuesto de las vigencias futuras de los años 2024 y 2025, para la contratación de los servicios profesionales del Defensor del Consumidor Financiero, por un valor de quinientos siete millones quinientos noventa y siete mil...

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