La omisión
Autor | Mariana Molina Valencia, Diego Fernando Chinome Reyes |
Páginas | 23-54 |
1. La omisión
no sólo negativa de ciertos bienes. En palabras del profesor Jesús
María , junto al principio de protección negativa
de un principio de solidaridad. En virtud de ello, se estima que la
relevancia penal de una conducta puede provenir no sólo de que
el sujeto no se abstenga de acciones lesivas de bienes jurídicos.
no intervenga para la salvaguarda de bienes de otros puestos en
peligro1
realizadas por un derecho
individualista puede contentarse con la prohibición de salir de la
propia esfera e intervenir activamente en esferas ajenas; pero un
Derecho que se construye sobre la idea de Comunidad deberá
exigir en medida mucho más amplia la intervención activa de sus
fuerzas, así como la ayuda recíproca de todos los miembros de la
sociedad unidos por un común vínculo de solidaridad”2.
Debe advertirse de entrada que la causa de la generalización
principio solidaristico. Tambien han incidido otros factores como
la introducción de la tecnología, la creciente distribución funcional
y otros problemas propios de toda sociedad industrial avanzada.
1 , Jesus Mar ía. El delito de omisión. Concepto y S istema, 2ª edición,
2
y siguientes.
Jesus M aría. El delito de omisión. Conc epto y Sistema, 2ª edic ión,
Mariana Molina Valencia - Diego Fernando Chinome Reyes
1.1. CONCEPTO
Los delitos de omisión, en general, son aquéllos donde se desaprueba
por el ordenamiento jurídico no un hecho que se ha llevado a cabo,
, “la omisión consiste en la no-realización
de una prestación positiva de salvaguarda de un bien jurídico”.
Muchos autores han dirigido sus estudios a la definición y
determinación del concepto de omisión. Sobre ello, ha
la omisión es una forma típica de prohibir acciones.
El concepto de omisión es normativo y requiere una instancia de
comparación valorativa” omisión es conducta. Lo nuclear
del tipo, es la exteriorización de una conducta distinta a la ordenada”6.
En sentido similar se ha pronunciado tras manifestar que
no es que la omisión consista en una conducta positiva, sino que la
omisión requiere como uno de sus presupuestos, un comportamiento
humano positivo”7. Para el, la omisión constituye un concepto normativo
que éste se contraponga a una conducta descrita en un tipo penal8.
Francisco
forma: “que dichos delitos consisten en la omisión de una determinada
acción que el sujeto tenía obligación de realizar y que podía realizar. El
Delito de Omisión, es pues, estructuralmente un delito que consiste en
la infracción de un deber, en respetar el bien jurídico protegido en el
tipo penal en cuestión (no matar, no hurtar, etc...). Pero lo esencial en el
Delito de Omisión es que ese deber se incumple al omitir el sujeto una
acción mandada y por tanto esperada en el ordenamiento jurídico”9.
Jesús María . El Delito de Omisión. Conce pto y Sistema. Barcelona:
6
7
omisivos requieren, t anto como los de comisión positiva, u n comportam iento humano
efectos causales positivos) pero sí en cu anto a que ella es distinta a la debid a.
8
9 Francis co. “Teoría General del Delito”, Editorial Ti rant lo BIanch,
1. La omisión
Para el profesor Jesús María la omisión surge en
virtud de un juicio de imputación que se produce en el tipo. Mediante
dicho juicio se atribuye, se le imputa a la conducta del sujeto la
no realización de una prestación positiva estimada ex ante como
necesaria para la salvaguarda de un bien jurídico. Las bases que
sustentan el juicio de imputación son, la conducta efectiva del sujeto
y la pretensión, típicamente establecida, del bien jurídico de recibir
una protección positiva y no sólo negativa.
En palabras simples, para este autor, es una forma de realización
típica consistente en la atribución a la conducta del sujeto de un sentido
negativo –no realización de una prestación positiva de salvaguarda
de un bien jurídico–11. Lo relevante en la omisión es la no realización
de la conducta indicada para la salvación del bien jurídico12. Por ello,
en este caso, el hecho, el sustrato al que se imputa, viene dado por la
conducta efectiva del sujeto, enmarcada en una determ inada situación,
de control del riesgo que amenaza al bien jurídico.
De acuerdo con Antón el sustrato de la omisión es la
frustración de la situación de espera que nace de la situación de
peligro y que esa frustración de la situación de espera ha de hallarse
regida por el querer del agente, quedando así cumplida la exigencia
típica de un comportamiento en los hechos omisivos”.
Entre tanto, Enrique , sitúa la omisión no como una
posición positiva del sujeto sino como una infracción de un deber de
respetar el bien jurídico protegido en la norma.
Para algunos autores, dentro de los que se destacan
entre otros, lo importante en la
lo que se hacelo que no se hace”. Aquí no se
, Jesus Mar ía, El delito de omisión. Concept o y Sistema, 2ª edición,
11 Ibíd., p. 179.
12 Ibíd., p. 176.
, Antón. L a Estructura, Capitulo t ercero.
Para este autor, en la om isión pura el ordenamiento ju rídico espera sólo que el sujeto
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