Congruencia - Parte séptima. Juicio oral - El proceso penal. Tomo II: estructura y garantías procesales - Libros y Revistas - VLEX 950150372

Congruencia

AutorEduardo Montealegre/Jaime Bernal Cuéllar
Páginas957-994
I. CONGRUENCIA ENTRE ACUSACIÓN Y SENTENCIA
A. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Una de las constantes del proceso penal en Colombia ha sido la exigencia
de correlación entre acusación y sentencia. Esto significa que la decisión
sobre responsabilidad penal debe tener como fundamento el hecho histórico
investigado durante el proceso y que fue concretado en la acusación. En
otros términos, la acusación cumple la función primordial de delimitar el
objeto de la relación jurídica, porque la sentencia, como acto que concluye
el proceso, debe proferirse en correspondencia con los hechos que
motivaron la acusación y los imputados a quienes se les formuló{855}.
El principio de congruencia entre acusación y sentencia se infiere de la
estructura del proceso penal colombiano, que tiene rango constitucional. La
Constitución Política señala que el proceso penal está conformado por dos
etapas, acusación y juzgamiento, que no pueden ser suprimidas ni
modificadas en ninguna circunstancia{856}. El postulado básico de que no
puede existir ningún proceso sin acusación está consagrado en las
siguientes normas constitucionales:
I. El artículo 29: “Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la
asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la
investigación y el juzgamiento”;
2. El artículo 235.4, que señala que es atribución de la Corte Suprema de
Justicia “Juzgar, previa acusación del fiscal general de la Nación, a los
ministros del despacho”;
3. El artículo 250, que consagra como función de la Fiscalía General de
la Nación “Presentar escrito de acusación ante el juez de conocimiento con
el fin de dar inicio a un juicio público”;
4. El artículo 251, que al prever las funciones especiales del fiscal
general de la Nación, señala en el numeral i: “investigar y acusar, si hubiere
lugar, directamente o por conducto del vicefiscal general de la Nación o de
sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a
los altos servidores que gocen de fuero Constitucional, con las excepciones
previstas en la Constitución” (Acto Legislativo 06 del 2011).
5. El artículo 252, que establece categóricamente: “Aun durante los
estados de excepción de que trata la Constitución en sus artículos 212 y
213, el Gobierno no podrá suprimir ni modificar los organismos ni las
funciones básicas de acusación y juzgamiento”.
B. FUNDAMENTOS LEGALES
En desarrollo de la Constitución Política, el estatuto procedimental se ocupa
de la congruencia entre acusación y sentencia, entre otras, en las siguientes
normas:
I. El artículo 8.°, que señala: “En desarrollo de la actuación, una vez
adquirida la condición de imputado, este tendrá derecho a: [...] h) Conocer
los cargos que le sean imputados, expresados en términos que sean
comprensibles, con indicación expresa de las circunstancias conocidas de
modo, tiempo y lugar que los fundamentan”;
2. El artículo 162, que regula la redacción de la sentencia: “Las
sentencias deberán cumplir los siguientes requisitos: [...] 4.
Fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos
de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el
juicio oral”; y
3. El artículo 448, que establece: “El acusado no podrá ser declarado
culpable por hechos que no consten en la acusación, ni por delitos por los
cuales no se ha solicitado la condena”.
El problema que se plantea en relación con la congruencia es determinar
bajo qué presupuestos se conserva la identidad entre acusación y sentencia.
La identidad del cargo es uno de los problemas que más arduamente han
debatido la jurisprudencia y la doctrina, porque en ocasiones resulta difícil
precisar cuándo permanece idéntico el hecho y cuándo se modifica. Como
anota BETTIOL,
No es con la lógica abstracta como el problema puede ser resuelto, porque en
derecho hay identidad incluso cuando no es aplicable la proposición lógica A = A.
Si es posible pasar de una acusación de malversación de caudales públicos a una
condena por apropiación indebida, ello significa que la relación lógica de identidad
de los hechos ha sido superada, porque los dos hechos delictivos no son
lógicamente idénticos, si bien lo son procesalmente. Y ni siquiera con la lógica
formal jurídica se puede llegar a una contribución decisiva para la solución del
problema, a pesar de que la doctrina haya insistido tanto en ello. Se ha afirmado
que el hecho es idéntico cuando permanece idéntica la acción, aun modificándose el
resultado o viceversa; cuando, fijado todo el momento objetivo, cambie solo el
título subjetivo de la imputación (por ejemplo, culpa en lugar de dolo); cuando, aun
mudando todos los momentos formales del hecho, permanece idéntica la lesión del
bien jurídico de la categoría, y así sucesivamente{857}.
II. SISTEMAS PARA DETERMINAR LA CONGRUENCIA
En materia de congruencia entre acusación y sentencia predominan tres
tendencias, a saber:
A. SISTEMA NATURALISTA
Se caracteriza porque la correlación se fundamenta en el hecho histórico
investigado, independientemente de cualquier denominación jurídica que se

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