Aspectos Introductorios al Crédito Documentario - Núm. 8-1, Enero 2009 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294429

Aspectos Introductorios al Crédito Documentario

AutorMaximiliano Rodríguez Fernández - Ligia Catherine Arias Barrera
CargoAbogado de la Universidad Externado de Colombia - Abogada de la Universidad Externado de Colombia
Páginas74-115
REVIST@ e Mercatoria Volumen 8, Número 1 (2009)
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ASPECTOS INTRODUCTORIOS AL CRÉDITO DOCUMENTARIO
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MAXIMILIANO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ2
LIGIA CATHERINE ARIAS BARRERA3
Introducción. 2. Descripción de la operación. 3. Régimen Jurídico Aplicable a
las Cartas de Crédito y las Reglas UCP. 3.1 Carácter mixto de las normas que
regulan la materia. 3.2 Las Normas del Código de Comercio y su reglamentación.
3.3 Las reglas de la Cámara de Comercio Internacional para las cartas de
crédito. 4. principios que rigen el crédito documentario. 5. Clases de créditos
documentarios. 5.1 Clases de cartas de crédito según el momento en que se
realiza el pago. 5.2 Créditos en los que existe la posibilidad de recibir anticipos .
5.3 Carta de crédito revocable o irrevocable. 5.4 Créditos confirmados. 5.5
Cartas de Crédito Standby (Cartas de Crédito Contingente). 5.6 Créditos
transferibles e intransferibles. 6. Intervinientes y sus obligaciones. 6.1 Ordenante
del crédito. 6.2 Banco Emisor. 6.3 Banco Notificador. 6.4 Banco Confirmador. 6.5
Banco Beneficiario. 7. Contenido de una carta de crédito. 8. Documentos que
deben presentarse para hacer efectivo el crédito. 9. El uso o aplicación indebidos
del instrumento. 9.1 La entrega de órdenes poco claras o confusas por el
ordenante al emisor. 9.2 La presentación de documentos discrepantes. 9.3 El
rechazo equivocado de los documentos. 9.4 La aceptación errónea de los
documentos. 10. La excepción de fraude en las cartas de crédito. 11. La cesión
del producto (beneficio) y la transferencia del crédito.
Introducción
En el comercio internacional uno de los temas de mayor importancia para los agentes del
mercado es la incorporación de mecanismos contractuales que les blinden de seguridad y
garantía suficientes de que su contraparte cumplirá lo prometido. Ello porque los contratos
internacionales presentan comúnmente elementos que los hacen diferentes de aquéllos locales
o nacionales. En particular, la celebración de acuerdos entre agentes ubicados en diferentes
estados genera un alto grado de incertidumbre entre esos agentes, principalmente por el
desconocimiento imperante acerca de la capacidad o disposición de la contraparte para cumplir
con lo pactado.
Es así como el contrato internacional, especialmente la compraventa internacional, es uno que
se celebra comúnmente entre agentes comerciales extraños o respecto de los cuales no existe
conocimiento mutuo o previo, es decir, entre agentes que no han tenido previamente relación
Este artículo fue presentado a la revista el día 12 de abril de 2009 y fue aceptado para su publicación por
el Comité Editorial el día 11 de junio de 2009, previa revisión del concepto emitido por el árbitro evaluador.
1 El presente trabajo constituye una entrega del proyecto de investigación denominado “El contrato
internacional de compraventa de mercaderías” adelantada dentro del marco del grupo de investigación
Derecho Comercial Colombiano y Comparado del Departamento de derecho Comercial de la Universidad
Externado de Colombia.
2 Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la
misma Universidad con maestría en Derecho Comercial Internacional de la Universidad de Londres,
Queen Mary College, docente investigador del Departamento de Derecho Comercial de la Universidad
Externado de Colombia.
3 Abogada de la Universidad Externado de Colombia, asistente de Investigación del Departamento
Derecho Comercial Universidad Externado de Colombia. Estudiante Especialización Derecho Comercial.
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comercial alguna4. Igualmente, cualquier contrato de compraventa internacional de mercaderías
involucra el transporte de las mismas, el cual en buena parte de los casos se dará mediante la
utilización del medio marítimo de transporte, lo que genera mayores riesgos a aquéllos que se
corren o incurren con la utilización de otros medios de transporte como el aéreo o terrestre. Y es
por ello que tanto el comprador como el vendedor se enfrentan a un alto grado de incertidumbre
acerca del cumplimiento de las obligaciones de su contraparte5.
Por un lado, el vendedor estará sometido a la espera del pago del comprador hasta tanto éste no
tenga constancia o certeza de que las mercaderías fueron entregadas en la manera y el lugar
que se estipularon en el contrato, así como de la conformidad de las mismas6, con lo que el pago
sólo se realizará tiempo después de que se hay verificado que el vendedor ha cumplido
con sus obligaciones7. Esto es evidente, el comprador no dará cumplimiento a su obligación de
pago hasta tanto el no tenga la plena certeza de que el vendedor ha cumplido con sus
obligaciones en la forma pactada en el contrato, es decir, ha entregado mercancía conforme,
entregado los documentos y transmitido la propiedad8.
Por su parte, el vendedor siempre tendrá la incertidumbre acerca de la capacidad de pago del
comprador, así como de su intención de cumplimiento. Tampoco tendrá el vendedor la certeza
suficiente acerca de las normas sobre control de cambios9 y la manera como estas pueden
impedir o afectar el pago. Finalmente, en aquellos casos en que el pago del precio del contrato
se realiza en una divisa, es decir, en una moneda diferente al peso colombiano, el vendedor
deberá asumir el riesgo de tasa de cambio, el cual se explica como la contingencia de pérdida
por las variaciones inesperadas de las tasas de cambio de las diferentes divisas10.
En cualquiera de las dos situaciones, las partes siempre buscarán un reajuste del precio del
contrato como remuneración al riesgo que cada una de ellas asume.
Las compraventas internacionales son entonces operaciones que en la gran mayoría de casos
son más complicadas que las operaciones locales. Esto se debe principalmente a:
Desconocimiento mutuo de las partes.
El tiempo que la mercancía está viajando y el trayecto utilizado.
El desconocimiento acerca de la suficiencia del transportador para transportar las
mercaderías debidamente.
Los posibles percances en el viaje y el deterioro que puedan sufrir las mercaderías durante
el mismo.
4 DAY DM. The Law of International Trade”. Second Edition (1993) Butterworths, London, Pp. 1.
5 RALPH H. FOLSON, MICHAEL WALLACE & JOHN A. SPANOGLE. International Business Transactions, trade and
economic relations”. Thomson West. 2004. Pp. 123.
6 En éste aspecto, el artículo 30 de la Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de
Mercaderías de 1980 señala las obligaciones del vendedor en dicho contrato.
7 GOODE RM .“The Characteristics and Organisation of International Sales TransactionsCommercial Law,
1995 Pp. 878.
8 LS SEALY & RJA HOOLEY, “Commercial law: Tex, cases and materials”. Lexis Nexis Butterworths UK,
2003. Pp. 817.
9 El régimen cambiario en Colombia se encuentra consagrado en las disposiciones de la Ley 9 de 1991, la
Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, el Decreto 1735 de 1993 y las
demás normas que los modifican y complementan.
10 En este sentido MESA, FERNANDO. Comercio Internacional y la tasa de cambio bajo incertidumbre.
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Las formalidades aduaneras en cada uno de los países en donde se deben realizar los
trámites relacionados con la exportación o importación de las mercaderías.
Las regulaciones específicas del comercio exterior y los controles de cambio.
Las regulaciones existentes en materia de salubridad, sanidad y estándares de calidad.
Las diferencias en los sistemas legales de donde provienen el comprador y el vendedor.
Teniendo en cuenta lo anterior, para este tipo de transacciones se requiere de un instrumento
que proteja los intereses de las partes. El comprador necesita saber que paga por la mercancía
efectivamente entregada, y el vendedor que recibirá el pago de la mercancía enviada11.
Así, para mitigar los problemas y la incertidumbre a la que nos hemos referido, los comerciantes
crearon lo que hoy se denominan cartas de crédito, o mejor aún, crédito documentario. La carta
de crédito es el instrumento que formaliza el acuerdo en virtud del cual un banco, actuando a
solicitud de un comprador (importador) y de conformidad con sus instrucciones que éste le ha
entregado, se compromete a efectuar el pago a un vendedor (exportador), contra la presentación
de una serie de documentos exigidos por el comprador dentro de un tiempo límite especificado
en el instrumento, siempre y cuando se hayan cumplido los términos y condiciones previstos en
el crédito12.
Fueron los mercaderes londinenses aquellos que crearon y utilizaron la figura por primera vez.
Para los inicios del siglo 19 era evidente la necesidad de contar con un instrumento que le diera
seguridad a las partes acerca del cumplimiento de lo pactado. Así, se señala que en un primer
término los grandes comerciantes de Londres, es decir, aquellos que comerciaban desde esa
plaza hacia y desde otros países quienes instrumentaron la figura, e inicialmente desarrollaron
las labores que hoy desarrollan los bancos13. Como lo relata CARLOS GILBERTO VILLEGAS14, en
principio, los bancos se abstuvieron de intervenir en ese tráfico, aunque, muy presumiblemente,
negociaban o descontaban las letras aceptadas o avaladas por los grandes comerciantes
londinenses. Pero al poco tiempo, pensaron hacer ellos la labor mediadora con el consiguiente
beneficio, puesto que ellos reunían inmejorables condiciones para desarrollar tal actividad (red
de oficinas propias, corresponsales en diversos países, etc.). Así se consolidó, de un lado, el
crédito documentario como operación típica bancaria15.
La principal ventaja de las cartas de crédito es que confieren a ambas partes un alto grado de
seguridad de que las condiciones pactadas en el contrato de compraventa serán cumplidas por
cada una de las partes, ya que permite al comprador (importador) asegurarse de que la
mercancía le será entregada conforme a los términos pactados en el contrato, además de la
11 FOLSON, RALPH H., MICHAEL WALLACE & JOHN A. SPANOGLE. International Business Transactions, trade
and economic relations”. Thomson West. 2004. Pp. 123.
12 BARBARA CLIVE, LEO D’ARCY & CAROLE MURRAY, Schmitthoff's Export Trade. The Law and Practice of
International Trade, 9 edición, Londres, Stevens & Sons/ Sweet & Maxwell, 2000.
13 CARLOS GILBERTO VILLEGAS, Comercio exterior y crédito documentario”, Editorial Astrea, Buenos Aires,
1993, Pp. 188.
14 CARLOS GILBERTO VILLEGAS, Comercio exterior y crédito documentario”, Editorial Astrea, Buenos Aires,
1993, Pp. 189.
15 El precedente del crédito documentario fue la carta de crédito emitida por los Merchants Bankers
ingleses. Aun cuando a mediados del siglo 18 se realizaron transacciones ocasionales que guardaban
similitud con los créditos, no se realizaron operaciones que tuviesen similitud con la moderna carta de
crédito hasta mediados del siglo 19. CADENA AFANADOR, WALTER RENÉ, “La nueva Lex mercatoria: la
transnacionalización del derecho”, Universidad Libre, 2004, P. 94.

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