Acuerdo número 52 de 2022, por medio del cual se reglamenta la aplicación de recursos de la Contribución IES, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 'Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, y se dictan otras disposiciones - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146378

Acuerdo número 52 de 2022, por medio del cual se reglamenta la aplicación de recursos de la Contribución IES, de conformidad con el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 'Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, y se dictan otras disposiciones

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior
Número de Boletín52263

La Junta Directiva en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, los numerales 1, 4 y 21 del artículo 9º del Decreto número 1050 de abril de 2006, los numerales 1 y 4 del artículo 9º del Acuerdo 013 de 2022, el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 67 y 69 de la Constitución Política de Colombia, la educación es tanto un derecho de la persona, como un servicio público que tiene una función social, en virtud del cual el Estado tiene la responsabilidad de facilitar mecanismos financieros que hagan posible el acceso a la educación superior de todas las personas aptas para ello.

Que, el artículo 1º de la Ley 1002 de 2005, "por la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativoy Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez (Icetex), en una entidadfinanciera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones", modificó la naturaleza jurídica del Icetex al transformarlo de un establecimiento público a una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional.

Que, el artículo 2º de la Ley 1002 de 2005 señala como objeto del Icetex "(...) elfomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros y cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial (...)".

Que, según lo señalado por el artículo 7º de la Ley 1002 de 2005, la Junta Directiva es el máximo órgano de Dirección y Administración del Icetex y sus funciones se establecerían en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno nacional.

Que, el Gobierno nacional, mediante el Decreto número 1050 del 6 de abril de 2006, artículo 9º numerales 1, 4 y 21 facultó a la Junta Directiva del Icetex para, entre otros, formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno nacional en materia de crédito educativo; para expedir, conforme a la ley y a los estatutos, los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y de las operaciones autorizadas al Icetex como entidad financiera de naturaleza especial; y, las demás que se señalen en la ley y sus reglamentos, en los estatutos de la Entidad y demás disposiciones sectoriales o especiales.

Que, el Acuerdo 013 de 2022, por el cual se adoptaron los Estatutos del Instituto, establece en el artículo 5º, especialmente en lo referido en los numerales 4 y 20, que dentro del objeto de la Entidad podrá ejecutar las políticas del Gobierno nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo, y realizar las operaciones financieras necesarias para el cumplimiento de su objeto legal, con observancia de la normatividad financiera especial que para tal efecto adopte la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el régimen especial que sobre la materia expida el Gobierno nacional.

Que, en virtud de la normatividad anteriormente descrita, el Icetex en desarrollo de su autonomía administrativa, formula la política de crédito educativo, y tiene sus propios reglamentos.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º del Estatuto Orgánico de Presupuesto, compilado en el Decreto número 111 de 1996, y en virtud de la naturaleza jurídica del Icetex, el presupuesto del Instituto no hace parte del Presupuesto General de la Nación.

Que, en el aspecto financiero, el Icetex cuenta con un patrimonio propio, diseña políticas de riesgo, de inversión y de liquidez, así como también con alternativas de fondeo, que actualmente requieren una mayor diversificación, para mejorar las condiciones en cuanto a tasa de interés que se cobra a los beneficiarios de crédito educativo.

Que, la Ley 2277 de 2022, "por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones", creó la contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex. En dicho cuerpo normativo, se establecieron los cinco elementos esenciales del tributo en estricta observancia de lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política de Colombia.

Que, el artículo 95 de la Ley 2277 de 2022, establece lo siguiente:

"Creación de una contribución para beneficiar a los estudiantes que financian sus estudios en educación superior mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex."

Crear la contribución para los estudiantes que financian sus estudios en educación superior con créditos reembolsables con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez"( Icetex), que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno Nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del índice de Precios al Consumidor (IPC) de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos.

Sujeto activo. El sujeto activo será el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez"(Icetex).

Sujeto pasivo. Los sujetos pasivos serán las Instituciones de Educación Superior (IES) que cuenten con estudiantes que financien sus estudios mediante crédito educativo reembolsable con el Icetex, que no tengan subsidio de tasa y que no estén en periodo de amortización.

Hecho generador. El hecho de la contribución de que trata este artículo está constituido por el valor de la matrícula a desembolsar a las Instituciones de Educación Superior en la adjudicación y/o renovación de crédito educativo reembolsable a personas naturales que financien su educación superior a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex),, en programas de educación superior, que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional y que sus créditos no estén en periodo de amortización.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR