Planeación tributaria para personas naturales - Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales - El impacto de la Ley 1819 de 2016 y sus desarrollos en el sistema tributario colombiano. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 950473070

Planeación tributaria para personas naturales

AutorSergio Felipe Corredor
Páginas107-127
107
sumario: Introducción. i. Planeación por tipo de cédula. A. Rentas laborales. 1.
Aportes a fondos voluntarios de pensiones y cuentas de ahorro para el fomento
a la construcción. 2. Deducciones. B. Rentas de capital. C. Rentas no laborales.
ii. Planeación entre cédulas. A. Contratos de colaboración. B. Dividendos y
participaciones. La conveniencia de constituir una sociedad. Conclusiones.
introduccin
El objetivo de este texto es presentar algunas alternativas que podrían im-
plementarse con el f‌in de hacer planeación para el impuesto de renta de las
personas naturales, tomando en consideración el cambio sustancial que sufrió
el sistema de determinación del impuesto de renta de estas con la entrada en
vigencia de la última reforma tributaria.
En un capítulo anterior de este libro se describe con detalle en qué con-
sistió este cambio de sistema de determinación del impuesto de renta de las
personas naturales, por lo que no se volverá acá sobre lo mismo, sino que se
hará referencia a la provisión de herramientas de planeación tributaria con
base en el nuevo sistema, haciendo referencias mínimas, si bien necesarias, a
la estructura del nuevo sistema.
La Ley 1819 de 2016 derogó1 la clasif‌icación de las personas naturales
que asignaba un tratamiento tributario específ‌ico para estas en función de la
composición de sus ingresos; dando paso a un nuevo sistema, bajo el cual todas
las personas naturales son iguales, pero deben clasif‌icar sus ingresos en cinco
cédulas, tal como se explica en el capítulo 18 anterior.
Al eliminarse las categorías de empleado (asalariado o contratista), tra-
bajadores por cuenta propia, y otros, la ley busca dar un tratamiento igual a
todas las personas naturales sin tener en cuenta el origen de sus ingresos; no
obstante, al implementar el sistema de cedulación de sus rentas, las personas
naturales deben determinar exactamente la porción de sus ingresos que hace
parte de cada una de las cédulas, y posteriormente aplicar el sistema de deter-
minación del impuesto, previsto para cada una de estas, con sus respectivas
limitaciones y benef‌icios, de acuerdo con lo que señala el Estatuto Tributario.
1 El artículo 1.º de la Ley 1819 de 2016 derogó de manera implícita la clasif‌icación de las personas
naturales, al modif‌icar el artículo 329 et.
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Así, las personas naturales deberán clasif‌icar sus ingresos entre: i) rentas
de trabajo2, ii) rentas de pensiones3, iii) rentas de capital4, iv) rentas no labo-
rales5, y v) dividendos o participaciones.
Debido a esta cedulación, considero que la planeación tributaria para las
personas naturales tendrá que aplicarse en primera instancia por cada una de
las cédulas, ya que estas tienen su propio esquema de determinación de la renta
líquida gravable. Una vez hecho este ejercicio, se podrá hacer planeación de
manera general interactuando con las diferentes cédulas.
Teniendo claro el objetivo anterior, procedo a def‌inir cuáles de las cédulas
permiten hacer planeación tributaria y cuáles no lo permiten, o lo permiten
pero en un grado inferior. Por ejemplo, en la cédula de renta de pensiones solo
se puede incluir ingresos por pensiones6, y la norma señala específ‌icamente
a qué ingresos corresponde, por lo que es poco probable que se pueda hacer
planeación con los ingresos que corresponden a esta cédula, ya que son tácitos
y deberán ser incluidos en la cédula cuando sean recibidos o devengados7. De
igual forma sucede con la cédula de dividendos y participaciones, al menos
desde el punto de vista del sistema de determinación de la renta líquida gra-
vable en esta cédula.
Las cédulas de rentas de trabajo, rentas de capital y rentas no laborales dan
un margen más amplio para hacer una planeación efectiva, como se analizará
adelante.
Antes de iniciar con el análisis objeto de este capítulo es necesario señalar
que, conforme han venido implementándose las reformas tributarias8 en los
últimos siete años, la determinación del impuesto de renta para las personas
naturales se ha vuelto más restrictiva, eliminando benef‌icios, como la deduc-
ción por educación, o limitándolos, como en el caso de las rentas exentas por
aportes a los fondos voluntarios de pensiones y cuentas de ahorro para el fo-
mento de la construcción (afc); además de imponer tarifas más altas para el
2 Arts. 103 y 336 et.
3 Num. 5 art. 206 et.
4 Art. 339 et.
5 Art. 341 et.
6 Art. 337 e t: “Son ingresos de esta cédula, las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de
sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones
sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional”.
7 Devengados para el caso de las personas naturales obligadas a llevar contabilidad.
8 Leyes 1430 de 2010, 1607 de 2012, 1739 de 2014 y 1819 de 2016.

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