Anexos - - - Derecho de sucesiones: teórico práctico, aprendizaje a través de casos, actualizado con el Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 939915698

Anexos

Páginas489-557


Por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos,
extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los
diversos órdenes hereditarios.
El congreso de Colombia,
Decreta:
Artículo 1º. Adicionase el artículo 250 del Código Civil con el siguiente
inc iso:
Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales
derechos y obligaciones.
Artículo2º. El artículo 1040 del Código Civil quedará así:
Son llamados a sucesión intestada: Los descendientes; los hijos adoptivos;
los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el
cónyuge supérstite, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo3º. El artículo 1043 del Código Civil quedará así:
Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en
la descendencia de sus hermanos.
Artículo4º. El artículo 1045 del Código Civil quedará así:
Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los
otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción
conyugal.
490 Sonia Esper anza Segura Ca lvo
Artículo5º. El artículo 1046 del Código Civil quedará así:
Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado
más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá
entre ellos por cabezas.
No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes
excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los
adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
Artículo6º. El artículo 1047 del Código Civil quedará así:
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni
padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y cónyuge.
La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquellos por
partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta
de ésto s aquél. Lo s her man os ca rna les recib ir án doble porción que los que sean
simplemente paternos o maternos.
Artículo7º. El artículo 1050 del Código Civil quedará así:
La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la
del causante legítimo.
Artículo8º. El artículo 1051 del Código Civil quedará así:
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes,
hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo9º. El artículo 1240 del Código Civil quedará así:
Son legitimarios:
1. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente,
o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial.
2. Los ascendientes.
3. Los padres adoptantes.
4. Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.
Artículo 10º. Quedan derogados el artículo 1048 del Código Civil la Ley
60 de 1935, artículo único y las demás disposiciones que fueren contrarias a
la presente Ley.
491Anexos
Artículo11º. Esta Ley rige desde su promulgación.
República de Colombia–Gobierno Nacional
Publíquese y Ejecútese
Bogotá, D.E., 24 de febrero de 1982.
El Presidente de la República, Julio César Turbay.
Nota: La presente Ley aparece publicada en el Diario Ocial No. 35961 de
febrero 24 de 1982.

Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 600 de 2012
“porlacualsedictannormasparalaproteccióndepersonascon
discapacidadmentalyseestableceelrégimendelarepresentaciónlegalde
incapacesemancipados”
El Congreso de Colombia
Ver los Acuerdos Distritales 137 de 2004, 234 y 254 de 2006, 342 de 2008,
ver la Ley 762 de 2002, ver la Ley 1346 de 2009, ver el Decreto Distrital 345
de 2010
Decreta:
CapítuloI
Consideracionespreliminares
Artículo1°.Objetodelapresente ley: la presente ley tiene por objeto la
protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o
que adopte conducta s qu e la inhabi lite n pa ra su nor mal de semp o en la socie da d.
La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos
fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR