Apuntes sobre el daño punitivo en la responsabilidad patrimonial colombiana - Núm. 112, Enero 2010 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 459163386

Apuntes sobre el daño punitivo en la responsabilidad patrimonial colombiana

AutorDavid Aristizábal Velásquez
CargoAbogado e Investigador de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín)
Páginas175-201

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Apuntes sobre el Daño Punitivo en la Responsabilidad Patrimonial Colombiana

Revista FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS. Vol. 40, No. 112 / p. 175-201

Medellín - Colombia. Enero-Junio de 2010, ISSN 0120-3886

Apuntes sobre el Daño Punitivo en la Responsabilidad Patrimonial Colombiana 1 Punitive Damages in Colombian Tort Law

Annotations sur le dommage punitif dans la responsabilité patrimonial colombienne

David Aristizábal Velásquez2Resumen

Actualmente los despachos judiciales colombianos se encuentran atiborrados de procesos en los que se pretenden jugosas indemnizaciones producto de perjuicios causados por terceros. Tal responsabilidad ha seguido la pauta francesa de la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio patrimonial roto por el autor del daño. No obstante, cada vez más se evidencia un matiz encaminado a la implementación de una modalidad sancionatoria de perjuicios denominada “Daños Punitivos”, que viene del sistema del Common Law, y que puede generar una trascendental metamorfosis en nuestro sistema de Responsabilidad Patrimonial.

Palabras clave: daño, derecho consuetudinario, responsabilidad civil, indemnización, sanción.

Abstract

Today, Colombian tribunals are crammed with claims which seek generous indemnities for damages. Such cases often follow the French rules of repair, that consist in reestablishing the balance broken by the author of the damage between his/her personal assets and of the victim. However, this focus has been increasingly showing a change towards the incorporation of a type of damage called

1 Este artículo es producto de la investigación titulada: “El daño punitivo en la responsabilidad patrimonial colombiana”, adelantado por el autor dentro del programa de pregrado de Derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana.

2 Abogado e Investigador de la Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín). Correo electrónico: david382@ gmail.com

Este artículo fue recibido el día 25 de enero de 2010 y aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria n.°. 10 del 18 de mayo de 2010.

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“Punitive damages” which comes from the Common Law System, and may possibly transform our tort law system and create new ways to understand this liability law.

Key Words: damage, common law, liability law, compensation, sanction.

Résumé:

Actuellement, les tribunaux colombiens sont pleins de cas demandant des grandes indemnisations pour des préjudices occasionnés par des tiers. Tel responsabilité a suivi la règle française de la réparation, laquelle consiste en rétablir l’équilibre patrimonial qui a été causé par l’auteur du dommage. Cependant, on peut de plus en plus percevoir un changement progressif vers l’implémentation d’une modalité de sanction des préjudices appelée « Dommages Punitives », prise du droit du « Common Law », laquelle peut produire une métamorphose de notre système de responsabilité patrimonial.

Mots clé: dommage, le droit coutumier, responsabilité civil, compensation, sanction.

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Sumario

1. Aspectos Introductorios. 2. Precisiones iniciales. 3. Antecedentes. 4 Conceptualización. 5. Casos de daños punitivos dentro del derecho colombiano. 6. Conclusiones. Bibliografía.

Aspectos introductorios

Uno de los apotegmas más relevantes de la responsabilidad patrimonial dice: “todo daño causado debe ser reparado”, el cual se ha erguido como una estructura central dentro del derecho de daños de los países que hacen parte de la familia jurídica del Civil Law. No obstante esta inclinación, cada día se observan nuevas formas de conducir el contenido y el alcance de dicha responsabilidad, un ejemplo de esto son los daños punitivos, los cuales se instituyen normalmente en países de corte anglosajón para sancionar y prevenir conductas dañinas.

El presente artículo representa un reto de grado sumo, puesto que para abordar una temática de esta envergadura es necesario hacer un recuento de la responsabilidad civil nacional, para después incursionar en el campo del Common Law y, por último, indagar algunos problemas del derecho de daños anglosajón para desentrañar el tema de los daños punitivos. Así, su objetivo será el de determinar cuál podría ser el alcance de la implementación de los daños punitivos dentro del sistema indemnizatorio colombiano. Lo anterior tiene su razón de ser en la medida que dicha temática adolece de un tratamiento integral por parte de las fuentes creativas del Derecho, lo cual amerita emprender una cabal y completa investigación del daño punitivo en aras de identificar una posible implementación de esta modalidad dañosa dentro del ordenamiento jurídico patrio. Con todo esto, nos surge un cuestionamiento principal que servirá de guía para el desarrollo del artículo ¿Es predicable la existencia del daño punitivo y justificable la necesidad de su implementación dentro del derecho privado colombiano?

La estructura lógica de este artículo comienza con unas precisiones preliminares, continúa con el análisis de los antecedentes del daño punitivo, luego se conceptualizará la temática en cuestión, posteriormente se exponen los casos de daños punitivos en el derecho privado colombiano, subsiguientemente se propone una posible solución al problema y por último, se presentan las conclusiones.

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En materia de responsabilidad patrimonial, Colombia ha seguido los pasos de culturas jurídicas de corte civilista como la francesa, que concibe la responsabilidad3

como un mecanismo esencialmente indemnizatorio frente al daño sufrido por la víctima, con lo cual se adopta una postura resarcitoria con respecto al fenómeno del daño patrimonial. Al respecto, es fundamental resaltar que la muy reducida normatividad vigente relativa a la regulación de la responsabilidad civil dentro del ordenamiento jurídico Colombiano, ubicada principalmente en el Código Civil, gira en torno -aparentemente- de la noción de reparación del daño. Nuestro estatuto civil cuenta con apenas 20 artículos que regulan -de manera no exclusiva- el tema de la responsabilidad civil extracontractual dentro del Título XXXIV denominado “Responsabilidad común por los delitos y las culpas” Art. 2341 al 2360, en los cuales se regula la responsabilidad por el hecho propio, la responsabilidad por el hecho ajeno, la responsabilidad por el hecho de las cosas y la responsabilidad por actividades peligrosas. Existen, sin embargo, otros artículos en nuestro Código Civil que se refieren a temas de reparación de perjuicios en materia extracontractual, un ejemplo de esto, son los artículos 982,983, 984, 988, 990 entre otros. Y con respecto a la responsabilidad contractual, el mismo Código es más difuso a la hora de regular esta temática, ya que la misma se encuentra esparcida; así, por ejemplo, se tienen los Art. 63, 64, 1604, 1997, entre otros, en los cuales se regulan los tres grados de culpa en materia contractual, la fuerza mayor y el caso fortuito, responsabilidad del deudor en los contratos y la responsabilidad del arrendatario en la conservación de la cosa, entre muchos otros.

Siguiendo esta pauta, se ha dicho que la responsabilidad patrimonial es “la obligación de responder ante la justicia por un daño, y de reparar sus consecuencias indemnizando a la víctima. Su objetivo principal es la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que había sido roto por el autor del daño, entre su patrimonio y el de la víctima” (Le Tourneau, 2004, p. 21). De lo anterior se colige que más allá del objeto que persigue la responsabilidad -que en apariencia no es otro que dejar indemne a la víctima-, la misma se erige como una relación

3 Etimológicamente la palabra responsabilidad se remonta al término latino “responderé” que es una forma del termino responder, por eso se dice que la responsabilidad es la habilidad de responder, en este sentido, el Diccionario de la Lengua Española lo define como una deuda, obligación de reparar y de satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de una causa legal.

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Precisiones Iniciales

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entre individuos, en la cual se “importa un deber que, como respuesta adecuada, soporta quien ha causado un daño, perjuicio o detrimento. El responsable tiene que indemnizar a la víctima. La responsabilidad enfrenta a una pareja con intereses opuestos: víctima y victimario; dañado y dañador; a quien padece el perjuicio y a quien es agente del mismo” (Mosset, 1997, p. 21).

Así las cosas, resulta evidente la noción indemnizatoria que comporta la responsabilidad patrimonial dentro de nuestro sistema jurídico, en el cual resulta imperativo la causación de “un daño o perjuicio; y en consecuencia, una persona que lo sufre, denominada víctima” (Mazeaud; Tunc & Capitant, 1993, p. 2) podrá endilgarle a su agente productor o generador del mismo, la obligación de repararlo o indemnizarlo.

No obstante este panorama, en otras familias jurídicas4no se presenta exclusivamente este fenómeno de la indemnización integral como único esquema resarcitorio mediante el cual se pretende no solamente el restablecimiento del equilibrio patrimonial; sino que más allá de esto, la responsabilidad patrimonial cumple funciones como la de punir graves conductas antijurídicas a través de medidas retributivas, protege el equilibrio del mercado favoreciendo la libre competencia y mejorando la confianza del consumidor, regular las conductas sociales...

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