Análisis de la obligación formal de declarar, y sus supuestos de ineficacia, no presentación, corrección y firmeza - Procedimiento tributario y régimen sancionatorio - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo III - Libros y Revistas - VLEX 950473053

Análisis de la obligación formal de declarar, y sus supuestos de ineficacia, no presentación, corrección y firmeza

AutorJennifer Lorena Villamil Rivera
Páginas123-157
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sumario: Introducción. i. Deber formal de declarar – representación. A.
Regulación antes de la Ley 1819 de 2016. B. Problemas generados en la regu-
lación anterior. 1. Es contraria a la ley la exigencia de documento que acredite
la calidad de heredero con administración de bienes. 2. Exigencia del poder
otorgado por escritura pública, contrario al Código Civil. 3. Incongruencia de
quien debe cumplir los deberes formales a cargo de residentes en el exterior.
4. La agencia of‌iciosa y los supuestos en los cuales un tercero puede cumplir
los deberes formales del obligado. C. Cambios en la regulación en el marco
de la Ley 1819 de 2016. ii. Declaraciones que se tienen por no presentadas.
A. Regulación antes de la Ley 1819 de 2016. B. Problemas generados en la
regulación anterior. 1. Procedencia para que opere la no presentación de las
declaraciones. 2. Firma del revisor f‌iscal. C. Cambios en la regulación en el
marco de la Ley 1819 de 2016. iii. Inef‌icacia de las declaraciones. A. Regu-
lación antes de la Ley 1819 de 2016. 1. Excepción por titularidad de saldo a
favor. 2. Excepción por declaración anticipada. B. Problemas generados en la
regulación anterior. 1. Violación al principio de igualdad por trato diferencia-
do entre los que tienen un saldo a favor superior a 82.000 uvt y los que no.
2. Responsabilidad objetiva - desconocimiento del principio de ef‌iciencia. C.
Cambios en la regulación en el marco de la Ley 1819 de 2016. iv. Firmeza y
corrección de la declaración tributaria. A. Regulación antes de la Ley 1819 de
2016. 1. Correcciones a petición de parte. 2. Correcciones provocadas. 3. Co-
rrecciones de los funcionarios de la Administración. B. Problemas generados
en la regulación anterior. 1. Incongruencias generadas por la diferencia en los
términos de f‌irmeza y de cor rección de las declaraciones. Primacía del térmi-
no de f‌irmeza sobre el término de corrección de las declaraciones. 2. Incon-
gruencias para establecer el término de f‌irmeza de las declaraciones de iva y
retención en la fuente. 3. Falta de regulación de la f‌irmeza de las declaracio nes
que establecen un saldo a favor que es sujeto de imputación en declaraciones
subsiguientes. 4. Antinomia entre el término de f‌irmeza de la declaración y
las correcciones que pueden efectuarse en cualquier tiempo. . Suspensión
del término de f‌irmeza por el emplazamiento para cor regir o por la inspección
tributaria. 6. Incongruencia entre el término de f‌irme za y el término de noti-
f‌icación del requerimiento especial. C. Cambios en la regulación en el marco
de la Ley 1819 de 2016.
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introduccin
La obligación de declarar conlleva per se la elaboración y presentación opor-
tuna de una declaración por parte de los contribuyentes o representantes, la
cual se constituye como un documento de carácter privado, al ser elaborado
por particulares; parafraseando a Cermeño, De Bedout, García y Clopatofsky
(2017), es el mecanismo mediante el cual se reconoce o manif‌iesta la realiza-
ción de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos; gozando
de reserva por aplicación de los artículos 1 cp y 83 et; y de presunción de
veracidad, de conformidad con el artículo 746 et.
Ahora bien, para que la obligación de presentar la declaración tributaria se
considere cumplida en debida forma, debe presentarse de conformidad con
las normas establecidas para el efecto, en razón al medio, lugar, identif‌icación
del contribuyente, especif‌icación de su contenido y suscripción. Por ello, la
f‌inalidad de los dos primeros numerales de este capítulo es analizar la repre-
sentación como mecanismo para el cumplimiento de la obligación de declarar,
al igual que los supuestos en los cuales se entienden las declaraciones como
no presentadas, y como inef‌icaces. Esto desde su regulación anterior, eviden-
ciando los problemas generados, para con posterioridad indicar los cambios
efectuados por la reforma tributaria estructural, Ley 1819 de 2016, y, a partir
de ellos, analizar si estos superan los problemas en mención o si, por el con-
trario, presentan inconvenientes adicionales.
En este contexto, teniendo claro cómo se cumple con la obligación de de-
clarar en debida forma, se procederá a analizar los términos legalmente esta-
blecidos, para efectuar modif‌icaciones sobre las declaraciones, analizando sus
términos de f‌irmeza, notif‌icación del requerimiento especial y corrección de
la declaración; igualmente bajo la normatividad anterior, y bajo los cambios
efectuados por la reforma tributaria, para evidenciar los problemas que se
generaban y si los cambios de la reforma los resolvieron, o si por el contrario
crearon nuevos inconvenientes.
I. deber formal de declarar - representacin
A. regulacin antes de la ley 1819 de 2016
El Estatuto Tributario (Dcto. 624 de 1989) establece (art. ) que los contri-
buyentes pueden actuar ante la Administración Tributaria personalmente o
por medio de sus representantes o apoderados. Los contribuyentes menores
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adultos pueden comparecer directamente y cumplir por sí los deberes formales
y materiales tributarios1.
En este sentido, el artículo 71 et consagró que los contribuyentes o res-
ponsables directos del pago del tributo son los sujetos que están obligados
a cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, entre
ellos el de declarar, y lo pueden cumplir personalmente o por medio de sus
representantes, y a falta de estos, por medio del administrador del respectivo
patrimonio.
Ahora bien, los representantes obligados a cumplir con los deberes for-
males de conformidad con el artículo 72 et son: i) los padres por sus hijos
menores; ii) los tutores o curadores por los incapaces; iii) los gerentes, admi-
nistradores, los suplentes2 y en general los representantes legales, o delega-
dos, por las personas jurídicas; iv) los albaceas, y a falta de estos los herederos
con administración de bienes por las sucesiones; o el curador por la herencia
yacente; v) los administradores, y a falta de estos los comuneros que hayan
tomado parte en la administración, por las comunidades; vi) los donatarios
o asignatarios, por las donaciones; vii) los liquidadores por las sociedades en
liquidación, y los síndicos en la liquidación obligatoria3; viii) los mandatarios
o apoderados generales y especiales; ix) los agentes exclusivos de negocios en
Colombia, de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los
casos en que sean apoderados de estos para representar sus declaraciones de
renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
En el caso de los apoderados generales o los mandatarios especiales, el artí-
culo 72-1 et especif‌ica la facultad que tienen estos para suscribir y presentar
las declaraciones tributarias, incluso sin ostentar un título de abogado. Caso
en el cual se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
1 El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006, art. 3.º) señala que los adolescentes
(equiparados a menor adulto, Ley 1306 de 2009, art. 3), son las personas entre 12 y 18 años de
edad.
2 En su orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 372, 440, 441 y 442 C. de Co.: “Para
la actuación de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o def‌initiva del
principal, sólo será necesaria la certif‌icación de la cámara de comercio sobre su inscripción en
el registro mercantil. La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado
especial” (art. 6 del Dcto. 624 de 1989).
3 El Estatuto establece es el concepto de quiebra, pero este fue derogado por el artículo 242 de la
Ley 222 de 199, y posteriormente remplazado, mediante la Ley 1116 de 2006, por el concepto
de liquidación obligatoria regulada.

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