Acuerdo número 25 de 2022, por el cual se incluye el Apéndice número 1 al Reglamento de Crédito del Icetex (Acuerdo 025 de 2017) para regular el otorgamiento de créditos educativos por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso - 8 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909086674

Acuerdo número 25 de 2022, por el cual se incluye el Apéndice número 1 al Reglamento de Crédito del Icetex (Acuerdo 025 de 2017) para regular el otorgamiento de créditos educativos por medio del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Número de Boletín52120

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confieren los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Decreto 1050 de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Acuerdo 013 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.

Que, el artículo 2º de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex "(...) el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial (...)".

Que, uno de los mecanismos financieros con los que actualmente se busca hacer posible el acceso y permanencia de las personas a la educación superior es el denominado "Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso-, cuya implementación obedece a lo señalado en el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2022" y que establece lo siguiente: "Implementación del mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones con Icetex. En un periodo no mayor a 6 meses después de la promulgación de la presente ley, el Gobierno nacional deberá reglamentar un nuevo mecanismo de pago para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, el cual será proporcional al monto de los ingresos recibidos por los beneficiarios de dichas obligaciones. Estos pagos se deberán deducir y retener por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, a las que los beneficiarios del Icetex presten sus servicios. A este mecanismo se optará de manera voluntaria y no se efectuarán deducciones a los beneficiarios cuyos ingresos sean inferiores o iguales a un salario mínimo mensual legal vigente. Las deducciones y retenciones se podrán realizar por un periodo de máximo veinte (20) años, transcurrido dicho periodo de no haberse recaudado el total de los recursos adeudados, se entenderá por terminada la obligación.

La solicitud de pago remitida por el Icetex será suficiente para aplicar las deducciones y retenciones a que haya Jugar. El no cumplimiento de esta obligación acarreará una sanción del 10% de los valores no retenidos, aplicable a la persona natural o jurídica, pública o privada obligada a efectuar la deducción o retención.

Parágrafo. Para fines de control, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN reportará, a solicitud del Icetex, la información contenida en el sistema de factura electrónica y que esté directamente relacionada con los beneficiarios que voluntariamente hayan aceptado este mecanismo de pago. Esta solicitud se hará a nivel individual y fa información entregada por la DIAN no podrá ser divulgada por el Icetex quien deberá garantizar la confidencialidad de la misma y la protección de los datos personales y sólo puede ser usada para los efectos establecidos en el presente artículo".

Que, el Decreto 1009 del 2022, "Por el cual se adiciona el Título 3 y el Capítulo I a la Parte 18 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el artículo 117 de la Ley 2159 de 2021", en su artículo primero señaló: "TÍTULO 3 MECANISMO DE PAGO CONTINGENTE AL INGRESO PARA NUEVAS OBLIGACIONES CONTRAÍDAS CON EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ, EN ADELANTE Icetex CAPÍTULO I Deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, personas naturales sujetas a la deducción y retención, retenedores, obligaciones, porcentajes de la deducción y retención, traslado de la deducción y retención, pago de la deducción y retención, medios de pago, sanción, control del mecanismo de pago y envío de información".

Que, para efectos del presente Acuerdo, es pertinente recoger los siguientes aspectos del Decreto 1009 del 2022:

  1. Se entienden como "nuevas obligaciones" aquellas contraídas con el Icetex a partir de la entrada en vigencia del Capítulo 1 del Decreto 1068 de 2015, adicionado por el Decreto 1009 de 2022, y a las que los usuarios del crédito hayan accedido voluntariamente mediante el nuevo mecanismo de pago contingente al ingreso, conforme las condiciones establecidas por el Icetex (parágrafo 1º del artículo 2.18.3.1.1.).

  2. Se definen como "ingresos" los valores ordinarios, fijos o variables, percibidos por la persona natural, por la ejecución de una o más actividades, laborales o servicios prestados y que generen una contraprestación, remuneración y/o compensación independientemente de su denominación o forma de remuneración (parágrafo 2º del artículo 2.18.3.1.1.).

  3. El solicitante podrá acceder de forma voluntaria al mecanismo de pago contingente al ingreso de las nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, para lo cual deberá suscribir los documentos que para este efecto disponga el Icetex (parágrafo 3º del artículo 2.18.3.1.1.).

  4. Que, con la vinculación a este mecanismo, la persona acepta pagar la obligación en las condiciones establecidas, reportar información futura sobre sus ingresos en el país o en el exterior, y autorizar al Icetex para poder acceder a dicha información en los centros de información y/o bases de datos que sean necesarios para obtenerla (parágrafo 3º del artículo 2.18.3.1.1.).

  5. Que la deducción y retención como mecanismo de pago contingente al ingreso para nuevas obligaciones contraídas con el Icetex, en ningún caso harán parte de las obligaciones tributarias de los retenedores, ni de las personas naturales que accedan al mecanismo y no los hará acreedores de beneficios tributarios (parágrafo 4º del artículo 2.18.3.1.1.).

  6. Los porcentajes de deducción y retención van desde 0%, para ingresos iguales o inferiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (en adelante SMLMV), hasta 24% para ingresos que superen los ocho (8) SMLMV) (artículos 2.18.3.1.6. y 2.18.3.1.6.7.).

  7. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (DIAN) y el Icetex suscribirán un convenio para realizar el intercambio de información relacionada con el mecanismo de pago contingente al ingreso (artículo 2.18.3.1.12.).

  8. Que el Icetex es el encargado de realizar el control del mecanismo de pago contingente al ingreso (artículo 2.18.3.1.13).

  9. Que se concedió al Icetex un término de seis (6) meses para implementar todas las actividades que permitan la puesta en operación del mecanismo de pago contingente al ingreso.

Que, como consecuencia del diagnóstico plasmado en el documento técnico de fecha 25 de julio de 2022 con el radicado 2022600000048183, suscrito por el Jefe de la Oficina de Planeación y el Vicepresidente de Crédito y Cobranza, el Icetex ha identificado dos (2) fases para la puesta en operación del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, a saber:

1) Fase 1: Adición apéndice al Reglamento de Crédito para contemplar aspectos relacionados con el otorgamiento del crédito; 2) Fase 2: Identificar y adicionar los aspectos necesarios y pertinentes al Reglamento de Recuperación de Cartera, a los reglamentos del Fondo de Invalidez y Muerte y Garantías Codeudor, teniendo en cuenta además que cada una de estas fases comprenden desarrollos tecnológicos, de sistemas de información y/o ajustes de procesos y/o procedimientos.

Que, el Icetex realizará el diagnóstico que corresponda para cada fase con miras a facilitar la implementación del mecanismo de manera que garantice al máximo la continuidad de la normativa, los procesos y procedimientos que actualmente se utilizan en el Instituto (para el otorgamiento, utilización y pago de los créditos educativos), y se procederá a regular lo estrictamente necesario acorde con las particularidades del mismo. De esta forma, se busca cumplir con el término otorgado legalmente para la puesta en operación del mecanismo, evitándose en el futuro cercano el desbordamiento de la capacidad operativa y de recurso humano de las áreas del instituto.

Que, acorde con lo anterior, el Apéndice número 1 que se adicionará al Reglamento de Crédito del Icetex (Acuerdo 025 de 2017), regulará los aspectos específicos que han sido identificados como necesarios para la puesta en operación del Mecanismo de Pago Contingente al Ingreso, y en todo lo demás, se dará aplicación a las disposiciones del Reglamento de Crédito, siempre que no sean incompatibles con las particularidades propias de esta modalidad de crédito.

Que, en todo caso, en todos los procesos y procedimientos relacionados con el otorgamiento, utilización y pago de los créditos educativos que se otorguen por medio de este mecanismo, el Icetex continuará observando la normativa nacional e interna relacionada con habeas data, protección y tratamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR