UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES Dirección Nacional de Estupefacientes Resolución número 1393 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 0798 de fecha 7 de mayo de 2010.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 47833 |
Estupefacientes RESOLUCION NUMERO 1393 DE 2010 (septiembre 6) por la cual se modifica la Resolucion 0798 de fecha 7 de mayo de 2010.
El Director Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 734 de 2002 y los Decretos 1042 de 1978 y 3616 de 2009, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del articulo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de los servidores publicos dedicar el tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de sus funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
Que segun el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978, el jefe del respectivo organismo podra, dentro del limite maximo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales, establecer la jornada de trabajo y compensar la jornada del sabado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningun caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
Miercoles, 15 de septiembre de 2010 Que mediante Resolucion 0798 de fecha 7 de mayo de 2010 se establecio la jornada de trabajo de la Direccion Nacional de Estupefacientes en el horario de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:30 p.m., en jornada continua.
Que en uso de la facultad dada por el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978, se modifica la jornada de trabajo establecida en el articulo 1° de la Resolucion antes mencionada.
En merito de lo anteriormente expuesto, RESUELVE:
El horario de trabajo de los funcionarios de la Direccion Nacional de Estupefacientes, sera de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en jornada continua, salvo disposicion especial para determinados cargos en razon de sus funciones.
Con el fin de garantizar la atencion permanente al publico en las dependencias, los empleados dispondran de una (1) hora para tomar el almuerzo, de acuerdo con los siguientes turnos: Primer Turno: 12:00 m. a 1:00 p.m.
Segundo Turno: 1:00 p. m. a 2:00 p.m. La distribucion del personal en los dos (2) turnos estara a cargo de los jefes de cada dependencia.
Paragrafo. Se exceptua del horario...
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