Anexo B - Genocidio. El crimen de crímenes - Libros y Revistas - VLEX 945550032

Anexo B

Páginas421-522
Anexo B 421
ANEXO B
SESIONES DE LA SEXTA COMISIÓN DE LA ON U EN
LAS QUE SE DISCUTIÓ EL TEMA DEL GENOCIDIO
SESIÓN SESENTA Y TRES
París, 30 de septiembre de 1948
[…] El señor AMADO (Br asil) está a fav or de disc utir el proye cto de convencn
artículo por artículo. Su delegación notó con satisfacción que todas las ideas que
se habían expuesto en sesiones anteriores de la Asamblea se habían plasmado en
un borrador aceptable.
Mientra s se res erv aba el derecho de pa rticipa r en la di scus n, el señor Am ado
llamó la atención sobre los siguientes puntos:
1. Debía denirse el genocidio en sentido estricto, esto es, debía consi-
derarse como un delito especíco contra grupos de seres humanos por
razones de raza, nacionalidad o religión;
2. El delito en cuestión consistía en la exterminación parcial o total de
dichos grupos;
3. No se debía incluir a los grupos políticos dentro de los grupos que debían ser
protegidos, dado que carecían de la homogeneidad y estabilidad necesarias;
4. Se debía tomar el genocidio cultural para denotar la destrucción, por
medio de la violencia, de las características culturales y sociales de un
grupo de seres humanos; teniéndose cuidado cuando se trate con países
nuevos, para no favorecer movimientos minoritarios que tenderían a
oponerse a los esfuerzos legítimos hechos por los países para asimilar
las minorías que se encontraran viviendo en su territorio;
5. Con el n de evitar una interpretación errada, era importante adherirse
estrictamente a la denición de genocidio dada por la Asamblea General,
a saber, homicidio cometido contra un grupo de seres humanos;
6. Los actos de carácter censurable, pero no especialmente atroz, deben ser
examinados en relación con la protección de los derechos del hombre
en general;
Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha
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[…] Hospitalario y tolerante por tradición, Egipto se adheriría a cualquier
convención de genocidio que la Asamblea General aprobara. Sin embargo, Egipto
dese ab a ha cer ah ora va ria s ob se rvaciones ant e la Sexta Com isión sobre el proy ec to.
Durante la segunda sesión, la delegación egipcia había llamado la atención
de los miembros del Comité hacia la aplicación discutible del término genocidio
a actos cometidos contra grupos políticos.
[…] La delegación egipcia aún sostenía que sería peligroso incluir a los
grupos políticos entre los grupos de seres humanos que debían protegerse contra el
genocidio, en vista de los cambios frecuentes que inevitablemente se producían en
las ideas políticas. Sin embargo, esto no signicaba que dichos grupos quedarían
sin ninguna protección internacional en absoluto; la delegación egipcia reconocía
el derecho a la protección que tenían dichos grupos, pero consideraba que tal
protección debía garantizarse bajo el encabezado de derechos humanos.
[…] El señor CH AUM ONT (Francia) prosiguió para denir los dos principios
que determinaban el concepto francés de genocidio.
Pr imero, el genocidi o er a un crim en int ernac ional; su ca st igo debía est ar por lo
tanto en una escala internacional. El genocidio implicaba, de hecho, la complicidad
o al menos la tole rancia de los Gobiernos. Por tan to, no ser ía suciente es tipular la
sanc n en una leg isla ción de un Est ado deter min ado, porqu e qu izás ta les medi das
no llegarían a ejecutarse. Sería, por consiguiente, deseable establecer una corte
penal internacional para castigar el crimen.
En segundo lugar, la idea del genocidio físico debe diferenciarse de la de
genocidio cultural…Aunque el genocidio físico podría denirse en términos legales
exactos, lo mismo no era cierto para el genocidio cultural, pues el concepto de
este último era menos preciso. Si se ampliara ese concepto, ello pronto conduciría
a una intervención en los asuntos internos de los Estados.
El castigo del genocidio cultural estaba lógicamente relacionado con la
protec ción de los dere chos hum anos. Por tan to , er a de la co mp eten cia de la Tercera
Comisión.
[…] El señor Bartos (Yugoslavia) pidió permiso para expresar los puntos de
vista de su Gobierno sobre el borrador de la convención.
El hecho que la Asamblea General hubiera tomado conocimiento del problema
de genocidio probaba que todos los pueblos civilizados condenaban ese crimen,
el cual era indigno de la civilización moderna. Sin embargo, ese crimen se seguía
cometiendo sobre el pretexto de aplicar “medidas policiales” en guerras de
colonización, contra pueblos oprimidos que luchaban por su libertad. La cuestión
era, por tanto, de gran importancia en la época actual.
Anexo B 423
Era esencial redactar, lo más pronto posible, una convención que constituyera
un código real de derecho internacional para prohibir el genocidio en general,
no un texto con tecnicismos para prevenir actos de genocidio sobre el principio
nullum crimen sine lege (no existe el delito si no hay una pena para el mismo).
El representante de Yugoslavia luego listó ante el Comité los defectos graves
de contenido que presentaba el proyecto.
Primero, el texto en discusión no hacía mención de los crímenes de nazismo
y fascismo. Eso casi daba la impresión de que se habían excluido a propósito de
la condena directa para permitir su rehabilitación en un futuro.
El genocidio había sido arbitrariamente disociado de la ideología fascista
y la nazista, de las cuales, sin embargo, era el resultado directo. La mayoría en
el Comité ad hoc y en el Consejo Económico y Social había querido con ello
defender la libertad de opinión y la democracia. Pero, con el n de eliminar el
genocidio, se tenían que destruir sus causas reales, a saber, aquellas doctrinas de
superioridad racial y nacional que habían ocasionado las terribles masacres de la
Segunda Guerra Mundial. El Preámbulo y el Artículo 1 de la Carta le imponían
a las Naciones Unidas la obligación de declararse abiertamente en contra de las
teorías fascist as sin disti nción.
El genocidio estaba usualmente precedido de una propaganda de campaña
para suscitar el odio nacional, racial o religioso. Por esta razón, ya las delegaciones
de Polonia, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y Yugoslavia habían
sol icit ad o que la convencn sobr e el delit o de genoc idio est ipular a la pen aliza ción
de toda propaganda para generar una guerra agresiva. El proyecto, sin embargo,
no hacía mención de ello.
Ni el preámbulo ni el artículo 1 del proyecto de convención denían el grupo
de seres humanos, el género, al cual se debía aplicar el concepto de genocidio. Pero
la Asamblea General había dejado claro que el genocidio era un crimen contra
grupos nacionales, raciales y religiosos. El borrador se refería, sin embargo, a los
grupos políticos. Eso, sin duda, implicaba pasar del genocidio al terreno de los
derechos humanos.
El borrador de la convención no contenía ningu na disposición para garantizar
que una orden dada por un superior no pudiera ser invocada en defensa del delito
de genocidio…
En el borrador de la convención no existía ninguna disposición diseñada
para prevenir el genocidio; todo el texto se ocupaba únicamente del castigo del
delito. La primera tarea de la legislación penal, sin embargo, era prevenir el delito
antes de castigarlo. La mayoría en el Comité ad hoc y en el Consejo Económico

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