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Aproximación a los riesgos y mecanismos de tutela de las nuevas obtenciones vegetales

AutorCarlos Castro Cuenca
Cargo del AutorAbogado y profesor de la Universidad del Rosario. Doctor en Derecho de la Universidad de Salamanca, España
Páginas173-199
Aproximación a los riesgos y mecanismos de
tutela de las nuevas obtenciones vegetales
Carlos Castro Cuenca*
I. Introducción
La sociología moderna ha señalado que nos encontramos en un momento
histórico denominado sociedad del riesgo, en el cual la modernidad avanza-
da y la producción social de riqueza van acompañadas por la producción de
riesgos,1 causados fundamentalmente por el desarrollo de las fuerza produc-
tivas que generan riesgos sistemáticos, invisibles e irreversibles, causados
especialmente por sustancias nocivas, tóxicas o radioactivas, que generan
daños incalculables en los seres humanos, los animales y los ecosistemas.2
Si bien esta posición no ha sido acogida de forma absoluta dentro de la
sociología, sí ha generado un interesante movimiento sobre el análisis y la
prevención de los riesgos3 y en Latinoamérica tiene también incidencia gracias
al fenómeno llamado repartición de los riesgos,4 muchos de los cuales son dis-
* Abogado y profesor de la Universidad del Rosario. Doctor en Derecho de la Universidad de Sala-
manca, España. Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Externado de
Colombia y en Derecho Médico de la Universidad del Rosario.
1 Beck, U. La sociedad del riesgo. Traducción de Jorge Navarro, Daniel Jiménez y M.ª Rosa Borràs.
Barcelona: Paidós, 1998, pp. 25 y 26. En similar sentido, Luhmann, N. “El concepto de riesgo”. En: Be-
riain, J. (comp.). Las consecuencias perversas de la modernidad. Barcelona: Anthropos, 1996, pp. 126 y ss.;
Beriain, J. “El doble sentido de las consecuencias perversas de la modernidad”, En: Beriain, J. (comp.).
Las consecuencias perversas de la modernidad. Barcelona: Anthropos, 1996, p. 13.
2 Beck, U. La sociedad del riesgo, cit., pp. 25 y 26; Beriain, J. “El doble sentido…”, cit., p. 7.
3 Sobre este aspecto ver Adams, J. Risk. Londres: UCL, 1995, p. 7; Taylor-Gooby, P. Risk, trust and
welfare. Houndmills: MacMillan Press, 2000, pássim.
4 Beck, U. La sociedad del riesgo, cit., pp. 26 y 27.
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tribuidos de manera desigual, especialmente en materia ambiental y agrícola,5
pues gran parte de los cultivos transgénicos se encuentran en países del tercer
mundo6 y pueden afectar de manera directa todos nuestros ecosistemas.
En este campo, la ingeniería genética vegetal tiene múltiples ventajas
respecto a la animal, pues mientras en esta última se deben modicar las cé-
lulas en línea germinal para generar animales superiores, en la manipulación
genética vegetal es posible regenerar plantas completas a partir de células so-
máticas individuales previamente modicadas, gracias a su totipotencialidad.7
Por lo general, se piensa que la creación de nuevas obtenciones vege-
tales va dirigida solamente al mero aumento de la producción agrícola; sin
embargo, existen otros múltiples usos positivos de estas como la creación
de plantas tolerantes a herbicidas, enfermedades e insectos.8 No obstante,
no toda la comunidad cientíca apoya la generación de nuevos organismos
vegetales, pues estos podrían llegar a afectar la salud humana y el equilibrio
de los ecosistemas.9
Sin embargo, aun reconociendo la existencia de riesgos de estos orga-
nismos, lo cierto es que en la actualidad su creación es una de esas realidades
irrefutables ante las cuales la historia ha demostrado que resulta más eciente
su regulación y control que su prohibición absoluta. En este sentido, se con-
sidera que la protección de las obtenciones vegetales está justicada por dos
grandes razones: los intereses del creador, quien ve recompensa su investiga-
ción o inversión, y los intereses de la sociedad, la cual se ve beneciada por la
investigación llevada a cabo por aquel.10
5 Muñoz, E. Biotecnología y sociedad. Cambridge y Madrid: Cambridge University Press, OEI, 2001,
pp. 12 y ss.; Esteve Pardo, J. Técnica, riesgo y derecho: tratamiento del riesgo tecnológico en materia ambiental.
Barcelona: Ariel, 1999, pp. 32 y ss.
6 Castro Cuenca, C., Henao Cardona, F., y Balmaceda Hoyos, G. Derecho penal y sociedad del riesgo.
Bogotá: Ibáñez, EJS, 2009, pp. 24 y ss.
7 Gardner, Simmons y Snustad. Principios de genética. México: Limusa Wiley, 2002, p. 635.
8 Ibíd., pp. 631-36.
9 Llombart Bosch, D. “Los organismos modicados genéticamente”. En: Amat Llombart, P. La
propiedad industrial sobre obtenciones vegetales y organismos transgénicos. Valencia: Tirant lo Blanch, 2007,
pp. 368-69.
10 Soler Lerma, S. “Las obtenciones vegetales y sus diferencias con otras modalidades de propiedad
industrial”. En: Amat Llombart, P. La propiedad industrial, cit., p. 123.
Propiedad intelectual. Reexiones
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