Anexo 2. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones Resolución 1740 de 2007 - Derecho de los usuarios de las telecomunicaciones - Libros y Revistas - VLEX 951516336

Anexo 2. Comisión de Regulación de Telecomunicaciones Resolución 1740 de 2007

AutorIsaac Alfonso Devis Granados, Erick Rincón Cárdenas
Páginas337-361
Anexo 2
Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
(octubre 16)
Diario Of‌icial No. 46.784 de 17 de octubre de 2007
Por la cual se def‌inen los indicadores de calidad para los servicios de teleco-
municaciones y se dictan otras disposiciones.
La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones,
en ejercicio de sus facultades y en especial las conferidas por el Decreto-ley
1900 de 1990, la Ley 142 de 1994, la Ley 555 de 2000, por el artículo 37 del
Considerando:
Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que la ley regulará el control
de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como
la información que debe suministrarse al público en su comercialización;
que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitu-
ción Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los
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servicios públicos y privados, con el f‌in de conseguir el mejoramiento de la ca-
lidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades
y los benef‌icios del desarrollo;
que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado man-
tendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura
de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y
la satisfacción del interés social;
que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en los ser-
vicios públicos de telecomunicaciones, y debe atender las dimensiones social
y económica de los mismos, y en consecuencia con ello, debe velar por la libre
competencia y la protección de los usuarios, pues son estos últimos quienes
atribuyen un carácter público a dichos servicios, por lo que la intervención del
Estado debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses;
que la Decisión 638 de la Comunidad Andina de Naciones, CAN, estable-
ce que es deber de los operadores o proveedores cumplir con las condiciones de
calidad mínimas en la prestación de sus servicios, de acuerdo a lo que establez-
can las respectivas normativas de cada uno de los Países Miembros;
que el artículo 4° del Decreto-ley 1900 de 1990, establece que las te-
lecomunicaciones son un servicio público a cargo del Estado, por lo que, de
conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, son inherentes
a su función social, y es deber del Estado asegurar su prestación ef‌iciente a
todos los habitantes del territorio nacional;
que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto-ley 1900
de 1990, las telecomunicaciones deberán ser utilizadas como instrumentos pa-
ra impulsar el desarrollo político, económico y social del país, con el objeto de
elevar el nivel y la calidad de vida de los habitantes;
que según lo dispuesto por el artículo 2° numeral 2.1 de la Ley 142 de
1994, la intervención del Estado en la economía debe darse para garantizar la
calidad del bien objeto del servicio público;
que los artículos 73.3 y 73.4 de la Ley 142 de 1994, establecen como
funciones de las comisiones de regulación f‌ijar normas de calidad a las que de-
ben ceñirse las empresas de servicios públicos en la prestación del servicio, así
Derecho de los usuarios de las telecomunicaciones
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