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De la administración y financiación del sistema

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas867-868
Libro II. - El Sistema General de Seguridad Social en Salud 867
ARTÍCULO 2. La convocatoria para la constitución de Alianza o Asociación de
Usuarios de cada una de las entidades mencionadas en el artículo anterior, se
realizará de conformidad con lo establecido en el Decreto 1757 de 1994, utilizando
los recursos informativos disponibles que garanticen una amplia convocatoria de
los usuarios del servicio.
ARTÍCULO 3. La designación de los representantes de la comunidad ante la Junta
Directiva de las Entidades de que trata el presente Decreto, deberá efectuarse
en Asamblea General de la Alianza o Asociación respectiva, y se hará para
períodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO. De la designación de los representantes de la comunidad ante las
Juntas Directivas de las entidades a las cuales se re ere el presente Decreto, se
dará comunicación por escrito al Ministerio de Salud, a la Superintendencia de
Salud y a la respectiva entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha
en la cual se lleve a cabo la respectiva designación.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Ley 100 de 1993: Art. 199.
*Decreto 1609 de 1995: Por el cual se aclara el Decreto 1485 del 13 de julio de
1994.
*Decreto 1485 de 1994: Art. 15.
*Decreto 1416 de 1990: Art. 2.
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FINANCIACIÓN DEL SISTEMA
*ARTICULO 201. CONFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. En el Sistema General de Seguridad
Social en Salud coexisten articuladamente, para su financiamiento y
administración, un régimen contributivo de salud y un régimen de subsidios
en salud, con vinculaciones mediante el Fondo de Solidaridad y Garantías.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
Ley 100 de 1993: Arts. 202 y 204.
*Decreto Reglamentario 2878 de 2007: Por el cual se reglamenta parcialmente
el literal a) del numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1122 de 2007.
• *Decreto 1614 de 1995: Por el cual se aclara el Decreto 1664 del 1 agosto de
1994.
*Decreto 1664 de 1994: Art. 1.
*Decreto 2699 de 2007: Por el cual se establecen algunas normas relacionadas
con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras
disposiciones.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1806 DE 24 DE ABRIL DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DR. LUIS FERNANDO ÁLVAREZ JARAMILLO. Alcance del artículo 10 de la
ley 1122 de 2007. Incremento en la cotización al Sistema General de Seguridad
Social en Salud aplicable a los trabajadores independientes y pensionados.
Art. 201

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