Revisión - Convención colectiva - Prácticos vLex - VLEX 574853882

Revisión

De acuerdo con lo señalado en el art. 480 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), es posible que las convenciones colectivas se revisen siempre que sobrevengan “imprevisibles y graves alteraciones a la normalidad económica”.

En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, señalando que:

“Por principio las obligaciones inicialmente consideradas en la celebración de un negocio jurídico subsisten, mientras las circunstancias originales no hubieren sufrido un cambio o modificación fundamental; no obstante, cuando quiera que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica, acudiendo a la teoría de la imprevisión, que se fundamenta en el principio "rebus sic stantibus", es jurídicamente posible, la revisión de una convención para ajustarla a la nueva realidad social, económica y jurídica. En nuestro derecho colectivo del trabajo, tiene plena aplicación la teoría de la imprevisión en la norma del art. 480 del C.S.T., que igualmente es de recibo en las diferentes ramas del derecho, incluyendo el derecho internacional (art. 62 de la Convención de Viena aprobada por la Ley 33 de 1985)” (Sentencia C-009 de 1994 [j 1])

Las convenciones pueden ser objeto de modificación en dos circunstancias: de manera ordinaria y periódicamente, y de manera extraordinaria o excepcionalmente. En el primero de los casos se permite que éstas se adapten a las necesidades cambiantes de empleadores y trabajadores; y en el segundo de ellos, cuando se presenta una variación económica que impone su revisión a fin de no alterar el equilibrio económico de las relaciones laborales.

“Aclarado así que las convenciones colectivas no son inmodificables, es preciso definir, de cara a la Constitución, cuándo pueden serlo y sobre qué objeto puede recaer la modificación. Sobre la primera de estas cuestiones, está visto como según la jurisprudencia las convenciones son esencialmente modificables “para adaptarlas a las necesidades e intereses, tanto de los patronos como de los trabajadores.”. Pero además, también son revisables “cuando por circunstancias imprevisibles varíen sustancialmente las circunstancias económicas que se tuvieron en cuenta al momento de su celebración.

“En cuanto al objeto sobre el cual puede recaer la modificación de las convenciones, en tiempos de normalidad ella puede comprender la modificación, sustitución o eliminación de derechos laborales reconocidos, “siempre que la nueva situación en que se ubique a los trabajadores, en términos...

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