Derecho internacional
Autor | Mariana Molina Valencia, Diego Fernando Chinome Reyes |
Páginas | 149-169 |
5. Derecho internacional
de la mano de las decisiones de los órganos del Sistema Interamericano
respecto de la posible aplicación o no de las normas del Derecho
al DIH y a la tendencia incluso, del Sistema Interamericano por
individualizar responsables, cuando la reconstrucción de los hechos
así lo permitan. Ello a pesar incluso de que a nivel interno, en
demuestren responsabilidad penal individual.
Debe anotarse que las decisiones del Sistema Interamericano,
armado interno degradado y difuso que produce graves violaciones
infracciones al Derecho Internacional Humanitario por los diversos
última instancia el tema fundamental cuando se trata del DIH– de
en sujetos especiales de dicha protección.
de tribunales constitucionales– resultó importante para anali zar, no solo
el impacto de una decisión de esta naturaleza sino para mirar también
cómo dicho impacto puede enriquecer la discusión global sobre Justicia
Penal Internacional, en la medida en que estamos convencidos de que,
en la recepción posible de normas de Derecho Penal Internacional
Mariana Molina Valencia - Diego Fernando Chinome Reyes
o de la jurisprudencia, no solo opera una vía de afuera hacia dentro,
producen también herramientas de interpretación normativa que pueden
y deben ser valiosos para los tribunales internacionales.
jurisprudenciales concretas que han sido adoptadas a nivel
internacional y que ponen en evidencia la responsabilidad penal del
superior militar respecto de los actos suyos y de sus inferiores.
DE LA CORTE IN TERA MERICANA DE DERECHOS
HUMANOS”1
evolución de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en cuanto al uso, por parte de ella, de las normas que
la responsabilidad internacional de un Estado por violaciones a la
a nuestro juicio, parecería con ello consolidarse, por decirlo así, una
ultima etapa en la evolución del trabajo de la Corte, no solo referida
al caso concreto de las normas humanitarias, sino en relación con el
En este caso, la Corte IDH determinó que el origen de la
responsabilidad internacional del Estado se encuentra fundado en actos
u omisiones de cualquier poder u órgano de éste, independientemente
de su jerarquía, que violen la Convención Americana, al tiempo
que la responsabilidad se genera en forma inmediata con el ilícito
internacional atribuido al Estado2. En este sentido, la Corte estableció
1 , Alejandro.Re al ida de sy ten de nc ias de lDe re ch oen el sig loX X I.
Op. cit.,
2
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