De la regulación por expertos o peritos - Libro sexto. Procedimientos - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334080

De la regulación por expertos o peritos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1016-1022
Salvo convención en contrario, la decisión del amigable componedor estará fundamentada
en la equidad, sin perjuicio de que el amigable componedor haga uso de reglas de derecho,
si así lo estima conveniente.
ARTÍCULO 61. DESIGNACIÓN Y PROCEDIMIENTO. Salvo convención en contrario, el
amigable componedor no tendrá que ser abogado.
Las partes podrán determinar libremente el número de amigables componedores. A falta
de tal acuerdo, el amigable componedor será único.
Las partes podrán nombrar al amigable componedor directamente o delegar en un tercero
su designación. El tercero delegado por las partes para nombrar al amigable componedor
puede ser una persona natural o jurídica. A falta de acuerdo previo entre las partes, se
entenderá que se ha delegado la designación a un, centro de arbitraje del domicilio de la
parte convocada escogido a prevención por la parte convocante.
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o por referencia a un reglamento de amigable composición de un centro de arbitraje,
siempre que se respeten los derechos de las partes a la igualdad y a la contradicción de
argumentos y pruebas.
A falta de acuerdo entre las partes, se entenderán acordadas las reglas de procedimiento
del centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada, escogido a prevención por la
parte convocante.
De no existir un centro de arbitraje en el domicilio de la parte convocada, la parte convocante
podrá escoger cualquier centro de arbitraje del país para la designación y el procedimiento
a seguir a falta de acuerdo expreso.
TÍTULO IV
DE LA REGULACIÓN POR EXPERTOS O PERITOS
ARTÍCULO 2026. PERITACIÓN. La peritación procederá cuando la ley o
el contrato sometan a la decisión de expertos, o a justa tasación, asuntos
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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
1341, 1379 y 1469.
Código General del Proceso: Art. 17 num. 5, Arts. 189, 226 y Art. 390 num. 4.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 220-23996 DE 30 DE MARZO DE 1999. SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES. El dictamen pericial y su fuerza vinculante frente a la partes.
ARTÍCULO 2027. (Artículo derogado por el literal c) del artículo 626
Código General del Proceso:
ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se
observarán las siguientes reglas:
(…)
Art. 2026

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