Aplicación de la legítima defensa en los casos de muerte del tirano doméstico en situaciones donde no hay confrontación: propuesta personal - Tercera Parte - Legítima defensa en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano de casa - Libros y Revistas - VLEX 777688193

Aplicación de la legítima defensa en los casos de muerte del tirano doméstico en situaciones donde no hay confrontación: propuesta personal

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas295-330
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Tercera Parte: aplicac ión de la leg ítim a defensa e n los ca sos de la mu erte del t ira no de casa
en situac iones don de no hay conf rontación
Capítulo Segundo: aplicación de la legítima defensa en
los casos de muerte del tirano de casa en situaciones
donde no hay conf rontación: propuesta personal
II.1. Recapitulación de los arg umentos en contra de la aplicación
de la legítima defensa en los caso s de muerte del tirano de
casa en situac iones sin confrontación.
Como expusimos en páginas anteriores168 , los argumentos que se esgrimen
para negar la con guración de la legítim a defensa son que la agresión no es actual
ni inmi nente, que la acción defensiva no es necesar ia y que la mujer no tenía ánimo
de defenderse. En otras palabra s, que en estos casos no se congura n ninguno de
los requisitos esenciales de la leg ítima defensa.
Consideramos que la problemática se centra en los dos primeros y por
tanto es en esa contrargumentación en la que más debemos profundizar.
De hecho, el problema no está tanto en la actua lidad de la agresión (como lo
consideran todos aquellos que niega n la conguración de la legít ima defensa
en estos casos), como en establecer si la acción defensiva de la mujer es, en
efecto, necesaria.
Reconocemos que, a simple vist a, en los casos que nos ocupan podría pa recer
que no se congura n estos requisitos. El hecho de que la reacción defensiv a de la
mujer se desarrolle en un momento en el que no se está da ndo una confrontación,
porque el agresor está dormido, borrac ho o distraído, puede llevar a pensa r que
no existe una a gresión actual o i nminente en el sentido de la legíti ma defensa, por
otra parte, se puede entender que la mujer tiene opciones di ferentes de salvación,
como irse de la casa, l lamar a la policía, busc ar ayuda de sus fam iliares o amigos
etc., que la de matar a su agresor, por ello se dice que su actuar defensivo no
es necesario y, por ende, tampoco es racional. Nuestra pretensión es entonces
demostrar lo contrar io.
168 Vid.: Supra. Segunda Parte. Capítulo primero. I.1.
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Tercer a parte: a plicación de l a legít ima def ensa en l os casos de l a muer te del ti rano de c asa
en situac iones don de no hay conf rontación
II. 2. Modelo de aplicación: propuesta personal
Para la constr ucción de nuestra propuesta personal pa rtiremos de la est ructura
planteada en el capítulo a nterior. Así, anal izaremos a la luz de casos como el que nos
ocupa (con ejemplos tomados de algunos casos narrados a lo la rgo de las páginas
anteriores y de otros) la congurac ión de cada uno de los requisitos o elementos
de la legítima defens a, haciendo especial énfa sis en el requisito de actua lidad de la
agresión y el de necesidad de la acción defensiva , por ser éstos los puntos neurálgicos
de la problemática en cuestión.
A.) L :     .
a.) La agresión ilegíti ma
La agresión, como elemento imprescind ible y esencial de la legítima defen-
sa, es un comportamiento humano que amenaza y/o lesiona bienes jurídicos
individuales. Dicha agresión debe ser ilegítima, es decir antijurídica (penal y
extrapena lmente).
El caso de la mujer víctima de una tiranía, por parte de su compañero
sentimental, es u na fuente inagotable de agresiones en este sentido. Tanto así, que
no sólo se pueden constatar agresiones entendida s como acometimientos físicos,
sino agresiones contra bienes juríd icos inmateriales, que, como establecimos en
el capítulo anterior, son también susceptibles de legítima defensa. El catálogo
de agresiones en estos casos va desde la s amenazas hasta las lesiones personales,
pasando por ataques contra la liber tad sexual y la l ibertad individual .
El tirano doméstico h ace uso de la violencia física y psíqu ica como medio para
generar miedo y de esta manera asegurar el control total sobre la mujer169. Así,
la violencia puede ser una manera de castigar a la mujer por no haber cumplido
determinada s órdenes que le fueron dadas y de esta manera demost rarle que, si no
quiere volver a ser vícti ma de un episodio simila r, es mejor que acate la voluntad
de su compañero. Todo lo anterior no es nada diferente a utiliz ar la violencia como
medio para demostrar s u superioridad y reforzar su papel de dominio, f rente a la
mujer, por tanto, estas agresiones deben ser entendidas dentro de ese contex to de
interacción que se basa en las regl as de dominación y sumi sión que son el resultado
169 M, Martha R. “Legal images of Baered Women: Redening the issue of separation”. En:
Michigan Law Rev. No. 90. 1991, p. 93.
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Tercera Parte: aplicac ión de la leg ítim a defensa e n los ca sos de la mu erte del t ira no de casa
en situac iones don de no hay conf rontación
de las asignación de roles que se le ha dado a la mujer, en el marco de u na sociedad
patriarca l y machista170.
a. Una de las manifestaciones de la violencia ejercida por el tirano, son los
ataques contra la integr idad corporal de la mujer. Estos ataques son const itutivos de
la conducta de lesiones, que se encuentr a tipicada en todos los códigos pena les171.
En la gran mayoría de los casos que han sido narrados en este trabajo,
encontramos situaciones en las que se presenta este tipo de violencia. Así por
ejemplo, JT Nor man golpeaba a su mujer y le apagaba cigarril los en el cuerpo. La
procesada en el Haustyrannen-Fall era golpeada por su marido con di stintos objetos,
entre ellos, las botas m ilitares de éste y, en varias oca siones, estos golpes dejaron
secuelas fís icas que debieron ser tratadas médica mente, peggy Stewar t fue golpeada
por su marido con un bate de baseball172 y la procesad a en el caso People v. Emick
´84, fue azotad a por su marido, mientras se encontraba atada . Angelique Laval lee
ingresó var ias veces al hospital para ser t ratada por los golpes que le propiciaba su
marido173 . Bárbara Sheeha n sufrió de rupt ura de tímpano, luego de un golpe de su
cónyuge, por su parte , el marido de Victoria le fractu ró el dedo meñique porque
ella no le cosió un botón a una ca misa de él.
En n, en todos los casos que ha n sido narrados a lo largo del presente trabajo
se evidencia que las mujeres son v íctimas de ataques cont ra su integridad persona l,
es decir, vícti mas de un delito de lesiones.
La mayoría de los códigos pena les incluyen la violencia psíquica dentro de la
denición de lesiones y por esta v ía, ese tipo de ataques se constit uyen como actos
delictivos y por ende antijurídicos174. La violencia psíquica tiene como nalidad
170 Vid.: V F, Concepción. “El concepto de agresión en una sociedad sexista”. En: Violencia
y sociedad patriarcal. (U. Maquiera y C. Sánchez. Comps.). Ed. Pablo Iglesias. Madrid, 1990, p. 57.
171 Por citar algunos ejemplos: Arts. 147 -149. CPe., §223, 224 y 226 del StGB, arts. 111-116 del CPCol.,
§211.1 del MPC (Assault).
172 Supreme Court of Kansas, State, v. Stewart, Appellee. 763 P.2d 572 (1988).
173 Corte Suprema de Canadá. R. v. Lavallee, 1990.
174 El CPe., en su art. 147, establece que una lesión es un menoscabo de la integridad física o mental de
otra persona. Sobre las lesiones psíquicas: Vid.: C M, Manuel. “Lesiones”. En: Memento
práctico: Penal. (Molina Fernández. Coord.). Francis Lefebvre. Madrid, 2016. pp. 800-801. Por su
parte el CPCol. En su artículo 111, dene las lesiones como un daño en el cuerpo o en la salud. Si bien
de la disposición no se desprende exactamente que dentro de la denición de lesiones esté incluido
el menoscabo de la salud mental, la doctrina ha establecido que por salud se entiende el “conjunto
de caracteres y funciones psicofísicas o siológicas (salud), como la integridad física de los diferentes
sistemas orgánicos que conforman el cuerpo de la persona”. Por todos: P M, Ricardo. Delitos

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