Arbitrariedad y motivación de las resoluciones judiciales: una propuesta - Sentencia arbitraria - Homenaje a Genaro R. Carrió - Libros y Revistas - VLEX 950703537

Arbitrariedad y motivación de las resoluciones judiciales: una propuesta

AutorSantiago Roldán
Páginas489-532
capítulo 17
arbitrariedad y motivación
de las resoluciones judiciales:
una propuesta
Santiago Roldán
i. PReSentaCión
El texto de titulado “Sentencia arbitraria”, incluido
como capítulo vi en la tercera edición de Notas sobre
derecho y Lenguaje, es una muestra de lo esclarecedora
que era la mirada de Genaro Carrió y de su insupe-
rable forma de escribir; constituye, además, una de
las mejores muestras de cómo la Teoría General del
Derecho puede brindarle herramientas concretas y
útiles al abogado para su trabajo diario, ya sea que
litigue ante tribunales, ya sea que los integre en ca-
lidad de juez.
Carrió nos anticipa aquí algo de lo que terminaría
siendo su afamado libro sobre recurso extraordina-
rio1 y, como su nombre lo indica, trata de la también
1 Libro titulado El recurso extraordinario por sentencia arbitraria en la
jurisprudencia de la Corte Suprema, Buenos Aires: Abeledo Perrot,
489
490 Santiago Roldán
conocida doctrina de la “sentencia arbitraria” que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
(CSjn) elaboró en el marco de su competencia recursiva
extraordinaria. El texto, por otro lado, tiene el raro
privilegio de haber retroalimentando el desarrollo
que la propia Corte le fue dando con los años a esa
doctrina y sirviendo de patrón para los estudios que
de ahí en más se le dedicaron.
En lo que sigue intentaré sumar un aporte a la
tarea hecha por Carrió. Para lograrlo será necesario,
previamente, realzar un aspecto del acto de dictar
una resolución judicial que suele ser pasado por alto,
como así también, encontrar un fundamento norma-
tivo más amplio a la doctrina elaborada por la CSjn.
ii. SuPRemaCía del deReCho fedeRal y ReCuRSo
extRaoRdinaRio
La historia de la doctrina de la “sentencia arbitraria”
o “arbitrariedad de sentencia” está indisolublemente
unida a la posición de la Corte Suprema como máximo
órgano del poder judicial dentro de un Estado federal.
Bajo ese esquema conviven en el país los Estados
cuya primera edición data de 1967; llegó a tener una tercera
edición en 1983 que contó con la colaboración de alejandRo
CaRRió (de aquí en más, citado como resa –tercera edición
actualizada, tercera reimpresión 1995–). El ensayo “Sentencia
arbitraria” había sido publicado originalmente en la Revista
Jurídica de Buenos Aires, 1965, tomos i y ii (en adelante, citado
como Sa).
491
Arbitrariedad y motivación de las resoluciones
judiciales: una propuesta
Provinciales y un Estado Nacional, cuyas facultades
y funciones están conformadas por competencias que
las provincias le han delegado o no retuvieron para sí.
Dentro de ese marco, las provincias han conservado
el ejercicio de la jurisdicción en no pocos temas, por
lo que coexisten en un mismo territorio los poderes
judiciales de cada Provincia y el del Estado Nacional.
El punto de confluencia se da en la Corte Suprema,
máximo órgano judicial de la República pensado
como garante final de la vigencia en todo el territorio
del orden constitucional y de las leyes federales2. La
herramienta procesal pensada para garantizar esa
supremacía fue el recurso extraordinario federal,
a través del cual todos los asuntos regidos por esta
materia podían eventualmente llegar a consideración
de la Corte Suprema.
Este recurso, tal como su nombre lo indica, tiene
un carácter excepcional, lo que da a entender que
solo pocos casos podrían llegar a estudio del tri-
bunal: aquellos en los que su resolución estuviese
en juego la interpretación y aplicación de normas
federales y constitucionales –se trata, con todo, de
una condición necesaria, mas no suficiente para
2 En línea con ello, el Art. 31 de la CN Argentina establece: “Esta
Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia
se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias
extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades
de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no
obstante cualquiera disposición en contrario que contengan
las leyes o constituciones provinciales [...]”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR