Acuerdo número 50 de 2022, por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por el Icetex y el registro de ajuste contable - 29 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918123547

Acuerdo número 50 de 2022, por el cual se autoriza el castigo de cartera de Créditos Educativos otorgados por el Icetex y el registro de ajuste contable

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Número de Boletín52262

La Junta Directiva, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 del 6 de abril de 2006, el numeral 23 del artículo 19 del Acuerdo 013 del 8 de abril de 2022 y el Acuerdo número 015 de agosto 12 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, transformó al Icetex en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el numeral 4 del artículo del Decreto 1050 de 2006, facultó a la Junta Directiva del Icetex para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial.

Que, el Plan General de Contabilidad Pública establece que los entes públicos tienen el deber de garantizar la razonabilidad y consistencia de las cifras consignadas en los estados contables e informes complementarios, mediante acciones de validación y registro adecuado de las operaciones que permitan su confrontación con los flujos reales y físicos de los bienes, derechos y obligaciones que se reconocen en el proceso contable y revelan la situación patrimonial.

Que, el literal e) del artículo 20.1 del Acuerdo 076 de 2021 Reglamento de Recuperación de Cartera, concordante con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 9º del Acuerdo

013 de 2022 Estatutos de la Entidad, señala que le corresponde a la Junta Directiva la aprobación del castigo de las obligaciones.

Que, en el Reglamento de Recuperación de Cartera, adoptado mediante Acuerdo 76 de 2021, el Título X artículo 20, establece las condiciones que deben cumplir las obligaciones susceptibles de castigo de cartera, que se describen a continuación:

  1. Obligaciones calificadas en categoría de riesgo "E"

  2. Que las obligaciones estén provisionadas al cien por ciento (100%).

  3. Que las obligaciones presenten una mora igual o superior a 360 días, excepto las obligaciones del Fondo de Garantías Codeudor y sus Subfondos, las cuales serán castigadas con una mora igual o superior a 180 días, indistintamente de la calificación de riesgo con la que cuente.

  4. ...

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