Garantías mineras
Autor | Margarita Ricaurte De Bejarano |
Páginas | 314-319 |
Código de Minas Comentado
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Concordancias
diciembre, establece:
“Límite de las rentas exentas. A partir del año
gravable 24 las rentas de que tratan los artí-
culos 211 parágrafo 4.º, 29, 216, 217, 219, 221
y 222 del Estatuto Tributario; los artículos 14
Tributario, quedan gravados en el ciento por
ciento (1%) con el impuesto sobre la renta.
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 788 de
22 del 27 de diciembre de 22, establece
límite a las rentas exentas de que trata este artí-
culo en los siguientes porcentajes: 7% para el
año gravable de 23; % para el año gravable
de 24; 2% para el año gravable de 2; %
para el año gravable de 26”.
Jurisprudencia
Artículos 229, 231, 233 a 236. Exequibles. En
Sentencia C-229 de 23 de la Corte Consti-
tucional se declararon exequibles los artículos
229, 231, 233, 234, 23 y 236, en relación con
el cargo por violación de la reserva de trámi-
te legislativo, consagrada en el inciso 4.o del
Artículo 236. Sistema de Amortización. Modificase el inciso segundo del ar-
tículo 91 de la Ley 223 de 199 (hoy artículo 143 del Estatuto Tributario), el
cual quedará así:
“Cuando se trate de los costos de adquisición o exploración y explotación
de recursos naturales no renovables, la amortización podrá hacerse con base
en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por
el de amortización en línea recta en un término no inferior a cinco () años.
Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su
monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición y en
todo caso a más tardar dentro de los dos (2) años siguientes”.
Jurisprudencia
Artículos 229, 231, 233 a 236. Exequibles. En
Sentencia C-229 de 23 de la Corte Consti-
tucional se declararon exequibles los artículos
229, 231, 233, 234, 23 y 236, en relación con
el cargo por violación de la reserva de trámi-
te legislativo, consagrada en el inciso 4.o del
captulo xxiii
garantas mineras
Artículo 237. Hipoteca. La hipoteca convencional sobre minas reconocidas
como de propiedad privada o adjudicadas bajo la vigencia de leyes anteriores,
se rige por las normas del derecho civil. Este gravamen es compatible con el
de prenda minera sobre los productos de la explotación.
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