La argumentación jurídica - Lecciones de lógica jurídica - Libros y Revistas - VLEX 940110219

La argumentación jurídica

AutorCarlos Alarcón Cabrera
Páginas107-145
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LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
1. Argumentación jurídica y filosofía analítica
La interrelación entre la lógica del derecho y la lógica de los juris-
tas reivindicada por Bobbio es también defendida por Robert Alexy,
autor de la teoría de la argumentación jurídica con mayor relevan-
cia doctrinal de las últimas décadas. Y ello a pesar de que su
comentadísimo libro Teoría de la argumentación jurídica (1978), base
de lo que se conoce como la teoría estándar de la argumentación jurídi-
ca (paralela en cierto modo al sistema estándar de lógica deóntica de
Von Wright), comienza con la siguiente cita de Karl Larenz: «Ya
nadie puede afirmar en serio que la aplicación de las normas jurídi-
cas no es sino una subsunción lógica bajo premisas mayores forma-
das abstractamente». Frente a quienes al interpretar esta cita inicial
hacen hincapié en que con ella Alexy se desmarca de la lógica jurídi-
ca, en el sentido dado por Bobbio, puesto que niega la posibilidad de
construir inferencias normativas, en particular de considerar la sen-
tencia judicial como conclusión lógica derivada de premisas norma-
tivas, yo resaltaría el énfasis puesto por el propio Alexy en las pala-
bras «no es sino». Lo que creo que Alexy pretende señalar no es que
no quepa una lógica normativa, sino que ésta no es por sí misma
suficiente para reflejar la realidad jurídica, y en concreto la realidad
judicial.
En este sentido, no puede olvidarse que Alexy asume la argu-
mentación jurídica como actividad discursiva que debe contem-
plarse no sólo desde una perspectiva normativa (en tanto que se
establecen y fundamentan criterios para la racionalidad del dis-
curso jurídico), sino también desde una perspectiva analítica, de
acuerdo con la cual hay que estudiar la estructura lógica de los
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CARLOS ALARCÓN CABRERA
argumentos jurídicos que los juristas realizan o pueden realizar.
Su teoría de la argumentación jurídica es, como él mismo la define,
«una teoría analítico-normativa del discurso jurídico». Y en cohe-
rencia con tal definición Alexy señala explícitamente como presu-
puesto de su teoría el concepto wittgensteiniano de juego del len-
guaje (Alexy, 1978).
1.1. La filosofía lingüística del Tractatus logico-philosophicus
En el Tractatus logico-philosophicus (1921), uno de los puntos de
partida de Wittgenstein es la idea de que la expresión del pensamien-
to es perceptible por los sentidos mediante las proposiciones
lingüísticas. El pensamiento se expresa con signos lingüísticos que
proyectan las situaciones mediante el sentido de las proposiciones,
representado a través de la recíproca posición en el espacio de los
objetos simbolizados por los signos. Ahora bien, a diferencia de las
situaciones, que son descritas, los objetos representados son sólo men-
cionados onombrados: «la proposición habla del aspecto del objeto (de
cómo es el objeto), no de su esencia (de qué es el objeto)», afirma
Wittgenstein.
La filosofía está repleta de confusiones derivadas de la polivalencia
significativa y simbólica de los signos lingüísticos, y por ello el primer
Wittgenstein reivindica un lenguaje sígnico que siga una sintaxis lógi-
ca de acuerdo con la cual haya una correspondencia biunívoca entre
signos y significados. La mayoría de los problemas filosóficos son sólo
aparentes, son sinsentidos que no requieren respuestas ni soluciones,
sino la mera constatación de su carencia de sentido. La filosofía no es
un conjunto de teorías, sino una actividad práctica destinada a la
crítica del lenguaje; no consiste en la formulación de proposiciones
lingüísticas, sino en la clarificación lógica de los pensamientos, por-
que todo lo que puede ser pensado, puede ser pensado claramente, y
todo lo que puede ser expresado, puede ser expresado claramente
(Wittgenstein, 1921).
Siguiendo a Wittgenstein, la proposición lingüística es una figura
o modelo de la realidad del mismo modo que la notación musical es
una figura o modelo de la música, que el alfabeto es una figura o
modelo de los sonidos lingüísticos, y que las luces de colores del semá-
foro son una figura o modelo del ordenamiento jurídico. El pensa-
miento jurídico, las grafías impresas en el código y en el parte de multa,
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LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
el semáforo, los movimientos de las manos del agente de tráfico, las
señales de tráfico, etc. forman una unidad en tanto que comparten la
estructura lógica. Mantienen recíprocamente la relación interna figu-
rativa propia de la interconexión entre el lenguaje y el mundo. El con-
ductor de un vehículo sabe que debe pararse ante el color rojo del
semáforo, ante la mano en alto del agente o ante la señal de tráfico en
la que se lee «stop», e, inversamente, también puede deducir que vuelve
a iluminarse la luz verde, aunque no vea el semáforo, del hecho de
que el vehículo delantero reanuda la marcha. A los papeles encua-
dernados con el título de «Código de Circulación» les da el valor de
norma jurídica. Y sabe que el papel firmado por el agente que en-
cuentra en el cristal de su vehículo produce en él una determinada
obligación económica.
Estas reglas generales de interpretación, como muchísimas otras,
vienen deter minadas por la semejanza intern a d e entidades
heterogéneas (algunas ideales y otras factuales, algunas lingüísticas y
otras extralingüísticas) conectadas mediante lafiguración. Wittgenstein
las denomina reglasproyectivas de traducción lingüística porque pro-
yectan la norma en el lenguaje, por ejemplo en el lenguaje visual del
semáforo o en el lenguaje gestual del guardia. Alfigurar el mundo, las
proposiciones representan la realidad, la cual puede entonces ser co-
nocida si se comprende el sentido del signo proposicional. Esto ocu-
rre, subraya Wittgenstein, cuando tal sentido, aunque no haya sido
explicado, esmostrado, del mismo modo que en la escritura jeroglífica,
de la que es heredera la escritura alfabética, era posible lacomprensión
sin explicación.
Ahora bien, aunque la proposición describe los estados de cosas,
describe la realidad en su globalidad de acuerdo con las propiedades
internas de la propia realidad, y aunque en lo que Wittgenstein llama
la proposición verdadera se refleja la lógica, la lógica en sí misma no
puede sin embargorepresentarse (ya que ello exigiría situarse fuera de
nuestro mundo, fuera de nuestra propia lógica), sino sólo mostrarse.
Este es el único límite de las posibilidades representativas del lengua-
je, porque las proposiciones de la lógica, al ser analíticas, no añaden
nada al mundo. La experiencia no puede respaldarlas ni desmentir-
las, ya que trascienden el mundo conformando el marco de su propia
posibilidad (Wittgenstein, 1921).

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