Aplicación y vigencia
Contenido
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- Número de afiliados al sindicato hasta 1/3 del total de trabajadores: La convención colectiva entre patronos y sindicatos, cuando su número de afiliados no exceda de la tercera (1/3) parte del total de los trabajadores de la empresa, será únicamente aplicable a los miembros del sindicato que la hayan celebrado. También será aplicable a quienes con posterioridad ingresen al sindicato o a quienes a ella adhieran. (Art. 470 del Código Sustantivo del Trabajo (CST))
- Número de afiliados al sindicato superior a 1/3 del total de trabajadores: En caso de que por el contrario, los afiliados al sindicato que ha suscrito la convención superen la tercera parte del total de los trabajadores, las normas de ésta se aplicarán a todos los trabajadores de la empresa, siendo o no sindicalizados. (Art. 471 CST) En este caso, los trabajadores no sindicalizados por el hecho de beneficiarse de la convención deberán pagar al sindicato una suma igual a la cuota ordinaria durante su vigencia (Art. 68, Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990)) CSJ Marzo 27 de 1981 [j 1])
Esta regla también se aplicará en el evento en el que el número de afiliados al sindicato exceda la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa con posterioridad a la firma de convención.
En este caso, la empresa no puede suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes (Art. 70 Ley 50 de 1990)
- En el evento en el cual hayan convenciones colectivas que comprendan más de las dos tercera partes (2/3) de los trabajadores de una rama industrial en una determinada región económica, el gobierno puede hacerlas extensivas totalmente o en parte a las demás empresas de la misma industria en esa región, que sean de igual o semejante capacidad técnica y económica, pero siempre que en estas empresas no existan convenciones que consagren mejores condiciones para los trabajadores.
Para estos efectos, el gobierno puede dividir el país en regiones económicas y catalogar a las empresas de igual o semejante capacidad técnica y económica de cada rama industrial. (Art. 472 CST)
Teniendo en cuenta que a partir de la Sentencia C-797 de 2000 de la Corte Constitucional [j 2] es posible que los trabajadores puedan estar afiliados a más de una organización sindical, resulta posible que puedan ser beneficiarios de todas ellas.
La misma situación...
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- Convención colectiva
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