Anexos
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Por la cual se otorga igualdad de derechos herenciales a los hijos legítimos,
extramatrimoniales y adoptivos y se hacen los correspondientes ajustes a los
diversos órdenes hereditarios.
El congreso de Colombia,
Decreta:
Artículo 1º. Adicionase el artículo 250 del Código Civil con el siguiente
inc iso:
Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales
derechos y obligaciones.
Artículo2º. El artículo 1040 del Código Civil quedará así:
Son llamados a sucesión intestada: Los descendientes; los hijos adoptivos;
los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el
cónyuge supérstite, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo3º. El artículo 1043 del Código Civil quedará así:
Hay siempre lugar a la representación en la descendencia del difunto y en
la descendencia de sus hermanos.
Artículo4º. El artículo 1045 del Código Civil quedará así:
Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los
otros herederos y recibirán entre ellos iguales cuotas, sin perjuicio de la porción
conyugal.
490 Sonia Esper anza Segura Ca lvo
Artículo5º. El artículo 1046 del Código Civil quedará así:
Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado
más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá
entre ellos por cabezas.
No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes
excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los
adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
Artículo6º. El artículo 1047 del Código Civil quedará así:
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni
padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y cónyuge.
La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquellos por
partes iguales. A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta
de ésto s aquél. Lo s her man os ca rna les recib ir án doble porción que los que sean
simplemente paternos o maternos.
Artículo7º. El artículo 1050 del Código Civil quedará así:
La sucesión del hijo extramatrimonial se rige por las mismas reglas que la
del causante legítimo.
Artículo8º. El artículo 1051 del Código Civil quedará así:
A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes,
hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos.
A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Artículo9º. El artículo 1240 del Código Civil quedará así:
Son legitimarios:
1. Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales personalmente,
o representados por su descendencia legítima o extramatrimonial.
2. Los ascendientes.
3. Los padres adoptantes.
4. Los padres de sangre del hijo adoptivo de forma simple.
Artículo 10º. Quedan derogados el artículo 1048 del Código Civil la Ley
60 de 1935, artículo único y las demás disposiciones que fueren contrarias a
la presente Ley.
491Anexos
Artículo11º. Esta Ley rige desde su promulgación.
República de Colombia–Gobierno Nacional
Publíquese y Ejecútese
Bogotá, D.E., 24 de febrero de 1982.
El Presidente de la República, Julio César Turbay.
Nota: La presente Ley aparece publicada en el Diario Ocial No. 35961 de
febrero 24 de 1982.
Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 600 de 2012
“porlacualsedictannormasparalaproteccióndepersonascon
discapacidadmentalyseestableceelrégimendelarepresentaciónlegalde
incapacesemancipados”
El Congreso de Colombia
Ver los Acuerdos Distritales 137 de 2004, 234 y 254 de 2006, 342 de 2008,
de 2010
Decreta:
CapítuloI
Consideracionespreliminares
Artículo1°.Objetodelapresente ley: la presente ley tiene por objeto la
protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o
que adopte conducta s qu e la inhabi lite n pa ra su nor mal de semp eño en la socie da d.
La protección de la persona con discapacidad mental y de sus derechos
fundamentales será la directriz de interpretación y aplicación de estas normas,
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