La búsqueda de la formalización de la economía: el régimen del monotributo - Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950473068

La búsqueda de la formalización de la economía: el régimen del monotributo

AutorEduardo Andrés Cubides Durán
Páginas77-103
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sumario: Introducción. i. Regímenes simplif‌icados. A. Hecho generador. 1.
Elemento subjetivo. 2. Elemento objetivo. B. Aspectos procedimentales. ii.
Conf‌iguración del monotributo. Hecho generador. A. Elemento subjetivo. B.
Elemento objetivo. C. Destinación. iii. Aspectos formales. A. Inscripción. B.
Declaración, pago y retención en la fuente. C. Cambio de régimen. D. Exclu-
sión y sanciones. E. Benef‌icios. Conclusiones y críticas.
introduccin
No es desconocido que uno de los grandes problemas que enfrenta la tributa-
ción nacional son las altas tasas de informalidad que se presentan en nuestro
país1, motivo por el cual la presión f‌iscal recae sobre muy pocos contribuyentes,
pues entre otras cosas las administraciones tributarias no son los suf‌iciente-
mente fuertes como para realizar una f‌iscalización íntegra de sus administra-
dos, quienes aprovechan para permanecer en la informalidad sin ningún tipo
de consecuencia.
La informalidad es una situación de la región y del país2, por cuanto los
costos de formalización suelen ser bastante altos y no existen incentivos para
realizar este tránsito. Es así como, de acuerdo con un análisis básico costo-
benef‌icio, los sujetos pref‌ieren mantener su situación de irregularidad a falta
de una consecuencia positiva o negativa.
Se han realizado esfuerzos para disminuir este fenómeno en diversas
reformas tributarias, introduciendo mecanismos como el régimen unif‌icado
de imposición para pequeñas empresas (rui) (art. 28 de la Ley 488 de 1998,
derogado)3, el régimen simplif‌icado en el impuesto a las ventas, la bancariza-
ción, u otorgando tasas de renta preferenciales para nuevas empresas (Ley 1429
1 Sobre las tasas de informalidad señala la exposición de motivos de la Ley 1819 de 2016: “Si
bien nuestro país ha venido avanzando en reducir las tasas de informalidad en la economía, aún
mantiene niveles altos frente a la región. En efecto, las personas que laboran en la informalidad
superan el 50% y en el caso de los microestablecimientos la informalidad es de alrededor del
70%” (p. 100).
2 Ver Boletín Técnico, “Medición de empleo informal y seguridad social”, Bogotá, 13 de junio de
2017.
3 Sobre este punto vale la pena señalar que la Corte Constitucional, en sentencia C-740 de 1999,
declaró inexequible el artículo no por el otorgamiento de un régimen simplif‌icado a los contri-
buyentes, sino porque en criterio de esta corporación todos los elementos de la determinación
del tributo deben estar f‌ijados en la ley y esta potestad no puede ser cedida por el Congreso.
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de 2010). También, mediante la Ley 1607 de 2012 se eliminó en gran medida
el cobro de gravámenes paraf‌iscales a la nómina, los cuales eran destinados al
Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y al Instituto Colombiano de Bien-
estar Familiar (icbf), disminuyendo los costos de contratación de empleo. Y
ahora se ha producido la inclusión del denominado monotributo, herramienta
que a grandes rasgos busca que por medio del pago de un tributo de cuota f‌ija
se satisfagan las obligaciones formales y sustanciales del impuesto de renta y
complementarios.
No obstante, aunque los esfuerzos han sido loables, los resultados no han
sido los mejores, ni los niveles de informalidad y de desempleo son los más
alentadores, de tal forma que se ha hecho necesario considerar alternativas para
solucionar el problema. En ese marco, se ha empezado a idear mecanismos
destinados a regularizar la situación de los sujetos que se encuentran en una
condición de informalidad. Así fue consignado en la exposición de motivos
de la Ley 1819 de 2016:
Debido a la necesidad de facilitar el tránsito hacia la formalización, se propone
la creación del monotributo, como un tributo al que pueden acceder voluntaria-
mente las personas naturales que estén en sectores especialmente informales de
la economía, y que tengan ingresos anuales inferiores a 100 millones de pesos,
aproximadamente. El pago de este tributo simplif‌icará el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y le[s] permitirá a estos contribuyentes acceder a ciertos
benef‌icios en materia de seguridad social, recreación y aseguramiento.
Si bien nuestro país ha venido avanzando en reducir las tasas de informalidad en
la economía, aún mantiene niveles altos frente a la región. En efecto, las personas
que laboran en la informalidad superan el 50% y en el caso de los microestableci-
mientos la informalidad es de alrededor del 70%. Esta situación afecta la genera-
ción de empleo, restringe la provisión de bienes públicos, limita el crecimiento y
desarrollo económico y la competitividad en general. Se estima que la probabilidad
de que un hogar sea pobre es 125% mayor cuando el jefe de hogar es informal.
Los estudios sobre el tema concluyen que la informalidad se explica por las altas
cargas salariales, las tasas impositivas y los costos operativos de crear y liquidar
empresas, entre otros factores.
Igualmente, la informalidad obstaculiza y encarece el acceso y uso de servicios
f‌inancieros por parte de la población, limitando las fuentes de f‌inanciación y el
capital de trabajo del sector productivo. De acuerdo con una encuesta del Banco

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