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Los problemas biotecnológicos del derecho de la propiedad intelectual

AutorDavid Vaver
Cargo del AutorProfesor emérito de Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información en la Universidad de Oxford
Páginas133-150
Los problemas biotecnológicos del derecho
de la propiedad intelectual*
David Vaver*
La larga experiencia de mi buen amigo Victor Nabhan en el derecho de au-
tor es muy conocida, pero su intelecto no se ha limitado a ese ámbito y ha
oscilado generalmente sobre el impacto de las nuevas tecnologías en materia
de propiedad intelectual, incluyendo el derecho de patentes. Con ese conoci-
miento en mente, yo propongo esta contribución a este tipo de mélanges.1 Se
basa en un discurso que pronuncié en la Universidad Británica de Columbia,
en septiembre de 2003 en una conferencia internacional sobre “Biotecnología
y propiedad intelectual en la era de la globalización: desafíos, oportunidades y
riesgos”. He conservado el tono conversacional del discurso en esta contribu-
ción. Víctor me perdone por ello. Confío que otros lectores también lo hagan.
El título de la conferencia –“La propiedad intelectual y la biotecnología
en la era de la globalización: desafíos, oportunidades y riesgos” – sugiere en su
mayoría un extenso tema de gran importancia y puntualidad.
* La traducción de este escrito fue realizada por María Alejandra Medina, María Victoria Pérez y
Luisa Fernanda Flórez y revisada a su vez por Lina Marcela Moreno y Nadia Sánchez, todas ellas estu-
diantes de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario.
** Profesor emérito de Propiedad Intelectual y Tecnologías de la Información en la Universidad de
Oxford. Fue director del Instituto de Investigación de Propiedad Intelectual de St Peter’s College en la
misma institución. Ha sido profesor de las universidades de Auckland (Nueva Zelanda), British Co-
lumbia y Osgoode Hall Law School (Canadá). Fue consultor de los gobiernos británico y canadiense en
asuntos de propiedad intelectual. Así mismo, fue asesor del Royal Society Working Group, que dio como
resultado el informe Keeping science open: the eects of intellectual property policy on the conduct of science.
1 N. del E. Esta palabra puede traducirse del idioma francés como combinaciones.
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Digo “mayoría” en lugar de “todo”. Una escuela de verano en Derecho de
propiedad intelectual se llevó a cabo en 2003, en Oxford, que fuera organi-
zada conjuntamente por la facultad de Derecho de la Universidad Victoria,
la Universidad de Illinois, el Centro de Investigación en Propiedad Intelec-
tual en Oxford y algunas rmas de abogados de Canadá, el Reino Unido y
los Estados Unidos, especializadas en la práctica del derecho de propiedad
intelectual. La biotecnología fue el orden del día y, de hecho, todo el período
de sesiones de la escuela de verano fue dedicado a un estudio comparativo de
estas cuestiones.
Lo que inicialmente afectó sobre algunos de esos períodos de sesiones
fue la reacción de abogados de Estados Unidos, incluidos los abogados acadé-
micos, a las cuestiones propuestas para el debate. “¿Qué es lo que se discute?”,
fue su confundida reacción común. “Esto es sombrero viejo”. La biotecnología
es patentable. Punto. Nuestra Corte Suprema de Justicia lo dijo hace más de
veinte años. De hecho, conrmó que “cualquier cosa bajo el sol hecha por el
hombre” es patentable. La biotecnología es una “cosa”, es subsolar, es lo que
el hombre y la mujer hacen. Lo que queda son algunos aspectos técnicos y
cuestiones prácticas: la forma habitual de aplicar los criterios de novedad, no
obviedad y utilidad a esta igualmente habitual tecnología. “Eso es de lo que
estamos hablando, ¿Verdad?”.
La reacción de otros participantes fue menos llamativa, pero igualmente
interesante. Profesionales del Reino Unido dijeron: “Bueno, sí, más o menos
bien”. Canadienses académicos y profesionales arrastraron sus pies y miran-
do avergonzadamente dijeron: “Bueno, no exactamente”. Y los europeos,
principalmente académicos dijeron: “Bueno, no, no del todo, hay en realidad
mucho que hablar sobre la patentabilidad, y también sobre la protección de
los productores de plantas. Lo que la Corte Suprema Estadounidense dijo
no cubre todo el ámbito geográco, por no hablar de la normatividad”. Si
hubiera estado presente un abogado de África, Asia o América Latina, este
último punto habría sido tal vez más enfático.
El hecho que impulsó la conferencia fue la decisión de la Corte Suprema
canadiense en el caso Harvard Mouse, a nales de 2002, cuando el tribunal
por una estrecha mayoría 5:4, decidió que los animales genéticamente mo-
dicados no eran patentables en Canadá; sin embargo, aquellos que cum-
plieran con criterios de novedad, no obviedad y utilidad, podrían recibir esta
Propiedad intelectual. Reexiones
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