Análisis del marco jurídico para la paz, ¿una ley para quiénes?
Autor | Camila de Gamboa e Iván Mahecha Bustos |
Páginas | 273-322 |
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Análisis del marco jurídico
paralapaz, ¿una ley para quiénes?*
Camila de Gamboa e Iván Mahecha Bustos**
En los dos anteriores capítulos, analicé las políticas de paz
de Álvaro Uribe Vélez. En este capítulo y dando continua-
ción a la presentación de los esfuerzos hechos en el siglo
para alcanzar la paz en Colombia, nos referimos a una de
las normas constitucionales impulsadas en el Gobierno
de Juan Manuel Santos, el Acto Legislativo 01 de 2012,
más conocido como el “Marco jurídico para la paz” (),
en donde se consagraba el modelo de justicia transicional
() diseñado por el Congreso, con el aval del Gobierno del
presidente Santos, que regulaba los incentivos y las obli-
gaciones, en especial de los grupos armados que llegaran
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* Publicado en Ari stas del conicto colombia no, editado por Mar ía
Victoria Uribe y An a María Forero, 13-43 (Bogotá: E ditorial Universidad
del Rosario, 2 014).
** Abogado de la Univ ersidad Nacional de Colombia , con maestría en
Filosofía , de la Universidad de los A ndes, y doctor del progra ma de Derecho,
de la Universidad de l Rosario y de la Universidad de T ilburg. Profesor de
carrera de l a Facultad de Derecho, de la Universid ad del Norte.
a acuerdos de paz, y se consagraban los derechos que les
asisten a las víctimas del conicto armado en Colombia.
Además de hacer un seguimiento al , analiza mos en
particula r si este modelo, cuando fue aprobado, realmente
garantizaba o no los derechos que tienen los grupos de
víctimas que se han visto afectados por el conicto.
Aunque el estudio que hacemos del desarrolla ar-
gumentos generales que podrían ser vir para los miembros
de los diversos grupos que este modelo pretende cobijar,
queremos centrarnos especialmente en el caso de las Fuer-
zas Armadas Revolucionarias de Colombia (), gr upo
armado que con el Gobierno de Santos sostuvo los diálogos
en La Habana, pues muchas de las medidas, estrategias y
decisiones que se tomaron o promovieron por el Gobierno
fueron precisamente para lograr que este grupo insu rgente
encontrara los incentivos necesarios para dejar la g uerra y,
a su vez, respondiera a las víct imas que ellos han causado.
El capítulo se divide en tres secciones. En la primera,
estudiamos las razones del Gobierno para constituciona-
lizar la , a través del análisis de a lgunos documentos del
Gobierno y, en especial, de la exposición de motivos del
; en la segunda sección, nos concentramos en el ,
en particula r en el inciso que fue demandado ante la Corte
Constitucional Colombiana y de la sentencia que declara
constitucional dicho acto legislativo. En la tercera sección,
presentamos tres formas de entender la , que nos sirven
de fundamento para analizar el .
Las razones aducidas por el Gobierno
paraconstitucionalizar la justicia transicional
En el presente apartado, analizamos las razones por las
que el Gobierno del presidente Santos decidió reformar la
Transición a la paz yre sponsabilidad es deun pasado violento
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Constitución, mediante el Acto Legislativo 01 de 2012,
que tiene como n “facilitar la terminación del conicto
armado interno y el logro de la paz estable y duradera”.1
Para ello, tenemos en cuenta los proyectos de reforma
constitucional y las exposiciones de motivos que acompa-
ñaron las discusiones del en su paso por el Congreso,
así como algunos de los más importantes documentos y
pronunciamientos de la Presidencia y del Alto Comisio-
nado para la Paz.
Nuestro propósito no es el de realizar un examen
pormenorizado de las discusiones en el Congreso y de las
reacciones que suscitó el proyecto entre diversos actores
sociales y políticos, tanto nacionales como internacionales,
sino establecer un conjunto de factores que permitan en-
tender la estrategia perseguida por el Gobierno de Santos
y de los diversos grupos que apoyaron esta iniciativa.2
1 Colombia, Cong reso de la Repúbl ica, “Acto Legislat ivo 01, por
medio del cua l se establecen instr umentos jurídicos de just icia transiciona l
en el marco del ar tículo 22 de la Constitución Política y se dictan otr as
disposiciones ”. Bogotá: Diar io Ocial 48508, 31 de julio de 2 012.
2 Del primer proyec to del Acto Legislativo a l último es evidente que
su articu lado sufrió muc has modicaciones, ante las advertencias de las
organizac iones no guberna mentales () nacionales e internacionales
por la violación de e stándares por par te del Estado colombiano res pecto de
los derechos de las v íctimas, al ig ual que las críticas d e diversos opositores
del Gobierno, entre los más visibles el ex presidente Álvaro Urib e Vélez y
el procurador ge neral de la nación, quienes se pronu nciaron en contra del
actual pro ceso de paz con las . No obstante , entre la primera ex posición
de motivos y la que acompa ña el Acto Legislati vo que aprobó el Congreso,
no hay modicac iones sustancia les en los argu mentos; alguno s son más
elaborados y otro s aparecen despué s de presentado el pri mer proyecto,
como la inclusión de la de nominada “tra dición maxi malista y de ju sticia
transiciona l” (anali zada en el apar tado “La constit ucionalización de la
justicia tr ansicional”).
Análisi s del marco jurídic o paralapaz, ¿una l ey para quiénes?
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