Regímenes asociativos - Título sexto. Aspectos económicos y sociales de la minería - Código de minas - comentado. Tercera Edición - Libros y Revistas - VLEX 950165580

Regímenes asociativos

AutorMargarita Ricaurte De Bejarano
Páginas280-284
Código de Minas Comentado
28
usuarios y a su costa, hagan la auditoría y el seguimiento de la manera como
se cumplan las obligaciones ambientales en los correspondientes contratos de
concesión. Dichos profesionales y f‌irmas serán solo auxiliares de la autoridad
ambiental que, para estos efectos, conservará su autonomía y facultad decisoria.
El Ministerio del Medio Ambiente, una vez def‌inidos los procedimientos
indicados, establecerá un registro único de auditores ambientales externos.
Ninguna persona natural o jurídica podrá ser acogida para el ejercicio de las
actuaciones indicadas, sin estar previamente inscrita en este registro.
Concordancias
*Artículos 199 y 2 C. de M.
ttulo sexto
aspectos econmicos y sociales de la minera
captulo xxi
regmenes asociativos
Artículo 217. Sociedades Comerciales. En las sociedades ordinarias de minas
vigentes y en las demás sociedades que se constituyan conforme a las dispo-
siciones del Código de Comercio, el benef‌iciario de un título minero podrá
aportar temporalmente el derecho emanado del mismo.
Comentario
Actualmente se encuentran vigentes algunas
de las sociedades ordinarias de minas creadas
bajo la legislación minera anterior, las cuales
no estaban sometidas al Código de Comercio,
sino a la legislación especial contenida en las
normas mineras.
Jurisprudencia
Sociedad ordinaria de minas. Naturaleza. “Estas
reglas especiales para las sociedades ordina-
rias, del capítulo xVi del C. de M. no pueden
aplicarse al gobierno y funcionamiento de las
demás sociedades sino a falta de disposiciones
del título xxViii, libro iV del C. C.
“La Sociedad Ordinaria de Minas, a la que
corresponde mejor carácter de una comunidad
organizada por la ley en vez del de compañía
en el sentido civil y mercantil, no se distingue
de los socios individualmente considerados, a
diferencia de lo que acontece en las sociedades
civiles y comerciales en que el principio que
domina es que forman una persona distinta
de los socios que las componen, con todas las
consecuencias que en materia patrimonial se
desprenden de esta característica especial”.
Corte Suprema de Justicia. Sentencia de Ca-
sación del 11 de diciembre de 194.
Sociedad Ordinaria de Minas. Normas aplicables
clasif‌ica en su capítulo xVi las sociedades para
la elaboración de minas, regula su funciona-
miento y la forma de resolver los litigios entre

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