Aspectos sociales de la minería
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 319-325 |
Capítulo xxiii. Garantías mineras 319
Comentario
de 213 derogó expresamente el artículo 247 de
la Ley 68 de 2, y esa ley no existe, la que
desde el 2 de febrero de 214.
captulo xxiv
aspectos sociales de la minera
Artículo 248. Proyectos Mineros Especiales. El Gobierno Nacional, con base en
los resultados de los estudios geológico-mineros de que trata el artículo 31 de
este Código, a través de las entidades estatales adscritas o vinculadas al sector de
Minas y Energía, organizará dentro de las zonas que hubieren sido declaradas
reservas especiales, proyectos mineros orientados al aprovechamiento racional
de los recursos mineros allí existentes, los cuales podrán ser de dos clases:
1. Proyectos de Minería Especial. Son proyectos mineros comunitarios
que por sus características geológico-mineras posibilitan un aprovechamiento
de corto, mediano y largo plazo. En estos casos, el Estado intervendrá, a través
de la entidad estatal competente, en la capacitación, fomento, transferencia de
tecnología, manejo ambiental, estructuración, desarrollo del proyecto minero
y desarrollo empresarial de los mineros informales ya legalizados, de las em-
presas de economía solidaria y de las asociaciones comunitarias de mineros que
allí laboren; en la asesoría de alianzas estratégicas, consorcios o compañías con
el sector privado para las actividades de exploración, explotación, beneficio,
transporte, transformación y comercialización de los minerales existentes.
2. Proyectos de reconversión. Son proyectos en los cuales, dadas las ca-
racterísticas geológico-mineras y la problemática económica, social y ambien-
tal, no es posible llevar a cabo el aprovechamiento del recurso minero. Estos
proyectos se orientarán en el mediano plazo a la reconversión laboral de los
mineros y a la readecuación ambiental y social de las áreas de influencia de
las explotaciones. La acción del Gobierno estará orientada a la capacitación
de nuevas actividades económicas, o complementarias a la actividad minera,
a su financiación y al manejo social.
Todas las acciones a que se refiere el numeral 1 anterior, se desarrollarán
mediante contratos especiales de concesión, cuyos términos y características
serán señalados por el Gobierno.
Dichas acciones, igualmente, se podrán ejecutar a través de los depar-
tamentos y municipios si así lo dispone el Gobierno, con la provisión de los
correspondientes recursos.
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