Anexo C - Genocidio. El crimen de crímenes - Libros y Revistas - VLEX 945550034

Anexo C

Páginas523-527
Anexo C 523
ANEXO C
CONVENCIÓN PARA LA PREVENCIÓN
Y LA SANCIÓN DEL DELITO DE GENOCIDIO
Adoptada y abierta a la rma y raticación, o adhesión, por la Asamblea
General en su resolución 260 A (III), de 9 de diciembre de 1948. Entrada en vigor:
12 de enero de 1951, de conformidad con el artículo XIII
Las Partes Contratantes,
Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas, por su
resolución 96 (I) de 11 de diciembre de 1946, ha declarado que el genocidio es un
delito de derecho internacional contrario al espíritu y a los nes de las Naciones
Unidas y que el mundo civilizado condena,
Reconociendo que en todos los períodos de la historia el genocidio ha inigido
grandes pérdidas a la humanidad,
Convencidas de que para liberar a la humanidad de un agelo tan odioso se
necesita la cooperación internacional,
Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Las Partes contratantes conrman que el genocidio, ya sea cometido en
tiempo de paz o en tiempo de guerra, es un delito de derecho internacional que
ellas se comprometen a prevenir y a sancionar.
Artículo II
En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos
mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal:
a) Matanza de miembros del grupo;
b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan
de acarrear su destrucción física, total o parcial;
d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;

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