Anexo - La asociación criminal y los delitos en banda en el derecho penal alemán: fundamentos históricos, dogmáticos y de política criminal - Libros y Revistas - VLEX 950236968

Anexo

AutorAngélica Romero Sánchez
Páginas81-86
81
anexo
I. Código General Prusiano de 1794 (alr), Segunda Parte,
Título Veinte: De los Delitos y sus Penas, Cuarta Sección:
De los delitos contra la tranquilidad interna y la seguridad
del Estado (citado según hatteNhauer, haNS/BerNert, 674):
§ 184. En los Estados, los miembros de toda sociedad están
obligados a denunciar, a requerimiento de la autoridad, el
objeto y la finalidad de sus reuniones dirigidas en contra de
la autoridad.
§ 185. Con el fin de evitar penas enérgicas de dinero o de muerte,
la unión secreta de varios ciudadanos, capaz de influir en el
Estado y su seguridad, deberá indicar a la autoridad, a efectos
de control y autorización de la misma, sobre sus asociados.
II. Edicto para la prevención y sanción de asociaciones se-
cretas que puedan ir en contra de la seguridad general, de
20.10.1798 (citado según la versión del Decreto contra las
presuntas sociedades secretas, de 6.1.1816, Recopilación de
leyes prusianas de 1816 - PrGS):
§ 2. Se declaran ilícitas y, por lo mismo, prohibidas, las socie-
dades y uniones de personas,
I. cuyo objetivo, actividad principal o complementaria consista
en provocar cambios en la Constitución o en la administra-
ción del Estado, o que estén dirigidos sobre instrumentos que

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