La asociación criminal en el derecho penal alemán - La asociación criminal y los delitos en banda en el derecho penal alemán: fundamentos históricos, dogmáticos y de política criminal - Libros y Revistas - VLEX 950236964

La asociación criminal en el derecho penal alemán

AutorAngélica Romero Sánchez
Páginas11-34
11
introducción
El objeto del presente aporte lo constituyen los conceptos
de “asociación criminal” y de “banda” en el derecho penal
alemán. Ambas figuras poseen una amplia tradición en
la historia del derecho, pero han carecido siempre de una
definición legal en dicho ordenamiento jurídico1. Como obje-
tivo principal, esta contribución busca mostrar y analizar el
desarrollo histórico, dogmático y político-criminal de ambos
conceptos, a través de la legislación, la jurisprudencia y la
doctrina alemanas. Como método de investigación, ha sido
seleccionada una metodología historiográfica, ya que a partir
de esta perspectiva es posible evidenciar el surgimiento y
el desarrollo de la asociación criminal y de la banda, como
conceptos jurídicos o institutos del derecho penal alemán.
I. la aSocIacIóN crImINal eN el derecho peNal alemáN
A. El derecho romano tardío y el derecho antiguo alemán
1. El derecho romano tardío
Ya en el derecho unificado de la época republicana y sobre
todo bajo el Principado, es posible encontrar normas jurí-
dico-penales sobre las “asociaciones prohibidas” (verbotene
Vereinigungen) o collegium illicitum.
1 gßle-müNScher, p. 5.
12
a. Características de la asociación
El collegium fue la ἑταιρία (“Hetairia” = “asociación pacífica”)
de los griegos2. Este concepto hacía referencia a la unión de
varias personas con deberes comunes y que perseguían un
mismo fin. Un desarrollo posterior del concepto permitió
entender también por collegium al corpus (corporación) y a la
alianza (figura que contenía, a su vez, a la corporación). Un
collegium o corpus debía reunir por lo menos tres personas3.
b. Cualidad de la asociación
La participación en una asociación prohibida estaba castigada
con la misma pena establecida para aquellas personas que
atacaran plazas públicas o templos utilizando armas4. Esta
equiparación surgió como forma de combatir asociaciones
políticas que, por intentar manipular las elecciones, eran
vistas como amenaza al “interés público”5. Con el aumento
de las restricciones a la libertad de asociación, cayeron bajo
este concepto todas aquellas asociaciones no autorizadas6.
Al respecto, no resulta claro si las asociaciones prohibidas
constituían un crimen majestatis de carácter político o un crimen
vis de carácter no político7. Por el contrario, lo decisivo era
2 Para un concepto también político de esta asociación pacífica, cfr. maNN, pp. 98 ss.
3 Ampliamente, cfr. loNg, pp. 310 ss.
4 Cfr. mommSeN, pp. 662 ss., nota 1, con ref. al Libro 47 del Digesto/ulpIaNo,
sobre derecho penal: quisquis illicitum collegium usurpaverit, ea poena tenetur,
qua tenetur qui hominibus armatis loca publica vel templa ocupasse iudicati sunt
(Dig. 47, 22, 2).
5 Ibíd., p. 662, nota 4, 872, p. 1, con ref. a Asconius de Cicero en Pison: collegia
quae adversus rem publicam videbantur esse.
6 Ibíd., pp. 876 ss.
7 KaySer, p. 196; de otra opinión v. carSteNS, p. 3. La vis privata se refiere sobre
todo a la acción violenta de bandas armadas que atacaban a ciudadanos para
intimidarlos fundamentalmente por motivos políticos o de lucha social y
comprendía supuestos concretos como ocupación de inmuebles a mano armada,
rapiña con ocasión de calamidades públicas, sometimiento a tortura a esclavos

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