De la {quiebra} - Libro sexto. Procedimientos - Código de Comercio - Libros y Revistas - VLEX 934334077

De la {quiebra}

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas983-1008
Libro Sexto: Procedimientos 983
Gobierno. El subsidio no podrá ser en ningún caso superior a veinte (20) salarios mínimos
legales mensuales, pagaderos, siempre y cuando el respectivo auxiliar cumpla con sus
funciones y el proceso liquidatorio marche normalmente.
En el proceso de liquidación judicial, tramitados ante la Superintendencia de Sociedades
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los liquidadores, serán subsidiados con el dinero proveniente de las contribuciones que
sufragan las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, hasta por veinte
(20) salarios mínimos.
ARTICULO 123. PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL QUE
CONSTEN EN DOCUMENTO PRIVADO. 
Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010).  
garantía que consten en documento privado deberán inscribirse en el Registro Mercantil
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la inscripción o registro que, de acuerdo con la clase de acto o con la naturaleza de los
bienes, deba hacerse conforme a la ley.
ARTICULO 125. ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales, las
descentralizadas del mismo orden y las universidades estatales del orden nacional
o territorial de que trata la Ley 922 de 2004, podrán seguir celebrando acuerdos
de reestructuración de pasivos de acuerdo con lo dispuesto en el Título V y demás
normas pertinentes de la Ley 550 de 1999 y sus Decretos Reglamentarios, incluidas las
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por la Ley 617 de 2000, sin que sea necesario constituir las garantías establecidas en el
A partir de la promulgación de esta ley, en relación con los acuerdos de reestructuración
de pasivos adelantados por las universidades estatales de que trata el presente artículo,
su nominación y promoción corresponderá al Ministerio de Educación, el cual asumirá los
procesos en curso cuya promoción se encuentre adelantando el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público.
PARÁGRAFO. Exceptúese de la prohibición consagrada en el parágrafo 2 del artículo 11
de la Ley 550 de 1999, por una sola vez, las entidades territoriales que, con anterioridad a
la entrada en vigencia de la presente ley, hayan negociado un acuerdo de reestructuración,
sin haber llegado a celebrarlo.
ARTICULO 126. VIGENCIA. Salvo lo que se indica en los incisos anteriores, la presente
ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga el Título II de la
Ley 222 de 1995, la cual estará vigente hasta la fecha en que entre a regir la presente ley.
A partir de la promulgación de la presente ley, se prorroga la Ley 550 de 1999 por seis (6)
meses y vencido dicho término, se aplicará de forma permanente solo a las entidades de
que trata el artículo anterior de esta ley.
Las normas del régimen establecido en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra
de carácter ordinario que le sea contraria.
TÍTULO II
DE LA {QUIEBRA}
CAPÍTULO I
ESTADO DE {QUIEBRA}
(Apartes entre corchetes derogados tácitamente por el artículo 242 de la Ley 222
de 20 de diciembre de 1995).
ARTÍCULO 1937. (Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley
222 de 20 de diciembre de 1995).
Art. 1937
ARTICULO 1. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA. El régimen judicial de
insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la
recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y
fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación
judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas
viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración
operacional, administrativa, de activos o pasivos.
El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el
aprovechamiento del patrimonio del deudor.
El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones
comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias.
ARTÍCULO 1938. (Artículo derogado por el artículo 242 de la Ley
222 de 20 de diciembre de 1995).
ARTICULO 9. SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD. El inicio del proceso de reorganización
de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad
de pago inminente.
1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:
Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor
de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo
menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para
el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones
en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a
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con lo establecido para el efecto en la presente ley.
2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago
inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado
o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan
afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento
igual o inferior a un año.
PARÁGRAFO. En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal
de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán
las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.
ARTICULO 10. OTROS PRESUPUESTOS DE ADMISIÓN. 
artículo 30 de la Ley 1429 de 29 de diciembre de 2010). La solicitud de inicio del proceso
de reorganización deberá presentarse, acompañada de los documentos que acrediten,
además de los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente, el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. No haberse vencido el plazo establecido en la Ley para enervar las causales de
disolución, sin haber adoptado las medidas tendientes a subsanarlas.
2. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
3. Si el deudor tiene pasivos pensionales a cargo, tener aprobado el cálculo actuarial
y estar al día en el pago de las mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales
exigibles.
Las obligaciones que por estos conceptos se causen durante el proceso, así como las
facilidades de pago convenidas con antelación al inicio del proceso de reorganización serán
pagadas de preferencia, inclusive sobre los demás gastos de administración.
Art. 1938

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