El argumento semántico en la jurisprudencia colombiana Una manifestación del neoconstitucionalismo y el positivismo - Núm. 32, Diciembre 2009 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 78392878

El argumento semántico en la jurisprudencia colombiana Una manifestación del neoconstitucionalismo y el positivismo

AutorLina Marcela Escobar Martínez
CargoAbogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia
Páginas248-270

Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Magíster en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia. Magíster en Derecho Constitucional y Parlamentario de la Universidad Complutense de Madrid. Doctora en Derecho de la Universidad del País Vasco. Directora del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de la Sabana. lina.escobar2@unisabana.edu.co

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Introducción

Este artículo surge en el desarrollo del proyecto de investigación denominado El uso de los argumentos por parte de los órganos judiciales dirigido por el profesor Francisco Javier Ezquiaga Ganuzas y la participación de Sebastián Mantilla Blanco como estudiante investigador; en un esfuerzo conjunto, con ellos se realiza el marco teórico de este artículo de reflexión, que se centra en el análisis del argumento semántico desde una perspectiva doctrinal y jurisprudencial.

Es este el primero de una serie de artículos en donde se expondrán los diferentes argumentos y sus usos en el contexto colombiano, ya que hace parte de una investigación desarrollada en conjunto con otros grupos de investigación de España y Brasil. El objetivo del artículo es evidenciar de qué manera el argumento semántico ha sido utilizado en algunos casos como el mecanismo del neoconstitucionalismo para la creación de nuevas normas jurídicas, a pesar de los cuestionamientos que recaen sobre él, por cuanto erróneamente es considerado la manifestación más clara del positivismo jurídico en nuestro medio.

El artículo muestra las diferentes posibilidades de aplicación del argumento y las ejemplifica con algunas de las evidencias encontradas en las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

1. El argumento semántico desde una perspectiva doctrinal

El argumento semántico hace parte del contexto gramatical de interpretación y su uso se precisa en aquellos casos en los cuales se hace necesario resolver dudas o controversias lingüísticas por medio de las reglas del lenguaje.1 Es necesario recordar que los problemas Page 249 de comprensión e interpretación del lenguaje se deben en su mayor parte a la vaguedad y/o la ambigüedad del mismo; entonces, cuando se presenta una indeterminación del lenguaje es necesario recurrir en primera instancia al contexto en el cual han sido utilizadas las palabras, pero si aún así la indeterminación continúa, es preciso recurrir al argumento semántico mediante dos recursos: el uso del lenguaje y las reglas gramaticales del lenguaje.

Por definición el uso del argumento semántico consiste en resolver la duda interpretativa o justificar el significado sin salir del texto objeto de interpretación, es decir, recurriendo a las reglas de uso del lenguaje en el que esté redactado el enunciado objeto de interpretación. Sin embargo, con esa pauta las incertidumbres no necesariamente desaparecen ya que siempre puede persistir la duda acerca de si asignar a un término su significado ordinario, es decir, aplicarlo con su sentido común, o asignarle su sentido técnico, técnico jurídico o tecnificado cuando los posee.

En el primer caso, un medio habitual para determinar el uso común de una palabra es la consulta de un diccionario. Sin embargo, la situación más frecuente es que los términos posean más de un significado vulgar, y que tengan varios sentidos. Por tanto, de cara a una adecuada justificación del significado asignado no bastará con la invocación del diccionario, sino que deberá justificarse, a su vez, por qué se escoge ese concreto sentido de la palabra de entre los posibles.

Si el término objeto de interpretación posee, además de su sentido vulgar, un significado técnico o específicamente jurídico, siempre puede dudarse en un acto concreto de aplicación en cuál de ellos debe entenderse. La regla general debería obligar a que las palabras se interpreten en su sentido vulgar, salvo que el legislador haya formulado una definición legislativa asignándole un significado específicamente jurídico. Sin embargo, las propias autoridades normativas no son lo bastante rigurosas a la hora de respetar esta regla y las incertidumbres afloran frecuentemente: en ocasiones, porque Page 250 a pesar de existir una definición, el legislador usa el término en un sentido diferente; otras veces, porque no queda claro el alcance de la definición; también ocurre que varíe el significado de un término en diferentes ramas del ordenamiento; finalmente, porque la propia definición puede plantear, a su vez, problemas de comprensión.

Por último, cuando se trata de aplicar términos con un significado técnico es probable que el intérprete se encuentre con las frecuentes discrepancias entre autores y escuelas que pueden llevarlo (sobre todo en las ciencias sociales y humanas, pero también en el de las disciplinas técnicas y médicas) a dudar sobre cuál de los significados técnicos elegir.

El segundo modo de resolver las dudas lingüísticas es acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje. De nuevo, en algunos casos, es el contexto el que indica la solución ante dudas derivadas del uso de conjunciones, disyunciones, pronombres, etc., pero en otras ocasiones la duda o discrepancia interpretativa solo puede ser resuelta recurriendo a otros argumentos sistemáticos o funcionales ante la insuficiencia del argumento semántico.

Por tanto, con carácter general, el argumento semántico consiste en tener en cuenta las reglas del lenguaje en el que está redactado el enunciado y su contexto lingüístico. No obstante, ni esas reglas ni el contexto son capaces de eliminar todas las indeterminaciones, por lo que resulta ineludible el recurso a argumentos de tipo sistemático y funcional para resolverlas.

Conforme sucede con otros muchos argumentos, el semántico no tiene una única utilidad interpretativa, sino que igual desempeña diversas funciones: puede ser empleado para justificar el significado asignado a un enunciado, pero también para justificar el porqué no se asigna a un enunciado un concreto significado que potencialmente podría tener. Page 251

a Función positiva del argumento semántico

En primer lugar, el argumento semántico es un potente medio de justificar la interpretación: a un término o a un enunciado se le debe asignar un significado sobre la base del lenguaje (el uso ordinario o jurídico de las palabras y/o las reglas gramaticales del lenguaje). En ocasiones, la sola aplicación del argumento es suficiente, pero otras veces (sobre todo, cuando hay otra propuesta de significado basada también en las reglas del lenguaje) su fuerza persuasiva aumenta si se complementa con otro argumento que justifique que no hay motivos para asignar al enunciado un significado diferente del gramatical (por ejemplo, siempre que corresponda con la voluntad del legislador, pues este habría empleado el lenguaje correcto para transmitirla fielmente; o cuando la finalidad es la regulación).

b Función negativa del argumento semántico

El argumento semántico también puede ser empleado para justificar el rechazo de uno de los significados posibles de un enunciado (en caso de duda interpretativa, para indicarle al operador jurídico la elección entre sus posibles sentidos; y en caso de discrepancia interpretativa, para justificar indirectamente el propuesto). Consiste en argumentar que a un enunciado normativo no se le debería asignar un cierto significado sobre la base del lenguaje y sus reglas. Dentro de esta función, que aquí se ha denominado "negativa", caben dos situaciones: que entre dos significados posibles de una disposición uno sea inadmisible por razones gramaticales, ante lo cual quedaría justificado el otro, que sería un uso negativo débil del argumento semántico; o que, entre dos significados posibles de una disposición, uno sea inadmisible por razones gramaticales, que justificarían su rechazo, siempre y cuando otro argumento diferente justifique el significado asignado, que sería un uso negativo fuerte del argumento semántico. Page 252

El Código Civil colombiano en varias de sus disposiciones consagra el uso del argumento semántico, ejemplo de ello son los artículos 27, 28, 29 y 1618, entre otros.

Art. 27 del Código Civil: "Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu".

Art. 28 del Código Civil: "Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal".

Art. 29 del Código Civil: "Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso".

Art. 1618 del Código Civil: "Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras".

Dentro de una argumentación semántica, las altas Cortes colombianas emplean con relativa frecuencia los diccionarios y las enciclopedias, tanto de la lengua como específicamente jurídicos, para establecer el significado común o técnico-jurídico de los términos. Por ejemplo, en las siguientes decisiones:

En la Sentencia C-121 de 2006 (M. P. Marco Gerardo Monroy), la Corte Constitucional, bajo el subtítulo Interpretación gramatical, afirmó:

"[...]...

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