Afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Riesgos Laborales para independientes - Núm. 23, Noviembre 2016 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 652511749

Afiliación de trabajadores independientes al Sistema de Riesgos Laborales para independientes

AutorJuliana Barrera Cabezas

El Ministerio del Trabajo, en cumplimiento de la Ley 1562 de 2012, reglamentó las condiciones de afiliación al Sistema de Riegos Laborales de los trabajadores independientes que no desempeñan labores catalogadas como de alto riesgo.

A través del Decreto 1563 de 2016, el Ministerio del Trabajo estableció que los trabajadores independientes que devenguen uno o más salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) podrán afiliarse a una administradora de riesgos laborales (ARL). La afiliación será procedente si estos están afiliados al Sistema General de Salud en el régimen contributivo, y al Sistema General de Pensiones. El ingreso base de cotización será el mismo reportado en dichos sistemas, sin ser inferior a 1 SMLMV, ni superior a 25 SMLMV.

El periodo mínimo de afiliación será de un mes, y los trabajadores independientes podrán afiliarse individualmente o en forma colectiva a través de agremiaciones o asociaciones autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. El derecho de selección de la ARL está en cabeza del afiliado, salvo que su afiliación sea colectiva, caso en el que la agremiación o asociación elegirá la ARL.

La afiliación será realizada mediante el diligenciamiento y presentación del formulario definido por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este contendrá como mínimo: datos del trabajador, situaciones de tiempo, modo y lugar en las que realizará las ocupaciones u oficios de manera independiente, y la clase de riesgo de cada una de ellas.

Los trabajadores independientes deberán cotizar por períodos mensuales completos a través de la Planilla Integrada de Autoliquidación de Aportes (PILA), por mes vencido. Para ello, el Ministerio del Trabajo dio un plazo de seis meses al Ministerio de Salud y Protección Social para que realice los ajustes pertinentes en la PILA y haga efectiva la afiliación.

Al igual que para los afiliados obligatorios al Sistema de Riesgos Laborales, la cobertura iniciará el día siguiente a la afiliación. Asimismo, podrán acceder a las...

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