Apéndice: Irreformabilidad explícita sustancial en las constituciones del mundo
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apndice
irreformailidad eplcita sustancial
en las constituciones del mundo
estado año artículo límites
Afganistán 2004 149 (1) Las disposiciones de observancia de los fundamentos
de la religión sagrada del Islam y del régimen de la
República Islámica no pueden ser reformados.
(2) La enmienda de los derechos fundamentales del
pueblo solo está permitida para hacerlos más efectivos.
1990 - Artículo 2: … ninguna ley será contraria a los princi-
pios de la religión sagrada del Islam y demás valores
consagrados en esta Constitución.
Artículo 141: la reforma de la Co nstitución no está
permitida en un estado de emergencia.
1987 -Artículo 2: … ninguna ley será contraria a los princi-
pios de la religión sagrada del Islam y demás valores
consagrados en esta Constitución.
Artículo 141: la reforma de la Co nstitución no está
permitida en un estado de emergencia.
1980 - -
1964 120 La adhesión a los principios básicos del Islam, la
Monarquía Constitucional de acuerdo con las disposi-
ciones de esta Constitución, y los valores previstos en
el artículo 8 (derechos y deberes del Rey), no estarán
sujetos a enmienda.
195 2, 193 1,
1925
- -
Albania 199 8, 199 1,
197 6, 195 0,
1946, 1939
- -
1928 224 En el caso de los artículos 1, 2, 6, 50, 51, 52 y 70 del
presente estatuto, ninguna propuesta de revisión podrá
ser aceptada o realizada.
Artículo 1: Albania es una Monarquía democrática,
parlamentaria y hereditaia.
Artículo 2: Albania es independiente e indivisible, su
integridad inviolable y su territorio inalienable.
Artículo 6: La capital de Albania es Tirana.
Artículo 50: El Rey de los albaneses es su Majestad Zog
I, de la ilustre familia Zogu de Albania.
Artículo 51: El Heredero del trono será el hijo mayor del
Rey, y la sucesión continuará generación tras generación
en la línea masculina directa.
Artículo 52: En caso de muerte o pérdida de los de-
rechos sobre el Trono por parte del Heredero, su hijo
mayor le sucederá.
Artículo 70: El Trono del Reino Albanés no puede
unirse al Trono de ningún otro reino.
1925 141 Tan solo la forma republicana de gobierno no podrá
ser modificada.
395
Reformas constitucionales inconstitucionales: los límites al poder de reforma
39
estado año artículo límites
Alemania 1949 79(3)No está permitida ninguna modificación de la presente
Ley Fundamental que afecte la organización de la
Federación en Länder, o su participación por principio
en el proceso legislativo, o los principios enunciados en
los artículos 1 y 20.
[Artículo 1: dignidad humana/derechos humanos/
vinculación de los poderes públicos a los derechos
fundamentales; Artículo 20: principios constitucionales
(La República Federal de Alemania es un Estado federal
democrático y social)]
1919,
1871, 1867,
1820,
1815
- -
Arabia Saudita 1992, 1926 - -
Argelia 1989 178 Ninguna revisión constitucional puede infringir:
1) el carácter republicano del Estado;
2) el orden democrático basado en un sistema multi-
partidista;
3) el Islam como la religión del Estado;
4) el árabe como el idioma oficial y nacional;
5) las libertades y los derechos fundamentales de los
ciudadanos;
6) la integridad y la unidad del territorio nacional;
7) el escudo nacional y el himno nacional como los
símbolos de la Revolución y de la República.
1976 195 Ninguna revisión constitucional puede infringir:
1) la forma republicana de gobierno;
2) la religión del Estado;
3) la opción socialista;
4) las libertades fundamentales del hombre y el ciu-
dadano;
5) la integridad del territorio nacional.
196 3, 1958,
1947
- -
Andorra 1993 - -
Angola 2010 236 Las alteraciones a la Constitución deben respetar:
(a) la dignidad de la persona humana;
(b) la independencia nacional, la integridad territorial
y la unidad;
(c) la naturaleza republicana del gobierno;
(d) la naturaleza unitaria del Estado;
(e) los derechos, libertades y garantías esenciales;
(f) el Estado basado en el imperio del derecho y la
democracia pluralista;
(g) la naturaleza secular del Estado y el principio de
separación de la iglesia y el Estado;
(h) el sufragio universal, directo, secreto y periódico en
la elección de los funcionarios de los organismos de la
autoridad soberana y local;
(i) la independencia de las cortes;
(j) la separación e interdependencia de los organismos
que ejercen poder soberano;
(k) la autonomía local.
397
Apéndice
estado año artículo límites
1975 159 Las enmiendas y la aprobación de la Constitución de
Angola deberán ajustarse a lo siguiente:
(a) independencia, integridad territorial y unidad
nacional;
(b) los derechos fundamentales y las libertades y garan-
tías de los ciudadanos;
(c) un Estado basado en el imperio del derecho y el
pluralismo partidista;
(d) el sufragio universal, directo, secreto y periódico
para la elección de funcionarios de los organismos
soberanos y el gobierno local;
(e) la naturaleza secular del Estado y el principio de
separación de la iglesia y el Estado;
(f) la separación e interdependencia de las cortes.
1928 - -
Antigua y Barbuda 1981 - -
Argentina 1853 [1994]
1949
- -
1826 Sección I. De la nación y su culto. Artículo 2 (La nación
argentina) No será jamás el patrimonio de una persona
o de una familia.
Armenia 1995 114 Los artículos 1, 2 y 114 de la Constitución no pueden
ser reformados
[Artículo 1: La República de Armenia es un Estado
soberano y democrático, basado en la justicia social y
el imperio del derecho.
Artículo 2: En la República de Armenia el poder reside
en “el pueblo”. “El pueblo” ejerce su poder por medio
de elecciones libres y referendos, así como por medio
del Estado, los organismos locales autónomos y los
funcionarios públicos según lo dispuesto por la Consti-
tución. La usurpación del poder por parte de cualquier
organización o individuo constituye un crimen.]
Australia
Austria 1920 - -
Azerbaiyán 1995 158 No puede hacerse una propuesta de introducción
de adiciones a la Constitución de la República de
Azerbaiyán respecto de las disposiciones previstas en
el Capítulo I de la presente Constitución [en relación
con “el pueblo” como fuente de poder; la soberanía del
“pueblo”; las cuestiones resueltas mediante votación en
referendo a nivel nacional; la unidad del “pueblo”; la
inadmisibilidad de la ususpación del poder.]
Bahamas 1973 - -
Bahrein 1973 120(c) No está permitido proponer una reforma al artículo 2
de esta Constitución, y no está permitido bajo ninguna
circunstancia proponer una reforma de la monarquía
constitucional y el principio de gobierno hereditario en
Bahrein, así como el sistema bicameral y los principios
de libertad e igualdad establecidos en esta Constitución.
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