El arrendamiento de establecimientos de comercio - Núm. 14, Febrero 2016 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 593784811

El arrendamiento de establecimientos de comercio

AutorLaura Isaza

En Colombia el contrato de arrendamiento está regulado en el Código Civil, en donde se determinan, entre otros, los elementos esenciales, de la naturaleza, y sus condiciones de formación.

El Código de Comercio, por su parte, regula específicamente los contratos de arrendamiento de establecimientos de comercio, naves y aeronaves. En los artículos del 518 al 524, que son normas imperativas que no admiten pacto en contrato, se regula el arrendamiento de establecimientos de comercio y se consagra a favor del arrendatario: (i) un derecho de renovación; (ii) la posibilidad de subarrendar hasta la mitad del inmueble sin que sea necesaria la autorización previa del arrendador, y (iii) una limitación al arrendador para terminar de manera unilateral el contrato, entre otras prerrogativas.

Podría afirmarse que las disposiciones establecidas en los mencionados artículos protegen únicamente el arrendamiento del local comercial. No obstante, el Código de Comercio hace referencia de manera genérica a establecimiento de comercio, entendido como un “conjunto de bienes organizados por el empresario para desarrollar los fines de la empresa”.

Así las cosas, ¿son establecimientos de comercio un cajero automático de propiedad de una entidad bancaria, una infraestructura de telecomunicaciones, una bodega, una oficina o una fábrica?

La Superintendencia Financiera de Colombia se pronunció en el 2006 respecto a la naturaleza de los cajeros automáticos, y concluyó que son meras terminales de servicios financieros, y no establecimientos de comercio. Sin embargo, manifestó que, cuando son propiedad de las entidades bancarias, podrían, como extensión a estas, considerarse establecimientos de comercio.

Teniendo en cuenta lo anterior, y aplicando...

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