Un apunte crítico sobre el gravamen de los dividendos en la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016 - Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950473067

Un apunte crítico sobre el gravamen de los dividendos en la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016

AutorJosé Manuel Castro Arango
Páginas49-73
49
sumario: Introducción. i. La tributación sociedad-socio: un análisis de la his-
toria colombiana frente a la experiencia comparada. A. Del sistema clásico al
sistema clásico dual. B. De la propuesta de la Comisión de Expertos a la Ley
1819 de 2016. C. El argumento de la justicia. ii. El gravamen a los dividendos en
la reforma tributaria de 2016. A. Modif‌icaciones a la def‌inición. B. Régimen de
los dividendos según el sujeto que los percibe. 1. Sociedades y entidades nacio-
nales. 2. Dividendos obtenidos por personas naturales residentes. 3. Dividendos
obtenidos por las sociedades y entidades extranjeras, y por personas naturales no
residentes. 4. Dividendos obtenidos por benef‌iciarios de los convenios de doble
imposición y la Decisión 40 de la can. 5. Sobre el trato diferenciado entre los
receptores de dividendos. C. Capitalizaciones como alternativa de mitigación
del impuesto. D. Pérdida de la simetría entre dividendos y utilidades por la
enajenación de acciones. E. Régimen de transición. Conclusiones.
introduccin
El propósito de este trabajo es analizar el impuesto sobre los dividendos en
Colombia, establecido por la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819) y su de-
sarrollo durante el primer año de vigencia. Este impuesto es realmente una
tarifa del impuesto sobre la renta incorporada como resultado de diagnósticos
y propuestas presentadas por la Organización para la Cooperación y el De-
sarrollo Económico (ocde)1 y la Comisión de Expertos para la Equidad y la
Competitividad Tributaria (conformada mediante el Dcto. 0327 de 2015 y en
desarrollo de la Ley 1739 de 2004)2, según las cuales el régimen de tributación
de los dividendos y participaciones vigente de 1987 a 2016 supuso un sacrif‌icio
de la justicia tributaria, ya que gran parte de tales ingresos fueron considerados
no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
El tema tiene una importancia innegable, porque se entronca en el vórtice
del impuesto sobre la renta de personas físicas, de sociedades, no residentes
y las ganancias ocasionales. Este capítulo inicialmente realiza una revisión
histórica y de análisis del derecho comparado, para ubicar a Colombia dentro
de las tendencias mundiales más evidentes en relación con la f‌iscalidad de los
dividendos. A partir de ello se describen y analizan las razones y el contenido
1 ocde, 2015.
2 Comisión de Expertos para la Equidad y la Competitividad Tributaria, 2015.
50 Un apunte crítico sobre el gravamen de los dividendos en la reforma tributaria de la Ley 1819 de 2016
de la nueva regulación vigente desde el 1.º de enero de 2017, destacando los
problemas que se pueden prever en cuanto a su aplicación.
I. la tributacin sociedad-socio:
un anlisis de la historia colombiana
frente a la experiencia comparada
A. del sistema clsico al sistema clsico dual
En nuestro país y en el mundo el gravamen de los dividendos ha sido el resulta-
do de la incorporación de un impuesto sobre los benef‌icios de las sociedades y
entidades asimiladas, que en un primer momento generaron sobreimposición,
pues al distribuir dichos benef‌icios las personas naturales o jurídicas que los
recibían debían incorporarlos en su renta global o cedular sobre las rentas del
capital y tributar por ellos. Así, los sistemas clásicos, esto es, aquellos que per-
miten o avalan la doble imposición económica sociedad-socio, fueron quizá,
en sus inicios, un resultado no deseado por el legislador3.
En Colombia este ha sido el caso, pues la Ley 56 de 1918 estableció un
sistema de doble impuesto mediante la sujeción de las sociedades y las per-
sonas físicas, que no contuvo ningún sistema de integración. No obstante,
al año siguiente el Decreto 1827 permitió la devolución de la proporción del
impuesto de la sociedad, dando cuenta de que no era intención del legislador
gravar doblemente una misma renta. Ese sistema se mantuvo bajo la Ley 6.ª de
1927, que permitió “a los accionistas la deducción en el cómputo de su renta
gravable de lo que les corresponda en la renta de dicha compañía”4.
Así, tras un cortísimo periodo de vigencia del sistema clásico, el legislador
nacional rápidamente corrigió su error, buscando eliminar la doble imposición
sociedad-socio a través del método de crédito f‌iscal en el periodo 1918 a 1931.
En la Ley 81 de 1931 se estableció un sistema de doble impuesto respecto de las
sociedades anónimas o en comandita que fueron consideradas contribuyentes
del impuesto de renta, aunque los dividendos resultaban exentos. La Ley 78
de 1935 ratif‌icó este último sistema.
La Ley 81 de 1931 contempló también un sistema de transparencia pues
dispuso que las sociedades colectivas no eran contribuyentes, de forma que
3 couzin, 2002, pp. 17-18.
4 Ver
bravo arteaga, 2015, pp. 10 ss.

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