Articulando la reparación: reflexiones sobre la integralidad de la reparación de las víctimas del conflicto armado
Autor | David Fernando Cruz Gutiérrez - Alejandra Mora |
Cargo del Autor | Abogado del área de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas - Investigadora del área de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas |
Páginas | 9-41 |
ARTICULANDO LA REPARACIÓN: REFLEXIONES SOBRE LA INTEGRALIDAD DE LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO
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Articulando la reparación:
re exiones sobre la integralidad
de la reparación de las víctimas
del con icto armado*
David Fernando Cruz Gutiérrez**
Alejandra Mora***
Introducción
La reparación constituye uno de los núcleos del compromiso moral de
la justicia transicional. Sus otros elementos, como la justicia, la verdad
y las garantías de no repetición a pesar de que tienen un componente
autónomo también se pueden leer bajo el lente de la reparación integral
Así, la satisfacción de la reparación pasa también por la posibilidad de
acceder a la verdad al igual que a un mecanismo de administración de la
justicia. A su vez, tanto el derecho a la verdad como a la reparación están
vinculados, en última instancia, con el propósito de evitar que se repitan
graves violaciones de derechos humanos es decir con las garantías de
no de repetición que constituyen un deber por parte de los Estados de
promover mecanismos de prevención y protección efectiva y eicaz de
los DDHH a nivel institucional.
* Agradecemos a Juan Carlos Ospina por sus valiosos comentarios. Sus sugerencias ayudaron a
realzar las virtudes del texto y también a minimizar sus errores. Los problemas que subsisten
son responsabilidad nuestra.
** Abogado del área de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas. Profesor
de la Universidad de los Andes. Correo de contacto: df.cruz@coljuristas.org.
*** Investigadora del área de Incidencia Nacional de la Comisión Colombiana de Juristas.
Profesional en Relaciones Internacionales. Correo de contacto: alejandramora@coljiuristas.
org.
1 Comisión Colombiana de Juristas (Juan Ospina, Cielo Linares y Svenja Leynke - autores),
Desafíos y oportunidades del SIVJRNR, GIZ/CCJ eds., Bogotá, 211, 2018.
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REPARACIÓN EN LOS SISTEMAS TRANSICIONALES EN COLOMBIA: LOS RETOS DE UN CONCEPTO EN CONSTRUCCIÓN
La reparación también implica tomar acciones para la satisfacción
más amplia de los derechos de las víctimas y atender las consecuencias,
en muchos casos inconmensurables, de las violaciones de derechos
humanos e infracciones al derecho humanitario sobre las víctimas. Frente
a la satisfacción más amplia, la reparación transformadora aporta a la
superación de las condiciones de marginalización económica desigualdad
estructural exclusión social y la violencia simbólica2-3 que incidieron en las
causas e impactos de los hechos Ante estos retos han surgido programas
de indemnizaciones a gran escala con un enfoque redistributivo y Estado
céntrico así como conexiones con programas sociales de garantía de
otros derechos, a través de los cuales se busca resarcir el daño como
transformar la situación previa y posterior al hecho victimizante. Estas
aspiraciones de transformación de las realidades de las víctimas requieren
de una larga lista de elementos para hacerse realidad como una constante
voluntad política, amplios recursos estatales, burocracia efectiva y apoyo
internacional, entre muchos otros5 En la experiencia nacional se cuenta
con la Ley de como eje de la integralidad de la reparación
transformadora.
Este capítulo se concentra en la importancia de la articulación de
la reparación integral para las víctimas y plantea escenarios para su
proyección y problematización en Colombia, dado el nuevo proceso
de justicia transicional que se adelanta desde el con ocasión del
Acuerdo Final de Terminación del Conlicto Armado Interno con las FARC
EP y la operación de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante, JEP).
En este escenario es posible identiicar diversas herramientas legales
de reparación dentro de lo que la Corte Constitucional ha denominado
2 Vicenç Fisas, Cultura de paz y gestión de con ictos, Icaria Editorial, Barcelona, 2006.
3 Johan Galtung, Peace and con ict, development and civilization, Peace Research Institute,
Oslo, 1996.
4 Como argumenta Luke Mo et, las reparaciones pueden mirar al pasado y al futuro, o a
ambos: al pasado en tanto buscan remediar, en la medida de lo posible, graves violaciones de
derechos humanos, y al futuro en tanto buscan que estas violaciones no vuelvan a ocurrir. La
mirada al futuro busca mitigar las causas de la victimización y transformar estas situaciones
para romper mecanismos de inequidad estructural que son, en muchos casos, la principal
causa de la victimización. De ahí la idea de una reparación con un potencial transformador.
Por otro lado, la visión Estado-céntrica tiene que ver con el papel activo y fundamental del
Estado en el esfuerzo de llevar a cabo esta transformación a través de complejos programas
de reparación.
5 Vicenç Fisas, Introducción a los procesos de paz, Quaderns de Construcció de Pau, 12a. ed., Escola
de Cultura de Pau, Barcelona, 2010.
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el régimen especial de protección de las víctimas La articulación es
un reto considerable si se tiene en cuenta que la justicia transicional ha
moldeado una parte importante de la administración pública para la
población víctima del conlicto armado en los últimos tres quinquenios
especialmente en materia de justicia, atención, asistencia y reparación.
Paz (Ley 975 de 2005 - ) y ha continuado con diversas herramientas como
la Ley de y ahora el Acuerdo Final siendo el caso colombiano
uno de los que ha generado mayores esfuerzos signiicativos y persistentes
dentro de la experiencia comparada.
El acuerdo de terminación del conlicto entre el Estado colombiano y las
FARCEP ha generado un nuevo proceso de justicia transicional derivado
especialmente del punto 5, con un énfasis relevante sobre la satisfacción
de los d erechos de las víctimas del conlicto con la conformación del
Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición en
adelante SIVJRNR Ahora bien como dicho proceso se superpone a
otros esfuerzos anteriores, como los derivados de la ampliación de la
Ley de incluyendo sus derechos reglamentarios en materia de
memoria y reparación y de la Ley de así como los decretos
leyes en materia étnica y sus diferentes decretos reglamentarios se
enfrenta a un reto importante de articulación para que las víctimas no
estén expuestas a distintos marcos que se entrecruzan y relacionan
6 Ver: Corte Constitucional. Sentencia C-588 de 2019, M.P. José Fernando Reyes Cuartas, núm.
49.
7 Cabe indicar que la Comisión Colombiana de Juristas demandó ante la Corte Constitucional
la Ley 975 de 2005, pues tenía graves problemas en términos de protección de derechos
humanos. Muchos de estos problemas fueron detectados por la Corte Constitucional y
declarados inconstitucionales en la Sentencia C 370 de 2006. Luego de eso, la Ley 975
de 2005 ha sido útil, relativamente, para reconocer derechos de las víctimas, pero no es
un ejemplo en la materia. Tal vez su recurso más valioso es el incidente de reparación
integral que estaba destinado, como su nombre lo indica, a satisfacer los derechos de las
víctimas.
8 De acuerdo con Nelson Camilo Sánchez, la justicia transicional en Colombia ha servido
como paradigma para movilizar agendas políticas transformadoras, especialmente frente
al tema la reforma agraria. Si bien, desde hace décadas, existe un relativo consenso frente
a la necesidad de afrontar el problema agrario de forma robusta, el discurso de la justicia
transicional ha servido de canal para que el consenso se convierta en acción. En este sentido,
dicho discurso ha absorbido agendas políticas más grandes que amplían sus límites,
generando una experiencia valiosa a nivel comparado.
2011, en cuanto a su aplicación a sujetos colectivos y de carácter étnico.
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