La lógica del lenguaje normativo - Lecciones de lógica jurídica - Libros y Revistas - VLEX 940110218

La lógica del lenguaje normativo

AutorCarlos Alarcón Cabrera
Páginas77-103
77
LA LÓGICA DEL LENGUAJE NORMATIVO
1. Lógica del derecho y lógica de los juristas
En su conocido trabajo Derecho y lógica (1965), Norberto Bobbio
cita tres conceptos que sirven para enmarcar los estudios lógico-jurí-
dicos: a) el concepto de rigor, en tanto que la lógica jurídica exige
rigor en el razonamiento jurídico como garantía de objetividad e im-
parcialidad del discurso; b) el concepto deforma, teniendo en cuenta
que la parte más relevante del razonamiento jurídico está constituida
por juicios analíticos (juicios que no enuncian verdades fácticas ni
suministran juicios de valor, sino que tratan de derivar conclusiones
verdaderas a partir de premisas puestas como verdaderas; c) el con-
cepto de orden, en tanto que el derecho es un «orden de las acciones,
un conjunto de operaciones que en la esfera práctica cumple la mis-
ma función que la lógica en la esfera teórica».
En el contexto de los años sesenta, Bobbio contempla entonces el
panorama de las investigaciones lógico-jurídicas distinguiendo dos
campos que con posterioridad tenderán a diferenciarse de forma más
precisa: a) lalógica del derecho, que como parte de la lógica deóntica o
lógica de las normas se centra en la estructura lingüística de las nor-
mas jurídicas en tanto que proposiciones normativas y en la posibili-
dad de construir inferencias lógico-normativas, y que debe conside-
rarse una parte fundamental de la teoría general de la norma y de la
teoría general del ordenamiento jurídico; b) la lógica de los juristas,
que se centra en las argumentaciones que realizan los operadores ju-
rídicos hasta efectuar la decisión jurídica, y, tras ella, para justificar-
la, y que debe considerarse una parte de la teoría de la interpretación
jurídica. Mientras que la lógica del derecho, afirma Bobbio, es el
producto de laextensión de los estudios lógicos sobre las proposicio-
78
CARLOS ALARCÓN CABRERA
nes descriptivas a las proposiciones prescriptivas o deónticas, la lógi-
ca de los juristas es el producto de la aplicación de la lógica por parte
de la ciencia jurídica a los procedimientos empleados por los juristas
en la interpretación, análisis y sistematización de cada ordenamiento
jurídico.
No obstante, como recalca Bobbio, nunca deberá hablarse de di-
visión absoluta entre estas dos partes de la lógica jurídica, ya que la
lógica del derecho, como tal, integra en dos sentidos a la lógica de los
juristas: a) por una parte, la lógica del derecho estudia las condicio-
nes de posibilidad y los criterios de validez de una lógica de las nor-
mas que se desmarca de la lógica proposicional ordinaria; b) por otra
parte, la lógica del derecho estudia los problemas del ordenamiento
jurídico como sistema, ocupándose así de la unidad, la coherencia y
la plenitud de los ordenamientos. Aunque la lógica de los juristas ana-
liza las reglas de inferencia válidas para deducir conclusiones norma-
tivas a partir de premisas normativas en el contexto de un determina-
do ordenamiento jurídico, lo hace sin haber respondido previamente
a cuestiones como la de la posibilidad y condiciones de tales inferencias
normativas, y como la de las características que debe poseer un orde-
namiento para ser sistemático, en las que resulta fundamental la apor-
tación de la lógica deóntica.
La lógica del derecho estudia el importante problema metalógico
de si es posible o no construir inferencias deónticas, problema que
desde los años cuarenta se conoce como dilema de Jorgensen y que ha
sido tratado en el Capítulo segundo. Pero posee un segundo ámbito
de investigación que no se debe olvidar: la lógica y filosofía del len-
guaje jurídico. Desde la perspectiva del planteamiento de Bobbio, co-
menzaré estudiando aspectos de la lógica del derecho como filosofía
y lógica del lenguaje jurídico, para referirme en el siguiente capítulo a
la lógica de los juristas como argumentación jurídica.
2. Derecho y lenguaje
2.1. El derecho como lenguaje
2.1.1. La tesis de la extralingüisticidad de las normas
En el ámbito de la filosofía del lenguaje normativo, es casi unáni-
me la presuposición de la lingüisticidad de las normas. Sin embargo,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR