Acuerdo número 253 de 2022, por medio del cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina Güéjar - Cafre ubicada en el municipio de Puerto Rico, departamento del Meta' - 6 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926665870

Acuerdo número 253 de 2022, por medio del cual se constituye y delimita la Zona de Reserva Campesina Güéjar - Cafre ubicada en el municipio de Puerto Rico, departamento del Meta'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52328

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales en particular las que le confiere el numeral 16 del artículo 9º del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.13.1 del Decreto 1071 de 2015, el artículo 9º del Acuerdo 024 de 1996, el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

I. COMPETENCIA

Que la Constitución Política en su artículo 64, establece como función del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios con el propósito de mejorar su ingreso y calidad de vida.

Que el numeral 9 del artículo de la Ley 160 de 1994 establece que esta tiene por objeto, entre otros: "Regular la ocupación y aprovechamiento de las tierras baldías de la Nación, dando preferencia en su adjudicación a los campesinos de escasos recursos, y establecer Zonas de Reserva Campesina para el fomento de la pequeña propiedad rural, con sujeción a las políticas de conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables y a los criterios de ordenamiento territorial y de la propiedad rural que se señalen".

Que el artículo 80 de la Ley 160 de 1994 prevé que son Zonas de Reserva Campesina (ZRC) las áreas geográficas seleccionadas por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Reforma Agraria (Incora), hoy Agencia Nacional de Tierras, teniendo en cuenta las características agroecológicas y socioeconómicas regionales.

Que, el inciso 2º del precitado artículo, establece que "En las Zonas de Reserva Campesina la acción del Estado tendrá en cuenta, además de los anteriores principios orientadores, las reglas y criterios sobre ordenamiento ambiental territorial, la efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los campesinos, su participación en las instancias de planificación y decisión regionales y las características de las modalidades de producción".

Que el artículo 2.14.13.1 del Decreto 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Agropecuario Pesquero y de Desarrollo Rural, consagra que las ZRC "se constituirán y delimitarán por el Consejo Directivo del Incoder, en zonas de colonización, en las regiones en donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios rurales".

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), para ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para "gestionar el acceso a la tierra como factor productivo, lograr la seguridad jurídica sobre esta, promover su uso en cumplimiento de la función social de la propiedad; y administrar y disponer de los predios rurales de propiedad de la Nación", dentro de las funciones generales de la entidad, el numeral 14º del artículo 4 del mencionado Decreto, establece la de "delimitar y constituir las Zonas de Reserva Campesina".

Que el numeral 12 del artículo 22 del Decreto Ley 2363 de 2015 consagra que la Dirección de Acceso a Tierras debe "proponer la delimitación y constitución de las zonas de reserva campesina para aprobación del Consejo Directivo".

Que el parágrafo del artículo 38 ibídem, señala que las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994 y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad rural, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras - ANT.

Que el Acuerdo 024 de 1996, expedido por la Junta Directiva del Incora "por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996y se dictan otras disposiciones", en el artículo 1 fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las ZRC, señalando que procede su constitución "en las regiones donde se adelanten procesos de colonización, en aquellas donde predomine la existencia de tierras baldías y en las áreas geográficas cuyas características agroecológicas y socioeconómicas requieran la regulación, limitación, redistribución y ordenamiento de la propiedad o tenencia de predios y terrenos rurales".

Que el artículo 15 del Acuerdo 125 de 2020 establece que las decisiones que adopta el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras se realizan por medio de Acuerdos, los cuales llevarán la firma de su Presidente y de su Secretario Técnico.

Que el Consejo Directivo, mediante Acuerdo 189 del 26 de octubre de 2021, confirmado mediante el Acuerdo 220 del 28 de enero de 2022, decidió no constituir ni delimitar la Zona de Reserva Campesina de Güéjar - Cafre por considerar, entre otras, que el Plan de Desarrollo Sostenible no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 9º del Acuerdo 024 de 1996.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA CONSTITUCIÓN Y DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE RESERVA CAMPESINA GÜÉJAR - CAFRE

2.1. Procedencia de la constitución y delimitación de la ZRC Güéjar - Cafre

En primer lugar, el Acuerdo 024 de 1996 expedido por la Junta Directiva del Incora, fijó los criterios generales y el procedimiento para seleccionar, delimitar y constituir las ZRC. Este

acuerdo establece lo que debe contener la solicitud de constitución (artículo 5º), el trámite para el efecto (artículo 6º), las áreas de excepción para la constitución de la ZRC (artículo 3º), y los criterios de evaluación para la decisión (artículo 9) sobre la constitución de esta figura de ordenamiento territorial.

El artículo 5º del Acuerdo 024 de 1996 establece el contenido mínimo de la solicitud que es el siguiente:

"Artículo 5º. Contenido de la solicitud. La solicitud que se presente ante la Gerencia General del Incora deberá contener la siguiente información: 1. La exposición de motivos que la sustenten.

2. La descripcióngeneral del áreageográfica, identificadapor sus linderos, características agroecológicas y socioeconómicas, problemas y posibles soluciones.

3. Los beneficios que representaría la constitución de la Zona de Reserva Campesina.

4. Los compromisos que adquiriría la entidad, comunidad u organización que presenta la solicitud, en concertación con la población campesina beneficiaria y las instituciones públicas y las organizaciones privadas correspondientes".

A su turno, los artículos 6, 7 y 8 de ese mismo cuerpo normativo consagran que, una vez verificado el contenido de la solicitud se dará inicio del trámite mediante acto administrativo que debe ser comunicado al(los) consejo(s) municipal(es) de desarrollo rural y a la corporación autónoma regional competente para que presenten observaciones de considerarlo necesario. Vencido lo anterior, se inicia la elaboración del PDS, el cual es posteriormente socializado y aprobado en audiencia pública.

Una vez agotado ese trámite, el Consejo Directivo de la ANT estudia si el polígono de la pretensión no se superpone con ninguna figura que genere impedimento para su constitución a la luz del artículo 3 ibídem, que indica lo siguiente:

"Artículo 3º. Excepciones. No procederá la constitución de zonas de reserva campesina en las siguientes áreas o regiones: 1. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales.

2. Las establecidas como reservas forestales, salvo los casos a que se refiere el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 1777 de 1996.

3. En los territorios indígenas, según lo previsto en los artículos 2º y 3º del Decreto 2164 de 1995.

4. Las que deban titularse colectivamente a las comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993.

5. Las reservadas por el Incora u otras entidades públicas, para otros fines señalados en las leyes.

6. Las que hayan sido constituidas como Zonas de Desarrollo Empresarial".

Así mismo, verifica que el Plan de Desarrollo Sostenible cumpla con el contenido exigido en el artículo 9º del Acuerdo 024 de 1996, que es del siguiente tenor:

"Artículo 9º. Decisión. La resolución que profiera la Junta Directiva del Incora seleccionando y delimitando la zona de reserva campesina en un área geográfica determinada, tendrá en cuenta el plan de desarrollo sostenible que se hubiere acordado y, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La exposición razonada de los...

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