Del arbitramento - Libro sexto. Procedimientos - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334079

Del arbitramento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1008-1016
CAPÍTULO VIII
REHABILITACIÓN DEL {QUEBRADO}
(Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 242 de la Ley 222 de
20 de diciembre de 1995).
ARTÍCULOS 2006 AL 2010. (Artículos derogados por el artículo 242
TÍTULO III
DEL ARBITRAMENTO
ARTÍCULO 2011. (Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto-
Ley 2279 de 7 de octubre de 1989).
ARTÍCULO 1. DEFINICIÓN, MODALIDADES Y PRINCIPIOS. El arbitraje es un mecanismo

de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
El arbitraje se rige por los principios y reglas de imparcialidad, idoneidad, celeridad, igualdad,
oralidad, publicidad y contradicción.

derecho, en equidad o técnico.
En los tribunales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones
administrativas, si las controversias han surgido por causa o con ocasión de la celebración,
desarrollo, ejecución, interpretación, terminación y liquidación de contratos estatales,
incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en
ejercicio de facultades excepcionales, el laudo deberá proferirse en derecho.
ARTÍCULO 2012. (Artículo derogado por el artículo 55 del Decreto-
Ley 2279 de 7 de octubre de 1989).
ARTÍCULO 7. ÁRBITROS. Las partes determinarán conjuntamente el número de árbitros,
que siempre será impar. Si nada se dice al respecto, los árbitros serán tres (3), salvo en
los procesos de menor cuantía, caso en el cual el árbitro será único.
El árbitro debe ser colombiano y ciudadano en ejercicio; no haber sido condenado por
sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos,
ni estar inhabilitado para ejercer cargos públicos o haber sido sancionado con destitución.
En los arbitrajes en derecho, los árbitros deberán cumplir, como mínimo, los mismos
requisitos exigidos para ser magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial, sin perjuicio
de las calidades adicionales exigidas por los reglamentos de los centros de arbitraje o por
las partes en el pacto arbitral.
Art. 2006

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR