Análisis del precedente judicial - La posición de garante de los miembros de las fuerzas militares (F.F.M.M) en los delitos impropios de omisión - Libros y Revistas - VLEX 940521810

Análisis del precedente judicial

AutorMariana Molina Valencia, Diego Fernando Chinome Reyes
Páginas103-147
4. Análisis del precedente judicial
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La especial situación de orden público que afronta Colombia se ha
traducido en consuetudinarias acciones reprochables cometidas por
miembros de grupos organizados al margen de la ley pero incluso
por integrantes activos de la Fuerza Pública. Es así como en la década
anterior ocurrieron hechos delictivos fruto de una alianza criminal
entre agentes del Estado y grupos de delincuencia organizada, donde
estos últimos, desarrollaban tranquilamente su actividad criminal
frente a la mirada pasiva de los entes de seguridad nacional.
Estos eventos de pasividad de las Fuerzas Militares que originaron
graves vulneraciones a los Derechos Humanos por parte de grupos
al margen de la ley han sido objeto de reproche por parte de la
judicatura, al punto de haberse proferido sendas providencias en
las cuales se han condenado a los uniformados que tenían sobre sus
hombros la obligación de proteger a las comunidades y a la población
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comisión por omisión.
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omisión dada la gravedad de los hechos investigados, la calidad de
los sujetos condenados y la amplia publicidad que se suscitó entorno a
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ordinaria y la justicia penal militar a propósito de la investigación
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Mariana Molina Valencia - Diego Fernando Chinome Reyes
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ubicado en el Departamento del Meta.
En un primer momento, la Unidad de Derechos Humanos de
la Fiscalía General de la Nación, inició la investigación penal
correspondiente contra los citados ciudadanos y un grupo de otros
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del Ejército Nacional inició investigación por los mismos hechos
contra las personas indicadas. Como juez de primera instancia
planteó a la Fiscalía un conflicto de competencias, que fue
rechazado por el ente acusador el veintiuno (21) de junio de mil
novecientos noventa y nueve (1999).
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1997, un grupo de persona s que vestían prendas privativas d e las fuerzas militar es
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José del Guaviare, luga r al cual habían llegado por vía aére a días antes. Durante su
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impidieron el ejercicio de los dere chos de locomoción y comunica ción, cerraron
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Guaviare”. Se atribuye a dos m iembros de la fuerza pública que t enían competencia
material, f uncional y territorial sobr e la zona (posición de garante), que frente a la
agresión arm ada contra la población civil (situación d e peligro generante del deber)
no prestaron ni ngún tipo de ay uda (no realización de la ac ción esperada) cuando
contaban con medios m ateriales para hacerlo (capacida d individual para reali zar la
acción). Durante los hechos, f ueron informa dos sobre la forma como se desa rrollaban
en el municipio las graves v iolaciones a los derechos humanos (dolo o impr udencia)”.
Sobre la conducta de los mi litares involucrados en la investiga ción que adelantaba
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los miembros de la Fuerza P ública en los hechos que se investigan , no fue una
simple omisión en el ejercicio de sus f unciones o un caso de i ncumplimiento d e
sus deberes, sino u na verdadera copar ticipación a través de omisiones y hechos que
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acervo probator io que intervin ieron en la acción punible como verd aderos coautores
impropios, esto es, con u na distribu ción de faenas necesar ias para conse cución
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no radica en la omisión de deb eres funcionale s, pues en tales circ unstancias se
procedería a tít ulo de prevaricato omisivo, sin ningu na trascendencia a la serie de
secuestros y hom icidios. La imputación se apoya en el hecho de que la s omisiones y
las manifesta ciones positivas de voluntad a que hubo lugar no t uvieron por norte la
simple omisión de un deber si no la producción de resultados ant ijurídicos referidos
a la privación de la liber tad y posterior asesin ato de las víctimas”.
4. Análisis del precedente judicial 
Mediante providencia del dieciocho (18) de agosto de mil
novecientos noventa y nueve (1999), la Sala Disciplinaria del Consejo
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instancia–, la investigación contra el Brigadier General Jaime
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correspondían a la justicia ordinaria o a la penal militar.
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Ramírez, concluyó que la conducta estaba directamente relacionada
con el servicio y, por lo tanto, el Brigadier debía ser juzgado por la
Justicia Penal Militar. La misma determinación impartió respecto del
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Por virtud de lo anterior, el apoderado de la señora Nory Giraldo de
Jaramillo, parte civil dentro de este proceso, presentó acción de tutela
contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura tras advertir una vulneración de su derecho fundamental
al debido procesopor haber tomado la decisión de enviar a la
justicia penal militar las investigaciones contra el General Uscátegui
Ramírez y el Mayor Orozco Castro, investigación que contra ellos
se adelantaba en la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
6.
En primera instancia el asunto fue conocido por la Sala Penal
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instancia por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia. Ambos despachos consideraron que en el caso no se
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la Constitución, pue s, de una part e, otorgó competencia a la just icia penal militar
para conocer de la i nvestigación en contr a del Brigadier General Jaime Humber to
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competencia de juzga miento a la Corte Suprema de Justicia, pr evia acusación del
     
Orozco Castro, que s e desconoció la jurispr udencia de la Corte Cons titucional sobre
el alcance del fuero pe nal militar, pues no tuvo en cuent a los elementos probatorios
que obligaban a concluir que el a sunto debía ser tramit ado por la justicia ordina ria”.
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