Excurso: breve referencia a la (no) configuración de la alevosía en estos casos - Tercera Parte - Legítima defensa en situaciones sin confrontación: la muerte del tirano de casa - Libros y Revistas - VLEX 777688197

Excurso: breve referencia a la (no) configuración de la alevosía en estos casos

AutorMaría Camila Correa Flórez
Páginas331-334
331
Tercera Parte: aplicac ión de la leg ítim a defensa e n los ca sos de la mu erte del t ira no de casa
en situac iones don de no hay conf rontación
E: breve referencia a la (no) congu ración
de la alevosía en estos casos
Tanto un sector doctrina l272, como la mayoría de la jur isprudencia, a rman que
la conducta de la mujer que mata a su agresor en u na situación sin confrontación,
siendo víctima de u na relación de tiran ía privada, es con stitutiva de ale vosía, porque
hay un aprovechamiento de la situ ación de indefensión en la que se encuentra el
tirano. En esta línea encontramos planteamientos como los de Beckemper273 o
resoluciones judiciales como la del BGH en el Haustyrannen-Fall, o del TSe. en el
caso de Victoria , entre otros274.
A nuestro juicio ello es er rado, tanto si se parte de la base de que estamos en
sede de una conducta justicada (razonamiento del que nos ocuparemos más
adelante) como si no. Veamos esto detenidamente.
Si bien la mayoría de la doctri na considera que en estos casos no se congu ra
una causa de just icación, hay consenso en a rmar que son situaciones cerc anas a
la justicac ión o a la exculpación, entendidas és tas como aquellas en las que el c aso
se ajusta a una situac ión, por ejemplo, de legíti ma defensa, pero no se conguran
todos los requisitos para su con guración.
En esta línea, Morris arma que en las situaciones de muerte del tirano de
casa hay una mult iplicidad de agresiones contra la integr idad física, la vida y ot ros
bienes jurídicos, que se pueden entender fáci lmente como agresiones en el sentido
de la legítima defens a. Sin embargo, el momento temporal en el que se realiza la
acción defensiva en contra de estos ataque s, evita que se congure e l requisito de
la actualidad de la agresión, por ello, a su modo de ver, habría una situación de
justicac ión parcial o cercana a la justi cación275.
272 Al respecto: Vid.: S , Ursula. “Der Haustyrann und die Reform der Tötungsdelikte –ein
Diskussionbeitrag aus geschlechtsspezischer Sicht”. En: NStZ. 2015, pp. 66 y 67. H. (2006),
op. cit., pp. 587-592.
273 B, (2005), op. cit., B. (2004), op. cit.
274 En la mayoría de los casos del entorno anglo-norteamericano la mujer es condenada por un delito de
asesinato (murder) cuya característica principal es la concurrencia de la malice que se podría asimilar
a la alevosía.
275 M. (2010), op. cit., pp. 146 y 147. En la misma línea: P R, Enrique. “Alevosía”.
En: Memento práctico: Penal. (Molina Fernández. Coord.). Francis Lefebvre. Madrid, 2016, p. 459,
quien apunta que tradicionalmente se ha entendido que la concurrencia de la alevosía es incompatible
con la eximente incompleta de legítima defensa.

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