La acusación - Parte séptima. Juicio oral - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150370

La acusación

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas872-908
I. ASPECTOS CONSTITUCIONALES
El diseño legal y constitucional de la acusación demuestra que es un
momento decisivo dentro del proceso penal, porque marca el final de la fase
de instrucción del proceso{796} y constituye el centro de gravedad de la
estructura tradicional del proceso penal acusatorio.
La Constitución y el bloque de constitucionalidad exigen algunos
elementos de contenido sustancial que deben observarse en relación con la
acusación, como los siguientes:
A. LA ACUSACIÓN DEBE SER ESCRITA
La Constitución exige que la acusación se presente por escrito (art. 250.4 C.
N.). Esta presentación escrita cumple funciones importantes dentro del
proceso -por ejemplo, supone una garantía de publicidad-. El literal b,
numeral 2, del artículo 8.° del Pacto de San José exige que la acusación sea
correcta y oportunamente comunicada, y el hecho de que ella sea escrita
implica que pueda ser conocida por parte del imputado. Con todo, no sobra
indicar que el carácter escrito no es garantía suficiente para lograr la
publicidad de la acusación, de manera que debe existir el medio adecuado
para asegurar que efectivamente pueda conocerse el contenido del
documento por parte de quienes intervienen en el proceso.
El Estado tiene la obligación de presentar el escrito de acusación en
castellano. No obstante, cuando el imputado manifieste que habla uno de
aquellos idiomas oficiales diferentes del español (alguna lengua indígena o
el dialecto propio de las comunidades raizales de San Andrés y
Providencia), deberá hacerse la correspondiente traducción, que opera de
forma supletoria, de modo que si la persona se abstiene de indicar el idioma
que habla, bastará con que la acusación se presente en lengua castellana.
Cosa distinta ocurre con el extranjero, porque respecto de éste la garantía
consiste en el acceso a un traductor o intérprete, siempre y cuando no hable
el idioma utilizado por el juzgado o tribunal (lit. a num. 2, art. 8.° del Pacto
de San José).
B. LA ACUSACIÓN DEBE SER OPORTUNA
El artículo 8.° del Pacto de San José (lit. b num. 2) dispone que la acusación
debe ser presentada antes del juicio. Esto supone que debe existir un plazo
razonable entre la comunicación de la acusación y la realización del juicio,
de manera que la persona tenga la oportunidad de preparar su defensa. Es
claro que el término debe ser suficiente para garantizar que de la acusación
no se pase al juicio sin posibilidad de diseñar la defensa técnica y material.
La comunicación previa también guarda relación con las actuaciones que
han antecedido a la acusación. La investigación no puede tener una
duración excesiva que conduzca a que se considere la acusación una forma
de sanción. Si ha transcurrido un término amplio, que impida a la defensa
recoger la evidencia que requiere, sea por desaparecimiento o indiscutible
dificultad, la acusación se convierte en una condena automática.
La Ley 1453 del 2011 contiene las reglas y consecuencias sobre el
vencimiento de términos sin que se haya formulado acusación. En tal
sentido, el artículo 175 establece un término de 90 días contados a partir del
día siguiente a la imputación para que el fiscal formule la acusación; y de
120 días cuando sean más de tres los imputados o exista concurso de delitos
o se trate de delitos de competencia de jueces penales especializados.
Este término, al tenor de lo establecido en el artículo 294 CPP, puede
ampliarse, caso en el cual el fiscal que no acusó dentro de los 90 días que le
da la ley pierde competencia y su superior debe nombrar un nuevo fiscal
para que éste decida si presenta la acusación o solicita la preclusión dentro
de los nuevos términos definidos por el artículo 55 de la reciente Ley 1453
del 2011, que modificó el citado artículo 294 CPP. Debe tenerse en cuenta el
aumento de términos consagrados en el artículo 35 de la Ley 1474 del 2011,
en relación con delitos contra la administración pública y otros.
C. LA ACUSACIÓN DEBE SER DETALLADA
El Pacto de San José exige que la acusación sea detallada. Lo anterior
significa que la acusación debe indicar claramente qué hecho se imputa y la
consecuencia jurídica prevista en la ley para dicho comportamiento. A
partir de normatividad constitucional, la persona tiene derecho a que los
hechos sean presentados de manera clara y de forma ordenada, de modo que
los comprenda y, además, se infiera la consecuencia jurídica.
II. ASPECTOS LEGALES
A. ASPECTOS GENERALES.
ACUSACIÓN Y PRINCIPIO ACUSATORIO
La acusación resulta ser el núcleo central del nuevo sistema; ésta no puede
entenderse sin su presupuesto básico, que se conoce en los procesos penales
continentales como “principio acusatorio”. En efecto, el principio
acusatorio tiene como base esencial la imparcialidad del órgano
jurisdiccional frente a las partes y al objeto del proceso. Este fundamento
incide en todo lo relativo a la participación y posición del juez, la garantía
de independencia y el objeto del proceso.
Como afirma GÓMEZ COLOMER{797}, conviene diferenciar entre el
“principio acusatorio”, por un lado, y los “principios de contradicción y de
defensa”, por otro. El principio acusatorio se basa en la actividad del órgano
jurisdiccional frente a las partes (imparcialidad) y frente al objeto del
proceso (vinculación a sus elementos esenciales), mientras que la

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