Apéndice: Irreformabilidad explícita sustancial en las constituciones del mundo - - - Reformas constitucionales inconstitucionales: los límites al poder de reforma - Libros y Revistas - VLEX 951123288

Apéndice: Irreformabilidad explícita sustancial en las constituciones del mundo

Páginas395-432
apndice
irreformailidad eplcita sustancial
en las constituciones del mundo
estado año artículo límites
Afganistán 2004 149 (1) Las disposiciones de observancia de los fundamentos
de la religión sagrada del Islam y del régimen de la
República Islámica no pueden ser reformados.
(2) La enmienda de los derechos fundamentales del
pueblo solo está permitida para hacerlos más efectivos.
1990 - Artículo 2: … ninguna ley será contraria a los princi-
pios de la religión sagrada del Islam y demás valores
consagrados en esta Constitución.
Artículo 141: la reforma de la Co nstitución no está
permitida en un estado de emergencia.
1987 -Artículo 2: … ninguna ley será contraria a los princi-
pios de la religión sagrada del Islam y demás valores
consagrados en esta Constitución.
Artículo 141: la reforma de la Co nstitución no está
permitida en un estado de emergencia.
1980 - -
1964 120 La adhesión a los principios básicos del Islam, la
Monarquía Constitucional de acuerdo con las disposi-
ciones de esta Constitución, y los valores previstos en
el artículo 8 (derechos y deberes del Rey), no estarán
sujetos a enmienda.
195 2, 193 1,
1925
- -
Albania 199 8, 199 1,
197 6, 195 0,
1946, 1939
- -
1928 224 En el caso de los artículos 1, 2, 6, 50, 51, 52 y 70 del
presente estatuto, ninguna propuesta de revisión podrá
ser aceptada o realizada.
Artículo 1: Albania es una Monarquía democrática,
parlamentaria y hereditaia.
Artículo 2: Albania es independiente e indivisible, su
integridad inviolable y su territorio inalienable.
Artículo 6: La capital de Albania es Tirana.
Artículo 50: El Rey de los albaneses es su Majestad Zog
I, de la ilustre familia Zogu de Albania.
Artículo 51: El Heredero del trono será el hijo mayor del
Rey, y la sucesión continuará generación tras generación
en la línea masculina directa.
Artículo 52: En caso de muerte o pérdida de los de-
rechos sobre el Trono por parte del Heredero, su hijo
mayor le sucederá.
Artículo 70: El Trono del Reino Albanés no puede
unirse al Trono de ningún otro reino.
1925 141 Tan solo la forma republicana de gobierno no podrá
ser modificada.
395
Reformas constitucionales inconstitucionales: los límites al poder de reforma
39
estado año artículo límites
Alemania 1949 79(3)No está permitida ninguna modificación de la presente
Ley Fundamental que afecte la organización de la
Federación en Länder, o su participación por principio
en el proceso legislativo, o los principios enunciados en
los artículos 1 y 20.
[Artículo 1: dignidad humana/derechos humanos/
vinculación de los poderes públicos a los derechos
fundamentales; Artículo 20: principios constitucionales
(La República Federal de Alemania es un Estado federal
democrático y social)]
1919,
1871, 1867,
1820,
1815
- -
Arabia Saudita 1992, 1926 - -
Argelia 1989 178 Ninguna revisión constitucional puede infringir:
1) el carácter republicano del Estado;
2) el orden democrático basado en un sistema multi-
partidista;
3) el Islam como la religión del Estado;
4) el árabe como el idioma oficial y nacional;
5) las libertades y los derechos fundamentales de los
ciudadanos;
6) la integridad y la unidad del territorio nacional;
7) el escudo nacional y el himno nacional como los
símbolos de la Revolución y de la República.
1976 195 Ninguna revisión constitucional puede infringir:
1) la forma republicana de gobierno;
2) la religión del Estado;
3) la opción socialista;
4) las libertades fundamentales del hombre y el ciu-
dadano;
5) la integridad del territorio nacional.
196 3, 1958,
1947
- -
Andorra 1993 - -
Angola 2010 236 Las alteraciones a la Constitución deben respetar:
(a) la dignidad de la persona humana;
(b) la independencia nacional, la integridad territorial
y la unidad;
(c) la naturaleza republicana del gobierno;
(d) la naturaleza unitaria del Estado;
(e) los derechos, libertades y garantías esenciales;
(f) el Estado basado en el imperio del derecho y la
democracia pluralista;
(g) la naturaleza secular del Estado y el principio de
separación de la iglesia y el Estado;
(h) el sufragio universal, directo, secreto y periódico en
la elección de los funcionarios de los organismos de la
autoridad soberana y local;
(i) la independencia de las cortes;
(j) la separación e interdependencia de los organismos
que ejercen poder soberano;
(k) la autonomía local.
397
Apéndice
estado año artículo límites
1975 159 Las enmiendas y la aprobación de la Constitución de
Angola deberán ajustarse a lo siguiente:
(a) independencia, integridad territorial y unidad
nacional;
(b) los derechos fundamentales y las libertades y garan-
tías de los ciudadanos;
(c) un Estado basado en el imperio del derecho y el
pluralismo partidista;
(d) el sufragio universal, directo, secreto y periódico
para la elección de funcionarios de los organismos
soberanos y el gobierno local;
(e) la naturaleza secular del Estado y el principio de
separación de la iglesia y el Estado;
(f) la separación e interdependencia de las cortes.
1928 - -
Antigua y Barbuda 1981 - -
Argentina 1853 [1994]
1949
- -
1826 Sección I. De la nación y su culto. Artículo 2 (La nación
argentina) No será jamás el patrimonio de una persona
o de una familia.
Armenia 1995 114 Los artículos 1, 2 y 114 de la Constitución no pueden
ser reformados
[Artículo 1: La República de Armenia es un Estado
soberano y democrático, basado en la justicia social y
el imperio del derecho.
Artículo 2: En la República de Armenia el poder reside
en “el pueblo”. “El pueblo” ejerce su poder por medio
de elecciones libres y referendos, así como por medio
del Estado, los organismos locales autónomos y los
funcionarios públicos según lo dispuesto por la Consti-
tución. La usurpación del poder por parte de cualquier
organización o individuo constituye un crimen.]
Australia
Austria 1920 - -
Azerbaiyán 1995 158 No puede hacerse una propuesta de introducción
de adiciones a la Constitución de la República de
Azerbaiyán respecto de las disposiciones previstas en
el Capítulo I de la presente Constitución [en relación
con “el pueblo” como fuente de poder; la soberanía del
“pueblo”; las cuestiones resueltas mediante votación en
referendo a nivel nacional; la unidad del “pueblo”; la
inadmisibilidad de la ususpación del poder.]
Bahamas 1973 - -
Bahrein 1973 120(c) No está permitido proponer una reforma al artículo 2
de esta Constitución, y no está permitido bajo ninguna
circunstancia proponer una reforma de la monarquía
constitucional y el principio de gobierno hereditario en
Bahrein, así como el sistema bicameral y los principios
de libertad e igualdad establecidos en esta Constitución.

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