Los delitos en banda en el derecho penal alemán - La asociación criminal y los delitos en banda en el derecho penal alemán: fundamentos históricos, dogmáticos y de política criminal - Libros y Revistas - VLEX 950236965

Los delitos en banda en el derecho penal alemán

AutorAngélica Romero Sánchez
Páginas35-66
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II. loS delItoS eN BaNda eN el derecho peNal alemáN
A. El derecho romano tardío
y el derecho antiguo alemán
1. El derecho romano tardío
La participación de varias personas en el mismo delito
era ya denominada en tiempos del derecho romano como
coparticipación, instigación o bien como ayuda anterior o
posterior al delito o complicidad110.
A quienes concurrían en el delito con igual grado de
cooperación en el mismo, se les denominaba, tal como en
el derecho patrimonial, socii, no pocas veces en oposición
al jefe, quien solía ser designado como princeps sceleris o
princeps delicti. A aquel consabidor del delito, pero con
poca intervención en el mismo, se le designaba conscius,
exceptuando de este concepto a los titulares de la exone-
ración del deber de denunciar. El instigador era llamado
auctor, entendiéndose por instigación no cualquier simple
recomendación para cometer un delito, sino la necesaria
intervención e influencia decisiva en la resolución de otra u
otras personas. Finalmente, la complicidad o ayuda anterior
o posterior al delito se calificaba como minister111.
Estas denominaciones para las diferentes formas de coo-
peración en el delito carecían no solo de definición precisa,
sino también de una aplicación en el ámbito jurídico, siendo
empleadas generalmente en el lenguaje común112. En todo
caso, debe anotarse que coautores y partícipes se hacían
finalmente merecedores de la misma pena correspondiente
110 Cfr. mommSeN, p. 98.
111 Ibíd., pp. 98-99. También: Scherer, p. 9; tSaI, p. 35.
112 mommSeN, pp. 98-99.
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al autor, no existiendo, en este aspecto, diferencia cualitativa
o cuantitativa alguna113.
También se contaba ya en el derecho romano con algunos
términos que calificaban como delito la coparticipación
de varias personas. Así, los hechos de los “latrones”, esto
es, de las tropas armadas de bandidos, y los hechos de los
grassatores”, vale decir, de los ladrones de carreteras que
trabajaban mancomunadamente114. Cabe resaltar que tales
comportamientos eran considerados de una gravedad
elevada, al punto de ser castigados con pena de muerte115.
En el derecho romano, la simple asociación de personas
con el fin de cometer delitos no fue objeto de sanción.
2. El derecho antiguo alemán
En el derecho germano aparece por primera vez la expresión
“banda”, como agravante punitiva para la denominada Ge-
folgschaft, término utilizado para designar la unión de varias
personas para la comisión de un delito, en el cual a su vez todas
participaban de alguna forma. La banda, como subespecie
de la Gefolgschaft, designaba igualmente la comisión conjunta
de un hecho por varias personas, previamente acordadas,
pero a diferencia de en la Gefolgschaft, armadas. Tanto para
la una como para la otra, se requería la participación de los
asociados en el lugar y al momento de los hechos116.
Como tipo penal especial, ha de mencionarse la existencia
del delito de Heimsuche o invasión, el cual, si bien no utiliza-
ba directamente el término banda, comprendía la comisión
del hecho por varias personas. En algunas legislaciones se
exigía un número mínimo de participantes. Así, el derecho
113 Ibíd., p. 100.
114 Cfr. tSaI, p. 36.
115 Cfr. KöStlIN, p. 395.
116 Cfr. WIlda, pp. 612 y ss.
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longobardo requería un mínimo de cinco socios, mientras
que el derecho danés exigía seis117.
La Constitutio Criminalis Carolina118 (en adelante ccc),
por su parte, no hizo mención alguna a comportamientos
en banda. Sin embargo, es imprescindible hacer referencia
a la tipificación en este ordenamiento y, por primera vez,
del delito de complot para cometer homicidio (Mordkomplott).
De acuerdo con el artículo 148 ccc, era indiferente en qué
medida el participante en el acuerdo interviniera en el ho-
micidio, ya que también se castigaba a aquel que condujera
a la víctima al lugar de los hechos y allí se comportara de
forma pasiva. Apoyados en el artículo 148 ccc, los juristas
de la época, haciendo abstracción del homicidio y a través
de la formación de un concepto general de complot, crearon
una forma de culpa solidaria y con ello el fundamento de
la responsabilidad solidaria119.
B. El derecho penal prusiano
1. El derecho común para los estados prusianos
En los estados prusianos tuvieron validez tanto el Código
General Prusiano de 1794 (alr, por sus siglas en alemán)
como también fuentes de derecho locales. El alr regía de
manera subsidiaria, esto es, cuando las legislaciones locales
no contaran con su propia regulación120.
117 hIS, p. 178.
118 La Constitutio Criminalis Carolina data del año 1532 y es considerada como
el primer cuerpo normativo del derecho penal alemán.
119 Cfr. KoSmalla, p. 34. También, WehrStedt, pp. 4 y ss.
120 Cfr. JeSchecK, p. 95.

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